MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 603/2008

Registro Nº 435/2008

Bs. As., 26/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.241.426/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.241.426/07 obra el Acuerdo y Acta Aclaratoria que luce a fojas 53 de autos, celebrados por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES y la ASOCIACION ELABORADORES DE SIDRA, ratificado a fojas 54 por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe señalar, que el presente acuerdo será de aplicación para el personal dependiente de las empresas adheridas a la entidad empresarial firmante.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, según lo prescrito en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Aclaratoria celebrados por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES y la ASOCIACION ELABORADORES DE SIDRA, ratificado a fojas 54 por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, que luce a fojas 16/17 y 53 del Expediente Nº 1.241.426/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrante a fojas 16/17 y 53 del Expediente Nº 1.241.426/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en los términos de lo prescrito en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.241.426/07

Buenos Aires, 30 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 603/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 y 53 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 435/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ENTRE S.O.E.V.A. CAPITAL FEDERAL Y LA ASOCIACION ELABORADORES DE SIDRA (A.E.S.)

En la Ciudad de Buenos Aires, al 1º día del mes de octubre de 2007, se reúnen en representación de SOEVA (SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES), filial Capital Federal, los Sres. RAMON ANTONIO VILLAGRA - DNI. 6.062.088 y JULIO CESAR JIMENEZ - DNI.17.508.102, quienes lo hacen en su carácter de Secretario General y de Secretario Adjunto, por una parte, y por la otra en representación de la ASOCIACION ELABORADORES DE SIDRA, los Sres. MIGUEL ANGEL POSE - DNI. 12.093.947 y OSCAR FRANCISCO GRECO- DNI.4.170.690, quienes lo hacen en su carácter de Presidente y Secretario y formulan el siguiente acuerdo de recomposición salarial aplicable al ámbito de la Capital Federal y Gran Buenos Aires que comprende la jurisdicción de SOEVA Personería Gremial Nº 123, por lo que las partes acuerdan:

PRIMERO: Que a partir del 1 de agosto de 2007, se otorgara a todos los trabajadores de la industria Sidrera la cantidad de $ 205 con carácter no remunerativo.

SEGUNDO: Que la suma acordada pasara a tener carácter remunerativo a la fecha en que se celebre la futura Paritaria Nacional entre FOEVA y las Cámaras Empresarias Nacionales de la Actividad Vitivinícola y Afines, quedando perfectamente aclarado que la suma acordada no será absorbida en ninguna forma por los aumentos que se pacten en las paritarias nacionales ni por decretos que dispongan aumentos remunerativos o no remunerativos que pudiera dictar el P.E.N.

TERCERO: Las partes convienen en que las empresas del sector que dispongan la contratación de nuevos trabajadores recurrirán en primer termino a la bolsa de trabajo que a esos efectos lleva SOEVA y solo en el caso de no contar con los trabajadores para la especialidad requerida, acudirán a personal no comprendido en la misma.

CUARTO: Las partes convienen una cuota de solidaridad por cada trabajador no afiliado a SOEVA Capital equivalente al 2% de las sumas remunerativas y no remunerativas, por lo cual ese 2% se le descontara a cada trabajador que se asigne la suma de $ 205 según el presente acuerdo. Esta cuota de solidaridad tiene como limite temporal el 29 de febrero de 2008, fecha en la cual dejara de tener efecto el presente en el caso de establecerse una cláusula de igual naturaleza. Asimismo el porcentaje mencionado en la presente será depositado por las empresas en las fechas y en la cuenta que SOEVA notifique a la AES.

La cuota de solidaridad se fundamenta en la gestión de negocios llevada a cabo por el sindicato en la presente concertación colectiva evidenciada en los logros que surgen de la misma y en el avance de las condiciones de trabajo obtenidas por la asociación sindical.

Las partes acuerdan que la cuota sindical comprenderá la totalidad de las sumas que percibe el trabajador afiliado remunerativas o no remunerativas.

QUINTO: Las partes se obligan a no adoptar medidas de acción directa en harás a la paz social durante el tiempo de vigencia del presente convenio.

SEXTO: Las partes se comprometen a solicitar la homologación del presente convenio, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEPTIMO: Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada al inicio del presente acuerdo.

Expediente Nº 1.241.426/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de 2007, siendo las 15,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el Dr. Miguel Ángel POSE con D.N.I. 12.093.947 en su carácter de Presidente , manteniendo el domicilio en calle Moldes Nº 1423 Piso 5º "A" de la C.A.B.A. (T.E.15-6-9088998) en representación de ASOCIACION ELABORADORES DE SIDRA ASOCIACION CIVIL por una parte y por la otra Ramón Antonio VILLAGRA y Arnbedo Gustavo TREJO, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A).-

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que habiéndose celebrado mediante el Expediente Nº 1-217-75072/08, con fecha 28 de marzo de 2008 el acuerdo de paritaria nacional, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2008, procedemos a aclarar que en relación al acuerdo arribado en estas actuaciones agregado a fs 16/17, haciendo efectivo lo previsto en el punto segundo del mismo la suma acordada de $ 205 con carácter no remunerativo, tal previsto dicha suma pasara a tener carácter remunerativo a partir del 1/3/2008.

Cedida la palabra a la representación empleadora manifiesta que a todo el personal las empresas adheridas a la AES se le aplica el CCT.85/89 por lo que se solicita la homologación del acuerdo el cual tendrá alcance exclusivamente para las empresas asociadas a la Asociación Elaboradores de Sidra.

Cedida la palabra a las partes manifiestan que prestan expresa conformidad con lo precedentemente expuesto ratificando lo acordado solicitando su pronta homologación.

Sin más, siendo las 16,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes, ante mí, que certifico.