MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 604/2008

Registro Nº 446/2008

Bs. As., 26/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.127.890/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 137/139 del Expediente Nº 1.127.890/05, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia la misma será por un año, operando vencimiento el 31 de marzo de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del referido acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas, en concepto de "la gratificación no remunerativa por única vez", en el mentado acuerdo, no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, que luce a fojas 137/139 del Expediente Nº 1.127.890/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 137/139 del Expediente Nº 1.127.890/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.127.890/05

Buenos Aires, 30 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 604/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 137/139 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº 446/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte Nº 1.127.890/05

En la ciudad de BUENOS AIRES, a los dieciséis dias del mes de mayo de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Sr Director de Negociación Colectiva Lic Adrián CANETO, asistido por la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), con domicilio en Juan de Dios Filiberto 914 de la CABA y constituyendo domicilio en la calle Uruguay 979 Piso 3º de la CABA, los Sres. José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Eduardo VILLAVERDE, Daniel AMARANTE, Daniel LEWICKI, Juan Carlos AVALOS, Sergio CIVES, Elio Tomás ISAURRALDE, Julio Cesar GALEANO, Hector Luciano REYNOSO, Marcelo Luciano MATTOS, Santiago BARRIENTOS, Julio MOREL, Alejandro ISAURRALDE, Juan MEDINA, PABLO MENDEZ; MAXIMILIANO GOMEZ; CRISTIAN PARODI; EUGENIO BROWSKI; GUSTAVO LOPEZ; JOSE LUIS QUEVEDO; CRISTAN MARQUEZ y LEONARDO SANTOS; con el asesoramiento de los Dres. Rosalía Isabel DE TEJERIA, Juan Manuel MARTINEZ CHAS y María de los Angeles NOYA y por la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES que tiene su domicilio en Bouchard 456, piso 7, de esta Ciudad de Buenos Aires, los Sres. Freddy MADERA, Alberto RAMIREZ, Martín PORFILIO, Héctor GRANCELLI y Rubén MORGAN, con el asesoramiento de la Dra. Maria C. Capelletti.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, los comparecientes lo hacen en sus caracteres de miembros paritarios oportunamente designados por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, que son las partes firmantes del CCT Nº 431/05, del Acta Resolución Nº 570/2006 Registro Nº 563/2006 y del Acta Resolución 1022/2007 Registro Nº 1100/2007 -celebrados conforme lo - dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877 y que es de aplicación para las actividades especificadas en el Artículo Séptimo del CCT, que se desarrollan en todas las terminales portuarias privadas comerciales y/o los puertos privados comerciales ubicados en la totalidad del territorio de la República Argentina, homologado en el Expediente Nº 1.127.890/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Acto seguido los presentantes vienen a informar a la Autoridad de Aplicación el acuerdo alcanzado que consiste en: 1º) el incremento del veinte por ciento (20%) de todas las remuneraciones normales y habituales —excluida sólo la productividad en aquellas empresas que la abonen— que, al 31 de marzo de 2008, perciben los trabajadores encuadrados en el CCT 431/05 y Acta 1022/2007, que se hará efectivo desde el 1º de abril de 2008 en las siguientes condiciones: a) la mitad del importe del aumento se abonará como remunerativo y el otro cincuenta por ciento (50%) con carácter no remunerativo; b) la mitad del cincuenta por ciento (50%) del aumento, que se pagó como no remunerativo, pasará a ser remunerativo a partir del 1º de junio de 2008, y el porcentaje que resta para completar el aumento dado, se pagará como no remunerativo hasta el 1º de diciembre de 2008, oportunidad en que se abonará como remunerativo; 2º) Por una única vez y con carácter de asignación no remunerativa extraordinaria, un total de seiscientos pesos que se pagarán en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos cien ($ 100,00.-), cada una de ellas, a partir del primero (1º) de julio de 2008 y hasta el 1º de diciembre de 2008, inclusive; y 3º) un incremento de pesos ciento cincuenta ($ 150,00.-), pagadero a partir del primero (1º) de enero de 2009, que integrará el salario básico a partir de esa fecha.

Las partes ratifican que la pauta salarial es negociada y convencionada únicamente por las partes signatarias del CCT 431/05.

El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su vencimiento el treinta y uno (31) de marzo de 2009, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social.

De deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y sus trabajadores.

Los presentes se ratifican y en consecuencia, vienen a solicitar a esta Autoridad de Aplicación que, sin perjuicio de las peticiones de las partes en el presente, atento el carácter alimentario de los incrementos acordados, se proceda a la urgente homologación de lo más arriba convenido, por la vía que corresponda.

Con lo que se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica, siendo las 12 horas.