MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 605/2008

Registro Nº 438/2008

Bs. As., 26/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.264.469/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.264.469/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 121, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes convienen modificar la fecha de entrada en vigencia del régimen de jornada laboral de SEIS (6) horas diarias y TREINTA Y SEIS (36) horas semanales, que fuera oportunamente homologado por la Resolución S.T. Nº 1500/07, prevista inicialmente para el día 5 de abril del 2008, la que se posterga hasta el día 5 de junio de 2008, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que a su vez, acuerdan otorgar al personal de conducción una gratificación única y extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez por la suma de NOVECIENTOS PESOS ($ 900.-), que se abonará en DOS (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de CUATROCIENTOS PESOS ($ 450.-) cada una de ellas, siendo pagadera la primera conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2008 y la segunda con los correspondientes del mes de mayo de 2008.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas extraordinarias acordadas en el presente acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.264.469/08, ratificado a foja 121, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.264.469/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 587/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.264.469/08

Buenos Aires, 30 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 605/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 438/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2008, se reúne la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA), integrada por los Señores Omar DRAGHI en representación del sindicato LA FRATERNIDAD y Daniel PAGLIERO en representación de la empresa METROVIAS S.A., con el objeto de analizar el grado de avance del proceso de formación de los conductores que se requieren para la implementación del régimen de jornada de trabajo estipulado en el acta de fecha 4 de mayo de 2007, suscripta en el Expediente Nº 1.212.923/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Abierto el acto, las partes proceden a analizar el grado de avance del proceso. Luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre el particular y sin perjuicio de destacar que el mismo se encuentra en una etapa muy avanzada, coinciden en que el mismo no se podrá completar para la fecha prevista como de inicio de la jornada convenida, y ello por razones de fuerza mayor derivadas de las fechas asignadas por la mesa examinadora para la evaluación de los postulantes, lo que determina que aún se encuentren pendientes los exámenes de los restantes temas a rendir. Lo expuesto determina asimismo la imposibilidad de implementar en término y por razones ajenas a la voluntad de las partes la jornada de 6 horas diarias y 36 horas semanales, prevista en principio para el día 5 de abril de 2008, aconsejando su postergación en función de los tiempos estimados para completar las evaluaciones. Por todo lo expuesto las partes ACUERDAN lo siguiente:

1º) Modificar la fecha de entrada en vigencia del régimen de jornada laboral de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas semanales, prevista inicialmente para el día 5 de abril de 2008, la que se posterga hasta el día 5 de junio de 2008.

2º) En consecuencia, durante dicho lapso el personal continuará desempeñando sus tareas normales y habituales bajo el régimen de jornada actualmente vigente.

3º) Considerando la disposición del personal de conducción a continuar desempeñándose durante dicho lapso bajo el régimen de jornada vigente en la actualidad y que por el presente acuerdo se prorroga, la empresa otorgará a dicho personal una gratificación única y extraordinaria de carácter no remunerativo a todos sus fines y efectos y por única vez por el importe de $ 900.- (pesos novecientos), que se abonará en 2 (dos) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta) cada una de ellas, siendo pagadera la primera conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2008 y la segunda con los haberes del mes de mayo de 2008.

4º) Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad, en las actuaciones arriba individualizadas y a ratificarlo, solicitando su homologación.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, suscribiendo la presente de plena conformidad, en tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.