MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 606/2008

Registro Nº 445/2008

Bs. As., 26/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.265.102/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados se solicita la homologación del Acuerdo y Anexo I suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO por el sector empresario, obrante a fojas 4/6 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento acompañado, entre otras cuestiones, establecen nuevas escalas salariales que modifican el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que asimismo, las partes celebrantes han ratificado en todos sus términos el mentado acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente, tal como surge del Acta obrante a foja 7.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo I suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO por el sector empresario, obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.265.102/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, el que luce agregado a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.265.102/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que en este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.265.102/08

Buenos Aires, 30 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 606/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº 445/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de mayo de dos mil ocho, se celebra el presente acuerdo entre la Federación Argentina Sindical de Petróleo y Gas Privados - FASPyGP, representada en este acto por los Sres. Alberto Roberti, Pedro Milla, Mario Lavia, Rubén Isidro Perez, Gabriel Matarazzo, Alberto Romero y Horacio Nakoniezje y la Cámara de la Industria del Petróleo - CIP, representada aquí por la Sra. Licia Correa y los Sres. Roberto Sanchez Berazategui, José Luis Palacio, Daniel Medina, Fernando Rolando, Emilio Scazzuso y Pablo Galante.

En razón de lo establecido en el artículo 26 del CCT 449/06, las partes acuerdan para todos los trabajadores en dicho convenio colectivo de trabajo lo siguiente:

1. Un incremento de los salarios básicos de convenio que se implementará de la siguiente manera:

1.1. Con vigencia desde el 1º de mayo de 2008 un incremento de 10% (diez por ciento) sobre los básicos de convenio vigentes a abril de 2008.

1.2. Con vigencia desde el 1º de agosto de 2008 un incremento de 9,1% (nueve coma uno por ciento) sobre los básicos de convenio vigentes al 31 de julio de 2008.

1.3. Asimismo los incrementos establecidos en 1.1 y 1.2 se aplicarán de igual manera y con igual vigencia a los siguientes conceptos:

• Ayuda Escolar (art. 36 CCT 449/06)

• Subsidio vacacional (art. 35 CCT 449/06)

• Fallecimiento (art. 33 CCT 449/06)

• Asignación por cobranza (art. 31 CCT 449/06)

• Bonificación por antigüedad (art. 28 CCT 449/06)

Se adjunta a la presente acta, como parte integrante de la misma, el anexo 1 que incluye los básicos de convenio y los conceptos aquí mencionados debidamente ajustados.

2. Las empresas efectuarán un pago excepcional y no remuneratorio de $ 2100.- (dos mil cien pesos) a cada trabajador de su plantel encuadrado en el CCT 449/06, el cual será abonado de la siguiente manera:

2.1. $ 1100.- (un mil cien pesos) junto con los haberes de julio de 2008.

2.2. $ 1000.- (un mil pesos) junto con los haberes de octubre de 2008.

3. A partir del 1 de mayo de 2008 las partes convienen en eliminar del escalafón las categorías salariales "F" y "F*". En línea con esta decisión los puestos que en el Anexo l del CCT 449/06 se hallaban encuadrados en las categorías ahora eliminadas, pasan a revistar en la categoría "G". Esta eliminación de las categorías "F" y "F*" no conlleva, en ningún caso, la revisión de la categoría salarial de los puestos que, al 30 de abril de 2008, estaban encuadrados en la categoría G o superiores, según se halla expuesto en el ya mencionado Anexo I del CCT 449/06.

4. Las empresas efectuaran a los sindicatos adheridos a FASPyGP un pago excepcional y por única vez de $ 900.- (novecientos pesos) por cada trabajador comprendido en el CCT 449/06 que se realizará antes del 15 de mayo de 2008, en carácter de contribución voluntaria en razón de lo establecido en el artículo 41 de dicho convenio colectivo de trabajo. La FASPyGP proveerá las respectivas cuentas bancarias donde se efectivizarán estos pagos.

5. Las empresas efectuaran una contribución voluntaria y por única vez de pesos novecientos ($ 900.-) por cada trabajador que sea beneficiario de la Obra Social del Petróleo y Gas Privados a los fines de que la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privados, entidad que la creo y administra implemente a través de dicha Obra Social planes y políticas de prevención en el área de salud. Esta contribución se hará efectiva antes del 15 de julio de 2008, en la cuenta bancaria que la FASPyGP indique.

6. Las acciones pactadas en los puntos 1 y 2 de la presente absorberán hasta su concurrencia cualquier medida mandatoria que el Gobierno pudiera adoptar o haber adoptado en materia laboral.

7. Las partes ratifican los compromisos de paz social oportunamente acordados.

8. El presente acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y se solicitará su homologación.

Se firman tres ejemplares del mismo tenor.

ANEXO 1