MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 607/2008

Registro N° 433/2008

Bs. As., 26/5/2008

VISTO el Expediente N° 1.267.341/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, obrante a fojas 59/62 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que en el acta acuerdo traído a estudio se pacta una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04.

Que al respecto cabe señalar que el convenio citado es renovación del CCT N° 321/75.

Que asimismo en el acuerdo de marras las precitadas partes pactaron abonar sumas no remunerativas a los trabajadores representados por la referida entidad gremial.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t. o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, obrante a fojas 59/62 del Expediente N° 1.267.341/08, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 59/62 del Expediente N° 1.267.341/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.267.341/08

Buenos Aires, 30 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 607/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 59/62 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 433/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.267.341/08

Ref.: Expediente No 1.212.966/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL / DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY por una parte el Sr. Juan Carlos Murgo, DNI 7.372.353, en su carácter de Secretario General del SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO, Y AFINES, acompañado por los Sres. Gerardo Alonso CI N° 3.827.978, María Juana Carbajal, DNI N° 13.301.683, Rodrigo José Alonso, CI N° 7.789.934, Daniel Osvaldo Palacio, DNI 18.387.999 y Alejandro R.N. Scuderi, CI 7.278.918, por la otra parte lo hacen los señores Facundo Obligado, DNI N° 23.798.250 y Dr. Pedro González, DNI N° 4.194.378 en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César Corol, T° 23, F 792, CSJN.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA - OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo que une a las partes N° 321/75 y su actualización N° 375/04, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas, los cuales regirán el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA - ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Las partes establecen con carácter excepcional, por única vez y sin que sea computable a ningún efecto legal y/o convencional, una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 500 (Pesos Quinientos) a abonar en dos cuotas de Pesos Doscientos cincuenta ($ 250.-) cada una conjuntamente con los haberes de los meses de mayo de 2008 y de agosto de 2008 respectivamente.

TERCERA - NUEVOS BASICOS

Los salaria básicos vigentes se incrementarán en forma progresiva y no acumulativa conforme al cronograma que se indica seguidamente:

10% a partir del 01/06/08.-

7% a partir del 01/09/08.-

3% a partir del 01/10/08.-

3% a partir del 01/11/08.-

Asimismo un aumento de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años del 23% sobre los valores vigentes al 30 de abril de 2008 a partir del 1 de junio de 2008.

Se establece elevar los subsidios por fallecimiento: Inciso a) a la suma de $ 1.250.- y la establecida en el Inciso b): a la suma de $ 750.-

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como Anexos "I".-

CUARTA - VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009.

Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

Asimismo las partes establecen que a los fines de la próxima negociación paritaria —1 de mayo de 2009 - 30 de abril de 2010— se tomarán como base los salarios vigentes al 30.4.08, incrementados en un 25%.

QUINTA - ABSORCION

Los valores de los salarios básicos fijados en éste acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los conceptos otorgados por las empresas a partir del 1 de julio de 2007 con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos o término similar. Se exceptúan de ésta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

SEXTA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 321/75 de $ 40.- mensuales, en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2008. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las Leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Central, sucursal N° 1.000 cuenta corrientes N° 70901-3.

SEPTIMA - REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL

Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y de los Empleadores de las Industrias del Caucho, Anexos y Afines, en cuanto al personal encuadrado en las convenciones colectivas Nros. 321/75 y 375/04, en todo el territorio Nacional son: el Sindicato Empleados del Caucho y Afines (SECA) y la Federación Argentina de la Industria del Caucho, únicos firmantes de los convenios mencionados. En relación a la Entidad Gremial Conforme establece la Autorización Ministerial en relación a su ámbito, ésta ejerce la representación específica frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.

OCTAVA - PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

NOVENA - HOMOLOGACION

El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de ésta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.

ANEXO I

ADICIONALES FIJOS

Subsidios por fallecimiento

PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de su computo se tomará en cuenta a partir del primer año desde la fecha de ingreso. El valor de incremento salarial por un año de antigüedad será del 1% del salario correspondiente al primer año de su categoría según CCT N° 375/04 vigente.