MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 608/2008

Registro N° 432/2008

Bs. As., 26/5/2008

VISTO el Expediente N° 1.267.340/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, obrante a fojas 5/7 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que en el acta acuerdo traído a estudio las partes pactan una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05.

Que asimismo en el acuerdo de marras las precitadas partes pactaron abonar sumas no remunerativas a los trabajadores representados por la referida entidad sindical.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acta Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.267.341/08, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.267.341/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.267.340/08

Buenos Aires, 30 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 608/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 432/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.267.340/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a 24 de abril de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL / DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES LABORALES, ante el Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, los señores Juan Carlos Murgo DNI N° 07.372.353, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, acompañado por los Sres. Gerardo Alonso DNI N° 12.137.766, Maria Carabajal DNI N° 13.301.685, Alejandro Scuderi DNI N° 13.798.848, por una parte y por la otra parte lo hacen los Sres. Valentín Pesqueira DNI N° 93.326.933, Ricardo Figueira DNI N° 4.343.040, Rodolfo Medica, DNI N° 07.760.867, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA - OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo que une a las partes N° 402/05, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas, los cuales regirán al ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA - ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Las partes establecen con carácter excepcional, por única vez y sin que sea computable a ningún efecto legal y/o convencional, una asignación extraordinaria de $ 300 (pesos trescientos) a abonar en tres cuotas de $ 100 (pesos cien) cada una, conjuntamente con los haberes de los meses de abril de 2008, mayo de 2008, agosto de 2008 respectivamente.

TERCERA - NUEVOS BASICOS

Los salarios básicos vigentes se incrementaran en forma progresiva y no acumulativa conforme al cronograma que se indica seguidamente:

10% a partir del 01/05/2008

7% a partir del 01/07/2008

5% a partir del 01/10/2008

3% a partir del 01/01/2009

Asimismo un aumento en la Bonificación Especial por antigüedad cada cinco años del 25% sobre los valores vigentes al 30 de abril de 2008.

Establécese elevar los subsidios por fallecimiento: Inciso a) a la suma de $ 900 y la establecida en el Inciso b) a la suma de $ 550.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificados como Anexos I.

CUARTA - VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 1° de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009. A excepción de la nueva escala salarial, la que tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2008. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

QUINTA - PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Se incrementa en un 25% el importe establecido por el Art. 31 bis, fijándose en la suma de $ 180 (ciento ochenta).

Dicho valor tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2008.

SEXTA - ABSORCION

Los valores de los salarios fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los conceptos otorgados por las empresas a partir del 1° de mayo de 2007 con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos o término similar. Se exceptúan de esta absorción los otorgados como premios por contraprestaciones mensuales.

SEPTIMA - APORTE EMPRESARIAL

Las partes acuerdan que, por un período de dos años el empleador efectuará un aporte extraordinario y obligatorio del 2% sobre el total de las sumas de carácter remunerativo que perciban los trabajadores amparados por este Convenio, para fines sociales y asistenciales; a partir del 1° de mayo de 2008 con destino al Sindicato Empleados del Caucho y Afines. Dicho importe se depositará y se acreditará en la misma forma que la establecida para la "cuota social complementaria".

OCTAVA - REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL

Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y empleadores de las gomerías, talleres de recauchutaje, volcanización, reparado y afines, en el ámbito de todo el Territorio Nacional son la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO (FAN) y el SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA), únicos firmantes del C.C.T. N° 185/92. En relación a la Entidad Gremial conforme establece la autorización Ministerial en relación a su ámbito, ésta ejerce la representación específica frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.

NOVENA - PAZ SOCIAL

Las partes asumen el cumplimiento de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

DECIMA - HOMOLOGACION

El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

Oído lo cual el funcionario actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO;

ANEXO I

PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de su cómputo se tomará en cuenta a partir del primer año desde la fecha de ingreso. El valor de incremento salarial por un año de antigüedad será del 1% del salario correspondiente al primer año de su categoría según CCT N° 402/05 vigente.

PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD: $ 180,-