MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 588/2008

Registro Nº 437/2008

Bs. As., 22/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.161.088/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 57/59 del Expediente Nº 1.161.088/06 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mencionado acuerdo está referido, en lo substancial, a un aumento en los básicos de todas y cada una de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89, que rige la actividad y del que son sus signatarios.

Que la vigencia de lo pactado está establecida desde el 1º de Marzo de 2008 hasta el 28 de Febrero de 2009.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar, que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras, quedan estrictamente circunscriptos a la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Dejándose sentado que, en este sentido, está pendiente la determinación del cálculo del tope referido a los Acuerdos homologados por Resolución S.T. Nº 1184/07, obrante a fojas 45/47 de autos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR), glosado a fojas 57/59 del Expediente Nº 1.161.088/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 57/59 Expediente Nº 1.161.088/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Asimismo los referidos a los Acuerdos homologados por Resolución S.T. Nº 1184/07, obrante a fojas 45/47 de autos.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.161.088/06

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 588/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 57/59 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 437/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.161.088/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil ocho, siendo las 14.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO, ante mí SANDRA YOLANDA CESAR, Secretaria de conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el Señor DOMINGO EDUARDO MONTOYA (DNI: 11.994.153) en su carácter de Secretario General de la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS Y AFINES (U.O.R.A), quien acredita su Personería mediante fotocopia simple de la original otorgada por este Ministerio, por una parte y por la otra lo hace el Señor EDUARDO BENITO ARANA (DNI: 7.869.917) en su carácter de Presidente, el señor Juan Carlos DI DOMENICO (DNI Nº 8.258.063) ambos en representación de la ASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR) Sector Empresario, todos con identidad, personería y demás datos acreditados ante esta Secretaria

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, esta procede a ceder el uso de la palabra a ambos sectores quienes de común acuerdo y por sí MANIFIESTAN: que vienen por este acto a poner en conocimiento de este Ministerio que han arribado a un acuerdo en los términos que se detallan a continuación

1. — Han llegado a convenir la ampliación en las diferencias entre las categorías existentes, en un 5% por categoría y a partir de la primera.

2. —Se ha resuelto también acordar un aumento del 25% a aplicarse en todas y cada una de las categorías del Convenio en vigencia, este incremento salarial corno así también el declarado en el inciso 1 de este convenio tendrán vigencia a partir del 1 de Marzo del 2008, los detalles de cómo quedarían cotizadas dichas categorías deberá leerse en el inciso 6 de este mismo convenio.

3. – Las empresas que eventualmente hubiesen otorgado incrementos a cuenta de las escalas que aquí se pactan o estuviesen abonando salarios superiores a los mismos, absorberán hasta la concurrencia de los nuevos básicos de convenio la parte proporcional que corresponda sin distinción de conceptos por el que hubiesen sido efectuados, (V.G. Leyes, Decretos, Resoluciones, Convenios, etc.) este acuerdo salarial no podrá invocarse para mantener con la aplicación de los nuevos básicos, las diferencias que existían entre los anteriores básicos, y los tipos diferentes de valores que figura en el punto sexto de este acuerdo.

4. – De común acuerdo se pacta también, el pago de una suma fija de pesos trescientos ($ 300.-) no remunerativa por única vez pagadero en dos veces: la primera cuota de suma pesos ciento cincuenta ($150.-) se abonará con la segunda quincena de Abril 2008, y la segunda cuota de pesos ciento cincuenta ($150.-) se abonará con la primera quincena de Agosto 2008.

5. – Se resuelve también de común acuerdo modificar la liquidación por antigüedad, la cual se eleva del 1% por año al 2% por año calendario.

6. – Las escalas salariales convenidas a partir del 1 de Marzo del 2008, según las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89 son los siguientes:

CATEGORIAS

CAT. 1 Peones

$ 5,62 P/Hora

CAT. 2 Op. Especializados A

$ 5,90 P/Hora

CAT. 3 Op. Especializados B

$ 6,19 P/Hora

CAT. 4 Op. Medios Oficiales

$ 6,49 P/Hora

CAT. 5 Op. Calificados

$ 6,80 P/Hora

CAT. 6 Op. Oficiales Auxiliares

$ 7,14 P/Hora

CAT. 7 Op. Calificados B

$ 7,49 P/Hora

CAT. 8 Op. Oficiales A

$ 7,85 P/Hora

CAT. 9 Op. Oficiales B

$ 8,24 P/Hora

Ambas partes acuerdan que los valores pactados en este acto, tendrán vigencia desde el 1 de Marzo del 2008 hasta el 28 de Febrero del 2009, con el compromiso de reajustar las categorías si llegasen a cambiar los valores del mínimo vital y móvil, para así no provocar el achatamiento de las mismas, como así también y de común acuerdo reunirse para negociar nuevamente los básicos de convenio, los primeros días del mes de Marzo de 2009 de no ocurrir casos de fuerza mayor.

Las dos partes ratifican en un todo el presente acuerdo en su contenido y firmas, y solicitan las respectiva homologación por entender que este acuerdo se ha formalizado en el marco de las Disposiciones vigentes.

Siendo las 15.00 Horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO