MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 602/2008

Registro N° 439/2008, 440/2008, 441/2008 y 442/2008

Bs. As., 26/5/2008

VISTO el Expediente N° 1.263.469/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, con la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), obrante a foja 15/18; la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA), obrante a fojas 21/24; la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (CAFRISA), la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA (UNICA), y la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FIFRA), obrante a fojas 28/32; y con el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS REGIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAFRA), obrante a fojas 33/43, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los Acuerdos referidos las partes pactan nuevas escalas salariales, con entrada en vigencia en todos los casos a partir del 1 de mayo de 2008, como así convienen el pago a los trabajadores de una suma mensual fija, no remunerativa, conforme los detalles allí impuestos.

Que los ámbitos de aplicación de los mentados instrumentos se corresponden con la actividad principal comprendida en las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de sus Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), encontrando como antecedente los instrumentos cuya homologación se solicita, los diversos Acuerdos suscriptos por idénticos actores negociales, tramitados por ante Expediente N° 1.214.134/07, homologados por Resolución de esta Secretaría N° 894/07, de fecha 13 de agosto de 2007.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales surgidas de los mentados Acuerdos, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), obrante a fojas 15/18 del Expediente N° 1.263.469/08 de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA), obrante a fojas 21/24 del Expediente N° 1.263.469/08 de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (CAFRISA), la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA (UNICA), y la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FIFRA), obrante a fojas 28/32 del Expediente N° 1.263.469/08, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS REGIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAFRA), obrante a fojas 33/43 del Expediente N° 1.263.469/08, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 15/18, 21/24, 28/32, y 33/43 del Expediente N° 1.263.469/08.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales contenidas en los Acuerdos que se homologan, ello conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias.

ARTICULO 7° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.263.469/08

Buenos Aires, 30 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 602/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 15/18, 21/24, 28/32, 33/43 del expediente de referencia, quedando registrados con los N° 439/08, 440/08, 441/08 y 442/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo del año dos mil ocho, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, asistido por el Secretario de Conciliación Lic. Luís BERMUDEZ: Por una parte y en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS (LA FEDERACION), los Sres. José Alberto FANTINI, Carlos Edgardo Molinares, Claudio Oscar Blanch, Aldo Omar Luque, Armando Sagripanti y Danilo Schab; y por la otra, la Cámara Argentina de la Industria Frigorífica (CADIF), representada en este acto por el Dr. Héctor Luís AMIGORENA, todos acreditados en autos:

Iniciada la audiencia, LAS PARTES MANIFIESTAN: que su accionar tiende, entre otras cosas, a colaborar: a) para el logro de un mayor desarrollo del proceso productivo en la industria a la que se encuentran vinculadas, b) a la armonía en las relaciones laborales, c) al bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, y d) al mantenimiento de las fuentes de trabajo que representan las empresas asociadas a CADIF.

Por ello, y como consecuencia de las negociaciones en paritarias llevadas a cabo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación bajo Expte. N° 1.263.469/08, PROCEDEN A SUSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO, cuya vigencia operará desde el día 1 de mayo de 2008 hasta el día 30 de abril de 2009, y que será de aplicación para todos los trabajadores que presten servicios en la Empresas Asociadas a CADIF, amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N°56/75, conforme a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: A partir del 1° de mayo de 2008, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 56/75, que trabajen para las empresas asociadas a CADIF, bajo la jurisdicción de LA FEDERACION, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo I.

La nueva escala consignada en el citado Anexo I, representa un aumento salarial del 20% sobre las escalas salarias actualmente vigentes.

SEGUNDA: En el período comprendido entre el mes de mayo de 2008, y el mes de octubre de 2008, ambos inclusive, las empresas asociadas a CADIF abonaran, además de los Jornales Básicos establecidos en el Anexo I, una suma fija, mensual, no remunerativa, de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150.-), por cada trabajador.

TERCERA: A partir del 1° de noviembre de 2008, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 56/75, que trabajen para las empresas asociadas a CADIF, bajo la jurisdicción de LA FEDERACION, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo II.

Esa nueva Tabla de Jornales Básicos absorbe e incluye a la suma no remunerativa acordada en la cláusula SEGUNDA, por lo que, a partir del 31 de octubre de 2008, las empresas asociadas a CADIF, dejarán de abonar a la misma, pasando a abonar la Tabla de Jornales Básicos detallada en el Anexo II.

CUARTA: Los incrementos que se otorgan a través del presente, absorben hasta su concurrencia, a todos los incrementos, y/o adelantos, y/o cualquier otro importe, y/o anticipo a cuenta, que pudieran haber otorgado en el orden local, las empresas asociadas a CADIF, bajo jurisdicción de LA FEDERACION, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, y desde el 31 de marzo de 2008.

QUINTA: Los aumentos acordados en el presente, que surgen de la aplicación de la Escala Salarial consignada en el Anexo I, del pago de la suma no remunerativa acordada en la cláusula SEGUNDA, y de la aplicación de la Tabla de Jornales Básicos consignada en el Anexo II, no se trasladará a los premios y/o adicionales que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera fuera su origen o naturaleza.

SEXTA: Las partes acuerdan que a partir de la homologación del presente, el día 10 de junio de cada año, Día del Trabajador de la Carne, los trabajadores no realizarán tareas, percibiendo los haberes como si efectivamente las hubiesen realizado, siendo considerado a todo efecto día Feriado Nacional obligatorio. Ello, salvo acuerdo en el orden local por el cual se pacte que se trabaje dicho día, como si se tratare de día feriado.

SEPTIMA: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en establecimientos industriales asociados a CADIF, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente.

OCTAVA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación de este acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes.

Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

ANEXO I

Con vigencia desde el 01/05/2008 hasta el 31/10/2008

Producción

Administración

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo del año dos mil ocho, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, asistido por el Secretario de Conciliación Lic. Luís BERMUDEZ: Por una parte y en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS (LA FEDERACION), los Sres. José Alberto FANTINI, Carlos Edgardo Molinares, Claudio Oscar Blanch, Aldo Omar Luque, Armando Sagripanti y Danilo Schab; y por la otra, la Cámara de la Industria y Comercio de Carnes y Derivados de la Republica Argentina (CICCRA), representada en este acto por el Dr. Guillermo Ladron de Guevara, todos acreditados en autos:

Iniciada la audiencia, LAS PARTES MANIFIESTAN: que su accionar tiende, entre otras cosas, a colaborar: a) para el logro de un mayor desarrollo del proceso productivo en la industria a la que se encuentran vinculadas, b) a la armonía en las relaciones laborales, c) al bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, y d) al mantenimiento de las fuentes de trabajo que representan las empresas asociadas a CICCRA.

Por ello, y como consecuencia de las negociaciones en paritarias llevadas a cabo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación bajo Expte. N° 1.263.469/08, PROCEDEN A SUSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO, cuya vigencia operará desde el día 1 de mayo de 2008 hasta el día 30 de abril de 2009, y que será de aplicación para todos los trabajadores que presten servicios en la Empresas Asociadas a CICCRA, amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, conforme a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: A partir del 1° de mayo de 2008, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 56/75, que trabajen para las empresas asociadas a CICCRA, bajo la jurisdicción de LA FEDERACION, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo I.

La nueva escala consignada en el citado Anexo I, representa un aumento salarial del 20% sobre las escalas salarias actualmente vigentes.

SEGUNDA: En el período comprendido entre el mes de mayo de 2008, y el mes de octubre de 2008, ambos inclusive, las empresas asociadas a CICCRA, abonaran, además de los Jornales Básicos establecidos en el Anexo I, una suma fija, mensual, no remunerativa, de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150.-), por cada trabajador.

TERCERA: A partir del 1° de noviembre de 2008, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 56/75, que trabajen para las empresas asociadas a CICCRA, bajo la jurisdicción de LA FEDERACION, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo II.

Esa nueva Tabla de Jornales Básicos absorbe e incluye a la suma no remunerativa acordada en la cláusula SEGUNDA, por lo que, a partir del 31 de octubre de 2008, las empresas asociadas a CICCRA, dejarán de abonar a la misma, pasando a abonar la Tabla de Jornales Básicos detallada en el Anexo II.

CUARTA: Los incrementos que se otorgan a través del presente, absorben hasta su concurrencia, a todos los incrementos, y/o adelantos, y/o cualquier otro importe, y/o anticipo a cuenta, que pudieran haber otorgado en el orden local, las empresas asociadas a CICCRA, bajo jurisdicción de LA FEDERACION, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, y desde el 31 de marzo de 2008.

QUINTA: Los aumentos acordados en el presente, que surgen de la aplicación de la Escala Salarial consignada en el Anexo I, del pago de la suma no remunerativa acordada en la cláusula SEGUNDA, y de la aplicación de la Tabla de Jornales Básicos consignada en el Anexo II, no se trasladará a los premios y/o adicionales que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera fuera su origen o naturaleza.

SEXTA: Las partes acuerdan que a partir de la homologación del presente, el día 10 de junio de cada año, Día del Trabajador de la Carne, los trabajadores no realizarán tareas, percibiendo los haberes como si efectivamente las hubiesen realizado, siendo considerado a todo efecto día Feriado Nacional obligatorio. Ello, salvo acuerdo en el orden local por el cual se pacte que se trabaje dicho día, como si se tratare de día feriado.

SEPTIMA: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en establecimientos industriales asociados a CICCRA, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente.

OCTAVA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación de este acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes.

Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

ANEXO I

Con vigencia desde el 01/05/2008 hasta el 31/10/2008

Producción

Ingeniería

Administración

Expediente N° 1.263.469/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luís BERMUDEZ: Por una parte y en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS (LA FEDERACION), los Sres. José Alberto FANTINI, Carlos Edgardo Molinares, Claudio Oscar Blanch, Aldo Omar Luque, Armando Sagripanti y José Montoya; y por la otra, la Asociación de Frigoríficos e Industriales de la Carne (AFIC) representada por el Dr. Daniel Urcia, la Cámara de Frigoríficos de la Provincia de Santa Fe (CAFRISA), representada por el Dr. Miguel Polo y Sebastián Bendayan, la Unión de la Industria Cárnica (UNICA) representada por el Dr. Guillermo González y Federación de Industrias Frigoríficas de la República Argentina (FIFRA) representada por el Dr. Jorge Torelli.

Iniciada la audiencia, LAS PARTES MANIFIESTAN: que su accionar tiende, entre otras cosas, a colaborar: a) para el logro de un mayor desarrollo del proceso productivo en la industria a la que se encuentran vinculadas, b) a la armonía en las relaciones laborales, c) al bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, y d) al mantenimiento de las fuentes de trabajo que representan las empresas asociadas.

Por ello, y como consecuencia de las negociaciones en paritarias llevadas a cabo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación bajo Expte. N° 1.263.469/08, PROCEDEN A SUSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO, cuya vigencia operará desde el día 1 de mayo de 2008 hasta el día 30 de abril de 2009, y que será de aplicación para todos los trabajadores amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, conforme a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: A partir del 1° de mayo de 2008, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 56/75, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo I.

La nueva escala consignada en el citado Anexo I, representa un aumento salarial del 20% sobre las escalas salarias actualmente vigentes.

SEGUNDA: En el período comprendido entre el mes de mayo de 2008, y el mes de octubre de 2008, ambos inclusive, las empresas abonaran, además de los Jornales Básicos establecidos en el Anexo I, una suma fija, mensual, no remunerativa, de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150.-), por cada trabajador.

TERCERA: A partir del 1° de noviembre de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 56/75, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo II.

Esa nueva Tabla de Jornales Básicos absorbe e incluye a la suma no remunerativa acordada en la cláusula SEGUNDA, por lo que, a partir del 31 de octubre de 2008, se dejará de abonar la misma, pasando a abonar, la Tabla de Jornales Básicos detallada en el Anexo II.

CUARTA: Los incrementos que se otorgan a través del presente, absorben hasta su concurrencia, a todos los incrementos, y/o adelantos, y/o cualquier otro importe, y/o anticipo a cuenta, que pudieran haber otorgado en el orden local, las empresas, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, y desde el 1 de abril de 2008.

QUINTA: Los aumentos acordados en el presente, que surgen de la aplicación de la Escala Salarial consignada en el Anexo I, del pago de la suma no remunerativa acordada en la cláusula SEGUNDA, y de la aplicación de la Tabla de Jornales Básicos consignada en el Anexo II, no se trasladará a los premios y/o adicionales que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera fuera su origen o naturaleza.

SEXTA: El presentismo determinado por el CCT N° 56/75 en los términos allí convenidos se establece en la suma de pesos ciento veinte ($ 120) por mes y/o pesos sesenta ($ 60) por quincena. Queda aclarado que aquellas empresas que tuvieran establecido sistemas de presentimos diferentes al estipulado en el CCT 56/75 (Art. 17), mantiene su naturaleza y vigencia, los cuales se adicionaran a los valores determinados en el presente artículo.

SEPTIMA: Se ratifican los porcentajes por Zona Desfavorable.

OCTAVA: Las partes acuerdan que a partir de la homologación del presente, el día 10 de junio de cada año, Día del Trabajador de la Carne, los trabajadores no realizarán tareas, percibiendo los haberes como si efectivamente las hubiesen realizado, siendo considerado a todo efecto día Feriado Nacional obligatorio. Ello, salvo acuerdo en el orden local por el cual se pacte que se trabaje dicho día, como si se tratare de día feriado.

NOVENA: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en establecimientos asociados a las Cámaras firmantes, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente. Asimismo las partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las Autoridades Nacionales peticiones tendientes a atenuar los efectos que causa en las Empresas, la crítica situación actual reflejada en la disminución de producción de trabajo.

DECIMA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación de este acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes.

Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

ANEXO I

Producción

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo del año dos mil ocho, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, asistido por el Secretario de Conciliación Lic. Luís BERMUDEZ: Por una parte y en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, los Sres. José Alberto FANTINI, Carlos Edgardo Molinares, Claudio Oscar Blanch y José Montoya; y por la otra, el Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas (ABC) y CAFRA, representada en este acto por el Dr. Mario Ravettino:

Iniciada la audiencia las partes acuerdan que aquellas empresas que venían aplicando las tablas salariales del Anexo I del Acuerdo con vigencia a partir del 1° de mayo de 2007, aplicaran a partir del 1° de mayo de 2008 el Acuerdo que se adjunta como Anexo I/2008.

Por su parte, las empresas que venían aplicando las escalas salariales que constan en el Anexo II del Acuerdo con vigencia a partir del 1° de mayo de 2007, aplicaran el Acuerdo adjunto como Anexo II/2008.

Se aclara que los jornales básicos de convenio que venían abonando cada unas de las empresas que utilizaban uno u otro sistema de pago, no deben experimentar incrementos porcentuales superiores al veinte (20) por ciento, respecto de los valores vigentes a partir del 1° de mayo de 2007.

Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Homologación de este Acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo, en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí certifico.

ANEXO I/2008

Acta Acuerdo firmada 20/05/2008

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo del año dos mil ocho, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, asistido por el Secretario de Conciliación Lic. Luís BERMUDEZ: Por una parte y en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, los Sres. José Alberto FANTINI, Carlos Edgardo Molinares, Claudio Oscar Blanch y José Montoya; y por la otra, el Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas (ABC) y CAFRA, representada en este acto por el Dr. Mario Ravettino:

Iniciada la audiencia, LAS PARTES MANIFIESTAN: que su accionar tiende, entre otras cosas, a colaborar: a) para el logro de un mayor desarrollo del proceso productivo en la industria a la que se encuentran vinculadas, b) a la armonía en las relaciones laborales, c) al bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, y d) al mantenimiento de las fuentes de trabajo que representan las empresas asociadas a ABC y CAFRA.

Por ello, y como consecuencia de las negociaciones en paritarias llevadas a cabo ante el Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social de la Nación bajo Expte. N° 1.263.469/08, PROCEDEN A SUSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO, cuya vigencia operará desde el día 1 de mayo de 2008 hasta el día 30 de abril de 2009, y que será de aplicación para todos los trabajadores, amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, conforme a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: A partir del 1° de mayo de 2008, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 56/75, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como Anexo I.

Las nuevas escalas consignadas en los citados Anexo I, representan un aumento salarial del 20% sobre las escalas salarias actualmente vigentes.

SEGUNDA: En el período comprendido entre el mes de mayo de 2008, y el mes de octubre de 2008, ambos inclusive, las empresas abonaran, además de los Jornales Básicos establecidos en el Anexo I, una suma fija, mensual, no remunerativa de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150.- ), por cada trabajador.

TERCERA: A partir del 1° de noviembre de 2008, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 56/75, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como Anexo II.

Esa nueva Tabla de Jornales Básicos absorbe e incluye a la suma no remunerativa acordada en la cláusula SEGUNDA, por lo que, a partir del 31 de octubre de 2008, las empresas, dejarán de abonar a la misma, pasando a abonar la Tabla de Jornales Básicos detallada en el Anexo II.

CUARTA: El presentismo determinado por el CCT N° 56/75 en los términos allí convenidos se establece en la suma de pesos ciento veinte ($ 120) por mes y/o pesos sesenta ($ 60) por quincena. Queda aclarado que aquellas empresas que tuvieran establecido sistemas de presentismos diferentes al estipulado en el CCT 56/75 (Art. 17), mantiene su naturaleza y vigencia, los cuales se adicionaran a los valores determinados en el presente artículo.

QUINTA: Los incrementos que se otorgan a través del presente, absorben hasta su concurrencia, a todos los incrementos, y/o adelantos, y/o cualquier otro importe, y/o anticipo a cuenta, que pudieran haber otorgado en el orden local, las empresas, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, y desde el 1 de abril de 2008.

SEXTA: Los aumentos acordados en el presente, que surgen de la aplicación de la Escala Salarial consignada en el Anexo I, del pago de la suma no remunerativa acordada en la cláusula SEGUNDA, y de la aplicación de la Tabla de Jornales Básicos consignada en el Anexo II, no se trasladará a los premios y/o adicionales que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera fuera su origen o naturaleza.

SEPTIMA: Las partes acuerdan que el día 10 de junio de cada año, Día del Trabajador de la Carne, los trabajadores no realizarán tareas, percibiendo los haberes como si efectivamente las hubiesen realizado, siendo considerado a todo efecto día Feriado Nacional obligatorio. Ello, salvo acuerdo en el orden local por el cual se pacte que se trabaje dicho día, como si se tratare de día feriado.

OCTAVA: Se ratifica los porcentuales por Zona desfavorable.

NOVENA: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en establecimientos industriales, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente.

DECIMA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación de este acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes.

Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

ANEXO I

Con vigencia desde el 01/05/2008 hasta el 31/10/2008

Producción

Administración

ANEXO II/2008

Acta Acuerdo firmada 20/05/2008

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo del año dos mil ocho, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, asistido por el Secretario de Conciliación Lic. Luís BERMUDEZ: Por una parte y en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, los Sres. José Alberto FANTINI, Carlos Edgardo Molinares, Claudio Oscar Blanch y José Montoya; y por la otra, el Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas (ABC) y CAFRA, representada en este acto por el Dr. Mario Ravettino:

Iniciada la audiencia, LAS PARTES MANIFIESTAN: que su accionar tiende, entre otras cosas, a colaborar: a) para el logro de un mayor desarrollo del proceso productivo en la industria a la que se encuentran vinculadas, b) a la armonía en las relaciones laborales, c) al bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, y d) al mantenimiento de las fuentes de trabajo que representan las empresas asociadas a ABC y CAFRA.

Por ello, y como consecuencia de las negociaciones en paritarias llevadas a cabo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación bajo Expte. N° 1.263.469/08, PROCEDEN A SUSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO, cuya vigencia operará desde el día 1 de mayo de 2008 hasta el día 30 de abril de 2009, y que será de aplicación para todos los trabajadores, amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, conforme a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: A partir del 1° de mayo de 2008, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 56/75, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como Anexo A.

La nuevas escalas consignadas en los citados Anexo A, representan un aumento salarial del 20% sobre las escalas salarias actualmente vigentes.

SEGUNDA: En el período comprendido entre el mes de mayo de 2008, y el mes de octubre de 2008, ambos inclusive, las empresas abonaran, además de los Jornales Básicos establecidos en el Anexo A, una suma fija, mensual, no remunerativa, de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150.-), por cada trabajador.

TERCERA: A partir del 1° de noviembre de 2008, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 56/75, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como Anexo B.

Esa nueva Tabla de Jornales Básicos absorbe e incluye a la suma no remunerativa acordada en la cláusula SEGUNDA, por lo que, a partir del 31 de octubre de 2008, las empresas, dejarán de abonar a la misma, pasando a abonar la Tabla de Jornales Básicos detallada en el Anexos B.

CUARTA: Se establece un premio de asistencia de pesos sesenta ($ 60) y/o pesos treinta ($ 30) por quincena de carácter remunerativo.

QUINTA: Los incrementos que se otorgan a través del presente, absorben hasta su concurrencia, a todos los incrementos, y/o adelantos, y/o cualquier otro importe, y/o anticipo a cuenta, que pudieran haber otorgado en el orden local, las empresas, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, y desde el 1 de abril de 2008.

SEXTA: Los aumentos acordados en el presente, que surgen de la aplicación de la Escala Salarial consignada en el Anexo A, del pago de la suma no remunerativa acordada en la cláusula SEGUNDA, y de la aplicación de la Tabla de Jornales Básicos consignada en el Anexo B, no se trasladará a los premios y/o adicionales que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera fuera su origen o naturaleza.

SEPTIMA: Las partes acuerdan que el día 10 de junio de cada año, Día del Trabajador de la Carne, los trabajadores no realizarán tareas, percibiendo los haberes como si efectivamente las hubiesen realizado, siendo considerado a todo efecto día Feriado Nacional obligatorio. Ello, salvo acuerdo en el orden local por el cual se pacte que se trabaje dicho día, como si se tratare de día feriado.

OCTAVA: Se ratifica los porcentuales por Zona desfavorable.

NOVENA: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en establecimientos industriales, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente.

DECIMA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación de este acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes.

Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

ANEXO A

Con vigencia desde el 01/05/2008 hasta el 31/10/2008

Producción

ANEXO B