MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 613/2008

Registro Nº 436/2008

Bs. As., 26/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.255.079/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MULTIBAG SOCIEDAD ANONIMA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó el acuerdo, Actas Complementarias y Nota Aclaratoria con la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, obrantes a fojas 41/42, 43/44, 87 y 77 respectivamente.

Que en el referido acuerdo, las partes convienen un plan de suspensiones y reducción de jornada, y asimismo despidos como medida subsidiaria, conforme a los términos y contenidos del texto acordado.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que por lo expuesto, procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de fa Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homologar el Acuerdo, Actas Complementarias y Nota Aclaratoria suscriptos entre la firma MULTIBAG SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, obrantes a fojas 41/42, 43/44, 87 y 77, respectivamente, del Expediente Nº 1.255.079/08.

ARTICULO 2º — Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin que registre el Acuerdo, Actas Complementarias y Nota Aclaratoria citados obrantes a fojas 41/42, 43/44, 87 y 77 respectivamente, del Expediente Nº 1.255.079/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo, Actas Complementarias y Nota Aclaratoria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.255.079/08

Buenos Aires, 30 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 613/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/42, 43/44, 87 y 77 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 436/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 25 de febrero de 2008.

Al Sr. Ministro

a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo

y Seguridad Social

Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2

Secretaría de Conciliación Lic. Liliana Ferreyra

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Ref. Expediente 1.255.079/08

María Roxana Hernáez, abogada al T. 58 F. 52 CPACF, por la representación ya invocada de la firma Multibag S.A., y ratificando domicilio constituido, respetuosamente digo:

I. Que en virtud de lo conversado en audiencias celebradas en el expediente de referencia, vengo por el presente a presentar las siguientes modifaciones al plan original de emergencia, para su evaluación y final homologación.

II. Plan de emergencia:

1. Comienzo de las medidas de emergencia y fin de las mismas.

El presente plan, y tal como fuera solicitado en el escrito de presentación del procedimiento de crisis, se propone para los meses de enero (ya devengado, y virtualmente así llevado a cabo hasta la fecha), febrero y hasta el 15/3/2008, desde que se estimara al inicio del presente (12/1/2008), un período de 60 (sesenta) días con retroactividad al día de producido el incendio en la fábrica (2/1/2008) y hasta el aquí detallado, para con estas medidas, intentar sanear la empresa y/o definir su estado.

2. Personal con asignación mínima de tareas.

2 A) Para el personal al que se ha podido otorgar tareas durante este tiempo, y hasta la finalización del presente, se propone el pago del 100% remunerativo, de su sueldo, por las horas efectivamente trabajadas.

2 B) Se excluye posibilidad de otorgar horas extras, por lo que las horas otorgadas son en el mínimo de convenio, es decir 9 hs. por día, cinco días.

2 C) Las horas que dentro del mínimo descripto en el punto B) no puedan ser efectivamente laboradas por no poder asignarse tareas, serán a estos trabajadores igualmente retribuidas al 50% de su valor, con carácter no remunerativo, y en concepto de gratificación.

2 D) Tanto las sumas remunerativas, que serán liquidadas y firmadas bajo recibo de sueldo, como las sumas que correspondan a gratificación, serán depositadas en la cuenta sueldo que cada trabajador tiene abierta en la entidad bancaria. Se descontarán de la liquidación las sumas ya percibidas en estos días como a cuenta.

3. Personal sin asignación de tareas. Suspensión.

3 A) El personal al que no se le pudo asignar tareas hasta el momento, se lo considerará como personal suspendido, y hasta el momento en que las mismas le sean reintegradas en forma efectiva y en las condiciones detalladas en el punto 2 anterior y sus incisos.

3 B) Este personal, percibirá en concepto de gratificación no remunerativa, y mientras dure su suspensión, ya sea hasta el otorgamiento de tareas o fin de este procedimiento, una suma equivalente al 50% de la remuneración básica que hasta el momento percibía (la que no incluye horas extras de sus últimos sueldos). Dicha suma también será depositada en cuenta sueldo para su percepción.

3 C) El efecto de la mencionada suspensión corre desde la fecha del incendio hasta la fecha de fin de este procedimiento.

3 D) Como se expresara en el planteo inicial, de necesitarse reincorporar antes de tiempo a alguno de los suspendidos por surgir tareas a asignar, se los puede reincorporar y a partir de ese momento percibirán salarios al 100% por las horas trabajadas.

3 E) Se adjunta listado de personas en este carácter, a quienes se les notificará su situación expresamente mediante nota que suscribirán en asamblea con el Sindicato, de homologarse el presente.

1. MAIDANA ROBERTO

2. BALLESPIN OSCAR

3. BENZ MARCOS

4. BOC HO MARCOS

5. HINOJOSA ROBERTO

6. PAVON SONIA

7. SOSA ALEJANDRO

8. SOSA ANA LAURA

9. BANUERA JOSE

10. CARRIZO RUBEN OSCAR

11. LIBERTARORIO ALBERTO ALEJANDRO

12. PIOVANO PABLO

13. RAMIREZ RAMON

14. SANTILLAN CARLOS

15. SANTILLAN FELIX

16. VALLEJOS ADOLFO

17. MENDEZ JOSE

18. MOREL ARIEL

19. CARRIZO ALEJANDRO

4. Pautas para todo el personal:

Todo el personal queda supeditado a la continuación de su relación laboral en la empresa para una vez finalizado el período solicitado en el presente procedimiento, por lo que, una vez vencido éste, de no haber podido la empresa solucionar su situación, de conformidad con lo expuesto en el escrito inicial, se procederá a despedir personal, conforme art. 247 L.C.T. y con justificación en el grave hecho acaecido.

Ponernos a vuestra disposición el nuevo acuerdo, solcitando su homologación.

Expediente Nº 1255079/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días de febrero de 2008, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, con domicilio en Avda. Pavón 4175, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. César Fabián ROJAS (DNI: 18.120.395), en calidad de Asesor Gremial, con la presencia del Sr. Juan Francisco RUIZ (DNI: 26.381.222) en calidad de Delegados del Personal; por otra parte y en representación de MULTIBAG S.A., constituyendo domicilio en Lavalle 1388, Casillero 411, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dra. María Roxana HERNAEZ (DNI: 20.396.379), en calidad de Apoderada de la firma, condición ya acreditada en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra a la representación empresaria, manifiesta que: conforme lo conversado en audiencia del día 15/02/2008 y conversaciones mantenidas posteriormente viene la empresa a adjuntar el plan definitivo para consideración de las partes. En ampliación de dicho plan, la empresa asume a su cargo y costo el pago de las asignaciones familiares del personal que percibirá gratificaciones no remunerativas. Asimismo, se compromete a regularizar dentro de los 5 días hábiles a contar desde la presente audiencia todas las liquidaciones del personal desde la fecha del siniestro y hasta la de la regularización, poniéndose al día con el pago de salarios y/o gratificaciones de acuerdo a lo propuesto en este procedimiento.

Cedida la palabra a la representación sindical, manifiesta que: sin perjuicio de lo concedido por la empresa, la entidad sindical acepta la propuesta efectuada en el día de la fecha, obrante a fojas 41/42, solicitando la homologación del acuerdo mencionado con la ampliación expresada en este Acta.

Oído lo cual, la funcionaria actuante COMUNICA a la parte empresaria que en el término de diez (10) días deberá presentar sus estatutos, designación de autoridades y CUIT.

El acuerdo alcanza a aproximadamente 19 trabajadores que están comprendidos en el CCT Nº 419/05.

No siendo para más, a las 15:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días de mes de abril del año dos mil ocho, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, por una parte y en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, con domicilio en Pavón 4175, Capital Federal, los Sres. Gerardo LEGUIZAMÓN y César Fabián ROJAS en calidad de Asesores Gremiales, con la presencia del Sr. Pedro Omar ORELLANA DNI Nº 23.487.571 en calidad de Delegado del personal; por la otra y en representación de la firma MULTIBAG S.A., constituyendo domicilio en Lavalle 1388, Casillero 411, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Gonzalo ALCACER Tº 57 Fº 652 CPACF, en calidad de Apoderado de la firma, condición ya acreditada en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra a las representaciones presentes, estas en forma conjunta manifiestan que, ratifican la presentación efectuada por la parte empresaria, obrante a fs. 77/83 de estos actuados, dando por cumplido así el Dictamen de fs. 72/73 solicitando la pertinente homologación.

No siendo para más a las 15,30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO.

Buenos Aires, de abril de 2008

Al Sr. Ministro

a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo

y Seguridad Social

Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2

Secretaría de Conciliación Lic. Liliana Ferreryra

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Ref. Expediente 1.255.079/08

María Roxana Hernaez, abogada al T. 58 F. 52 CPACF por representación ya invocada de la firma Multibag S.A, y ratificando domicilio constituido, respetuosamente digo:

I. Conforme lo intimado, vengo por el presente a cumplir con las aclaraciones solicitadas.

II. Con respecto a aclarar qué trabajadores podrían verse afectados con lo propuesto al punto 2 c), en cuanto a horas que por no poder asignárseles tareas, se retribuyen al 50%, se adjunta listado en Anexo A, donde se detalla el total de los trabajadores a los que se les dió tareas durante los meses de crisis, con especificación de horas percibidas al 100% y al 50% y lo cobrado, efectivamente en estos meses.

III. En relación a la posibilidad de tomar medidas basadas en el art. 247 de la LCT y por el plazo de 1 año a contar desde la homologación del acuerdo al que se arribare en este procedimiento, la misma se solicita para todo el plantel de la empresa remitiéndome al anexo 1 del escrito inicial.

IV. Tengase presente y por cumplida la intimación y procédase a designar audiencia para su notificación.