MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 614/2008

Registro N° 443/2008

Bs. As., 26/5/2008

VISTO el Expediente N° 631.739/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/18 del Expediente N° 631.739/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y FACTUREROS (TUCUMAN), por el sector gremial y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan las nuevas escalas salariales para el rubro Pastelería, Pizzería, Heladería y Rotisería de la Provincia de TUCUMAN, estableciendo un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 473/06, 474/06 y 475/06, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del mes de diciembre de 2007.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y FACTUREROS (TUCUMAN), por el sector gremial y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN por el sector empresario, que luce a fojas 2/18 del Expediente N° 631.739/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/18 del Expediente N° 631.739/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 473/06, 474/06 y 475/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 631.739/07

Buenos Aires, 30 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 614/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/18 del expediente de referencia, quedando registrados con el N° 443/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los dieciocho del mes de Diciembre de dos mil siete, siendo las veinte horas se reúnen en la sede de la Unión de Hoteles de Tucumán, sita en calle San Lorenzo 378 de esta ciudad, EL SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS, FACTUREROS, HELADEROS, ROTISEROS Y AFINES (PG 1220) representado en este acto por el Sr. Quintana Meliton, en su carácter de Secretario General, los Sres. Medina Ramón Ernesto, Suárez Juan Rufino, Luna Claudio Alfonso, por la parte Sindical y por la parte empresarial, la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, representada en este acto por el CPN Humberto Neme, en su carácter de Presidente y los paritarios, CPN Emilio Brunello, Sr. Fernando Ruiz y la Sra. Antonia Bringas con la finalidad de llegar a un acuerdo de Recomposición Salarial sobre las escalas del Rubro Pastelería, Pizzería, Rotisería y Heladería de la Provincia de Tucumán.

Luego de intensas negociaciones y en función a que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos se hace necesario en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en las escalas salariales a fin de lograr progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores. Por ello se considera viable adecuar las escalas salariales del personal de la Industria Pastelera, Pizzera, Alfajorera, Facturera, Heladera, Rotisera y Afines de la Pcia. de Tucumán, acordándose un incremento de los Maestros de las distintitas escalas por única vez para jerarquizar esa categoría como así también un incremento del 3% mensual de Diciembre de 2007 a Marzo de 2008 de las siguientes categorías Rama Pastelería: Segundo Pastelero, Primer Oficial, Maestro Facturero, Encargado de Vendedores, Primer Vendedor, Cajero, Maestro Sandwichero, Oficial Sandwichero Saladitero, Maestro Alfajorero - RAMA PIZZERIA Segundo Pizzero, Dependiente de Salón (Mozo), Cortador y Sandwichero, Encargado, Cajero, Maestro Empanadero, Maestro de Pre-pizza, Maestro Sandwichero - RAMA HELADERIA - Oficial Heladero, Cajero, Dependiente de Salon, Encargado - RAMA ROTISERIA: Maestro Pastelero, Maestro Parrillero, Oficial Heladero, Mozo de Salón las demas categrorias se mantendran igual.

- Las partes convienen en establecer como básicos convencionales lo que se adjuntan en planillas anexas, suscribiéndose en la presente y aclarar que las mayores remuneraciones que pudieren encontrarse abonando los empleadores a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acuerdo, absorberán hasta su concurrencia a aquellas otras que, integradas por los salarios básicos y adicionales, han sido estipuladas en el presente.

No siendo para más se da por finalizado el acto firmándose tres ejemplares de la presente y de un mismo tenor a efectos de ser presentada ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.

ESCALA SALARIAL PASTELERIA 12/2007 - CCT N 473/06

Escalafón:

de 1 a 10 años el 1%, acumulativo.-

 

De 10 a 20 años el 2%, acumulativo.-

 

De 20 a 30 años el 3%, acumulativo.-

Presentismo: el 8,33%, por asistencia perfecta.

Hornero: el 8%, por su tarea específica.

ESCALA SALARIAL PASTELERIA 01/2008- CCT N 473/06

Escalafón:

de 1 a 10 años el 1%, acumulativo.-

 

De 10 a 20 años el 2%, acumulativo.-

 

De 20 a 30 años el 3%, acumulativo.-

Presentismo: el 8,33%, por asistencia perfecta.

Hornero: el 8%, por su tarea específica.-

Escala Rama Pizzería 03/2008 - CCT N 475/06

ESCALAFON:

de 1 a 10 años, el 1% por cada año trabajado, acumulativo.-

 

De 10 a 20 años, el 2% por cada año trabajado, acumulativo.-

 

De 20 a 30 años, el 3% por cada año trabajado, acumulativo.-

PRESENTISMO: 8,33%, por asistencia perfecta.-

RAMA HELADERIA 01/2008 - CCT N 474/06

RAMA ROTISERIA 12/2007 - CCT N 473/06

ESCALAFON:

DE 1 a 10 años, el 1%, por cada año trabajado, acumulativo.

 

De 10 a 20 años, el 2%, por cada año trabajado, acumulativo.

 

De 20 a 30 años, el 3%, por cada año trabajado, acumulativo.

PRESENTISMO: 8,33%, por asistencia perfecta.

HORNERO: 8% por asistencia perfecta.

RAMA ROTISERIA 03/2008 - CCT N 473/06

ESCALAFON:

DE 1 a 10 años, el 1%, por cada año trabajado, acumulativo.

 

De 10 a 20 años, el 2%, por cada ario trabajado, acumulativo.

 

De 20 a 30 años, el 3%, por cada año trabajado, acumulativo.

PRESENTISMO: 8,33%, por asistencia perfecta.

HORNERO: 8% por asistencia perfecta.