MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 615/2008

Registro Nº 447/2008

Bs. As., 26/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.265.116/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (to. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.265.116/08 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS), y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que procede indicar que idénticos actores negociales han suscripto oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 544/03 "E".

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan un incremento de las remuneraciones básicas y adicionales, aplicable a los trabajadores de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos, con entrada en vigencia a partir del 1 de Abril de 2008, como asimismo convienen el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa por única vez.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), como así la representación invocada por los presentantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS), y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.265.116/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.265.116/08.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales contenidas en el Acuerdo que por el presente se homologa, ello de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004), y procédase a la guarda en el correspondiente legajo.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.265.116/08

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 615/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº 447/08.— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Marzo de 2008, entre el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires (STIGAS), con domicilio en la calle Boedo Nº 90 de esta Ciudad, representado en este acto por el Sr. Gabriel Yasky en su carácter de Secretario General, el Sr. Oscar Horacio Mangone en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Pablo Blanco en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio del Dr. Ernesto Leguizamón y, por la otra parte MetroGAS S.A. con domicilio legal en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 también de esta Ciudad, representada en este acto por los Sres. Enrique Barruti y José Pezzini con el patrocinio del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En virtud del análisis efectuado de las variables económicas y la situación del mercado laboral, las partes acuerdan la política salarial a aplicar durante el año 2008; por ello se habrán de incrementar en un 19.5% las remuneraciones básicas de convenio y adicionales sobre los importes vigentes al mes de Marzo de 2008, aplicados de la siguiente manera: 10% con vigencia a partir del 01 de Abril de 2008, 5% con vigencia a partir del 01 de Agosto de 2008 y 4.5% con vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2008. Los porcentajes referidos no son acumulativos.

El aumento otorgado, será también considerado como a cuenta de futuros aumentos obligatorios por ley o decretos del Gobierno, remunerativos o no remunerativos y cualquiera fuere su origen, naturaleza y/o instrumentación.

SEGUNDA: Los Básicos de Convenio y adicionales tendrán el valor que se explicita en el Anexo I - Remuneraciones de la presente, con la vigencia mencionada. Se consigna que, con respecto a los vales alimentarios, los mismos no se incrementan atento las disposiciones de la ley 26.341, pero el "Adicional Alimentos" se incrementa en los porcentajes correspondientes a las remuneraciones y, también se incluye el porcentaje de incremento correspondiente a los vales que mantienen dicho carácter.

TERCERA: Asimismo, por la presente Acta se acuerda el otorgamiento por única vez, a todo el personal convencionado, de una "Asignación no remunerativa Por Unica Vez" de Pesos Un Mil con 00/100 ($ 1.000.-) a ser abonada en dos cuotas consecutivas de $ 500.- cada una, en los meses de Enero y Febrero de 2009. Dicha asignación tendrá el carácter de extraordinaria, no resultando susceptible de adquirir habitualidad ni generando ningún derecho en el futuro a la procedencia de suma alguna por tal concepto.

CUARTA: En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas ut-supra, quedando establecido que las partes signatarias, podrán solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.