MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 68/2008

Registro Nº 523/2008

Bs. As., 24/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.265.877/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 y 44/45 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial y su respectivas escalas salariales suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO por la parte gremial, con la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07 oportunamente firmado por estas mismas partes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, a partir del mes de junio de 2008.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y las Escalas Salariales suscriptas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO por la parte gremial, con la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 5/6 y 44/45 del Expediente Nº 1.265.877/08.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y las Escalas Salariales, que lucen agregados a fojas 5/6 y 44/45 del Expediente N° 1.265.877/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que en este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y/o de las escalas Salariales homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.265.877/08

Buenos Aires, 26 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 68/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 44/45 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 523/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1265877/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 17.30 hs del día cuatro de junio de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefa del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1, por una parte y en representación de la parte sindical por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y GNC GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) los Sres. Andrés DOÑA, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, (S.O.E.S.G Y.P.E.) los Sres. Andrés DOÑA y Oscar FARIÑA, y por la otra en representación de la y por la otra en representación de la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A) la Sra. Rosario Elena SICA, y el Sr. Rafael CORTIÑAS, con el patrocinio del Dr. Marcelo SALEME MURAD.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un amplio intercambio de ideas, las partes comparecientes en los caracteres invocados manifiestan que han arribado a un acuerdo respecto de los salarios de los trabajadores a los que se les aplica el CCT Nº 521/07, en los siguientes términos:

1) Establecer un incremento salarial del 20% (veinte por ciento) sobre las retribuciones básicas de convenio vigentes al mes de mayo de 2008, quedando las partes comprometidas a agregar a estos actuados las escalas salariales resultantes del referido incremento en el término de cinco días, las que ratificarán ante esta Autoridad.

2) El incremento pactado se implementará en dos etapas, a saber: 10% a partir del 1 de junio de 2008 y 10% a partir del 1 de agosto de 2008.

3) Incrementar los valores correspondientes a los adicionales "MANEJO DE FONDOS" y "ASISTENCIA" resultando su valor de $ 70.- (setenta pesos) cada uno a partir del mes de junio de 2008 y de $ 100.- (cien pesos) cada uno a partir del mes de agosto de 2008.

4) Abonar una suma fija no remunerativa pagadera conforme las siguientes bandas:

SUMA FIJA NO REMUNERATIVA

DE 5 A 8 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

$ 50. (PESOS CINCUENTA)

DE 9 A 14 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

$ 100. (PESOS CIEN)

A PARTIR DE 15 AÑOS DE ANTIG.

$ 150. (PESOS CIENTO CINCUENTA)

Las partes se comprometen a revisar los valores arriba señalados de la suma no remunerativa pactada en ocasión de las discusiones salariales que se planteen entre las mismas.

Atento el acuerdo arribado, una vez acompañadas las escalas salariales conforme el compromiso asumido en el artículo 1) del presente, las partes solicitan se proceda a la urgente homologación del mismo.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 19 hs. labrándose la presente que leida es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

 

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 521/07 HOMOLOGADO CON FECHA 31/10/2007 POR RESOLUCION DEL MTESS. Nº 230/2007

CCT 521/07 ESCALA SALARIAL ESTACIONES DE SERVICIO SEGUN ACTA

ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIO

PERIODO: JUNIO Y JULIO 2008

ANTIGÜEDAD: 1% POR AÑO SOBRE EL TOTAL DE REMUNERACIONES BASICAS

SUMA FIJA NO REMUNERATIVA: PAGADERA CONFORME LAS SIGUIENTES BANDAS DE ANTIGÜEDAD

DE 5 A 8 AÑOS: $ 50

DE 9 A 14 AÑOS: $ 100

A PARTIR 15 AÑOS: $ 150

APORTE SEGURO DE SEPELIO: 1% (RES. M. TRABAJO 9/88)

APORTE SINDICAL: 3%

APORTE MUTUAL SINDICAL: 1%

APORTE SOLIDARIO: 2% (A QUIEN CORRESPONDA)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 521/07 HOMOLOGADO CON FECHA 31/10/2007 POR RESOLUCION DEL MTESS. Nº 230/2007

CCT 521/07 ESCALA SALARIAL ESTACIONES DE SERVICIO SEGUN ACTA ACUERDO DE FECHA 04/06/08 – EXPTE. Nº 1265877/08

ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIO

PERIODO: AGOSTO 2008

ANTIGÜEDAD: 1% POR AÑO SOBRE EL TOTAL DE REMUNERACIONES BASICAS

SUMA FIJA NO REMUNERATIVA: PAGADERA CONFORME LAS SIGUIENTES BANDAS DE ANTIGÜEDAD

DE 5 A 8 AÑOS: $ 50

DE 9 A 14 AÑOS: $ 100

A PARTIR 15 AÑOS: $ 150

APORTE SEGURO DE SEPELIO: 1% (RES. M. TRABAJO 9/88)

APORTE SINDICAL: 3%

APORTE MUTUAL SINDICAL: 1%

APORTE SOLIDARIO: 2% (A QUIEN CORRESPONDA)