MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 54/2008

Registro N° 463/2008

Bs. As., 2/6/2008

VISTO el Expediente N° 1.253.122/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/14 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan las nuevas escalas salariales aplicables al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90.

Que al respecto, es dable señalar que dicho plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO, la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA y la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA LETREROS Y AFINES DE ROSARIO por la parte empleadora.

Que en cuanto a la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO, debe señalarse que bajo Expediente N° 1.158.499/06, ha quedado acreditado su cambio de denominación por la de CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.).

Que asimismo, en las actuaciones individualizadas ut supra, ha quedado acreditado que con el nombre de ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), entidad empleadora celebrante del acuerdo cuya homologación se solicita, continuó el funcionamiento de la que se denominó ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y MEDIOS ALTERNATIVOS que a su vez fue continuadora de la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA; habiendo sido con esta última denominación con la cual suscribió oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90.

Que en definitiva, debe tenerse a la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.) como legitimada, en su carácter de continuadora de la entonces celebrante del mismo ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA.

Que por último, en lo que respecta a la legitimidad de las partes para celebrar los acuerdos alcanzados en autos, corresponde poner de relieve que la CAMARA DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA LETREROS Y AFINES DE ROSARIO, ha autorizado a la CAMARA ARGENTINA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES para actuar en su representación en las gestiones por ante esta Cartera de Estado; conforme surge de las constancias que lucen a foja 62/67.

Que en este sentido, cabe tener presentes los antecedentes que surgen de la Resolución S.T. N° 684, de fecha 27 de Septiembre de 2006.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto N° 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, que luce a fojas 12/14 del Expediente N° 1.253.122/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente N° 1.253.122/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.253.122/07

Buenos Aires, 6 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 54/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de referencia, quedando registrados con el N° 463/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Sr.

Director de la

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEG. SOCIAL

S / D

--------------------------------------------------------------------------------------------------

VICENTE ALVAREZ PORTAS, JUAN CARLOS MONTENEGRO, OSVALDO SORRENTINO, CARLOS BARRAZA, EDUARDO VALLEJOS Y ALFREDO IRUSTA, en su carácter de Secretario General, Gremial, Adjunto y miembros de la Comisión Directiva Nacional, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. Adalberto E. ROSSETTI, abogado, To.28 Fo.295 CSJN, constituyendo domicilio legal en calle Pte. Perón Nro. 2385 de Capital Federal, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y el Sr. GUSTAVO BRIZUELA, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), con domicilio en la calle Castro Barros Nro.44 P.B. de Capital Federal; el Sr. DANIEL CARNAGHI, Presidente de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.), con domicilio en Agrelo Nro. 4049 de Capital Federal; y la Sra. DIANA RUIBAL, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA, con domicilio en Av. Córdoba Nro. 937 Piso 5o, de Capital Federal, por la otra, en adelante LAS CAMARAS, se presentan y dicen:

1) Que atento la propuesta de recomposición salarial efectuada por EL SINDICATO y la contrapropuesta efectuada por LAS CÁMARAS, las partes acuerdan las nuevas escalas salariales correspondientes al C.C.T. 122/90 (Publicidad en Vía Pública), que como Anexo I se adjuntan y que, forman parte del presente.-

2) Dichas escalas salariales tendrán vigencia en el período comprendido a partir del 1°. de abril de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, según se detalla en dicho Anexo I, y su ámbito de aplicación será según lo establecido por el C.C.T. 122/90.-

3) Se deja aclarado que que los nuevos básicos de convenio, no podrán absorber ningún complemento y/o adicional salarial de cualquier índole que liquiden las empresas a su personal, con excepción de lo acordado en los expedientes Nro. 1.253.121 y 1.255.845.-

4) A todo evento, a los efectos de la legitimación de las partes, nos remitimos al expediente Nro. 1.158.499/06, Resolución homologatoria de la Secretaría de Trabajo Nro 684 del 27 de setiembre de 2006.-

5) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.-

En Capital Federal, a los once días del mes de abril de 2008, como prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-