MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 56/2008

Registro Nº 461/2008

Bs. As., 2/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.253.121/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 1.253.121/07, a foja 1 del Expediente Nº 1.255.845, agregado como foja 6 al principal y a foja 36, obran el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo alcanzado, las partes han establecido el otorgamiento de una asignación no remunerativa, en los términos y condiciones estipulados.

Que dicho texto convencional es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.

Que al respecto, es dable señalar que dicho plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO, la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA y la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA LETREROS Y AFINES DE ROSARIO por la parte empleadora.

Que en cuanto a la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO, debe señalarse que bajo Expediente Nº 1.158.499/06, ha quedado acreditado su cambio de denominación por la de CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.).

Que asimismo, en las actuaciones individualizadas ut supra, ha quedado acreditado que con el nombre de ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), entidad empleadora celebrante del acuerdo cuya homologación se solicita, continuó el funcionamiento de la que se denominó ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y MEDIOS ALTERNATIVOS que a su vez fue continuadora de la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA; habiendo sido con esta última denominación con la cual suscribió oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.

Que en definitiva, debe tenerse a la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.) como legitimada, en su carácter de continuadora de la entonces celebrante del mismo ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA.

Que por último, en lo que respecto a la legitimidad de las partes para celebrar los acuerdos alcanzados en autos, corresponde poner de relieve que la CAMARA DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA LETREROS Y AFINES DE ROSARIO, ha autorizado a la CAMARA ARGENTINA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES para actuar en su representación en las gestiones por ante esta Cartera de Estado; conforme surge de la constancia que luce a foja 63.

Que en este sentido, cabe tener presentes los antecedentes que surgen de la Resolución S.T. Nº 684, de fecha 27 de Septiembre de 2006.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo y Actas Complementarias celebradas por el SINDICATO UNICO DE PUBLICIDAD (SUP), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, obrantes a foja 1 del Expediente Nº 1.253.121/07, a foja 1 del Expediente Nº 1.255.845, agregado como foja 6 al Expediente Nº 1.253.121/07 y a foja 36 del Expediente Nº 1.253.121/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Actas Complementarias, obrantes a foja 1 del Expediente Nº 1.253.121/07, a foja 1 del Expediente Nº 1.255.845, agregado como foja 6 al Expediente Nº 1.253.121/07 y a foja 36 del Expediente Nº 1.253.121/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARMANDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.253.121/07

Buenos Aires, 6 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 56/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente 1.253.121/07, a fojas 1 del expediente Nº 1.255.845, agregado como fojas 6 del expediente 1.253.121/07, y a fojas 36 del expediente 1.253.121/07, quedando registrados con el Nº 461/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Sr.

Director de la

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEG. SOCIAL

S / D

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VICENTE ALVAREZ PORTAS, JUAN CARLOS MONTENEGRO, OSVALDO SORRENTINO, CARLOS BARRAZA, EDUARDO VALLEJOS Y ALFREDO IRUSTA, en su carácter de Secretario General, Gremial, Adjunto y miembros de la Comisión Directiva Nacional, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. Adalberto E. ROSSETTI, abogado, To. 28 Fo. 295 CSJN, constituyendo domicilio legal en calle Pte. Perón Nro. 2385 de Capital Federal, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y el Sr. GUSTAVO BRIZUELA en su carácter de Presidente de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, con domicilio en la calle Castro Barros Nro. 44 P.B. de Capital Federal y el Sr. DANIEL CARNAGHI, Presidente de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, con domicilio en Agrelo Nro. 4049 de Capital Federal, por la otra, en adelante LAS CAMARAS, se presentan y dicen:

1) Que atento la propuesta de aumento salarial de emergencia efectuada por EL SINDICATO con fundamento en el desfasaje habido entre precios y salarios de público y notorio conocimiento y a tenor de la contrapropuesta efectuada por LAS CAMARAS, las partes acuerdan el pago de las empleadoras a su personal de tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos doscientos ($ 200.-) cada una, a cuenta de los aumentos salariales a acordarse en las futuras negociaciones paritarias del año 2008.-

2) Se deja estipulado que dichas cuotas se abonarán conjuntamente con los salarios de enero, febrero y marzo de 2008 (cuarto día hábil de febrero, marzo y abril de 2008), respectivamente.-

3) Que su ámbito de aplicación será el personal encuadrado en el C.C.T. 122/90.-

4) Se deja aclarado que el pago de dichas sumas no podrá absorber ningún complemento y/o adicional salarial de cualquier índole que liquiden las empresas a su personal.-

5) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.-

En Capital Federal, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2007 como prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

MANIFIESTAN ACERCA ACUERDO - SOLICITAN INCLUSION DE ANEXO

Sr. Director de la

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL

S

S

D

Ref: Expediente Nº 1.253.121

Los firmantes del Acuerdo objeto de las presentes actuaciones, formulamos respecto del mismo la siguiente manifestación:

Las cuotas de $ 200.- mencionados en el item 1) de aquél son de carácter NO REMUNERATIVO.

Solicitamos, en consecuencia, se tenga presente lo arriba manifestado como anexo y parte integrante del acuerdo original a los efectos de la homologación correspondiente.

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de enero de 2008, en prueba de conformidad se firman tantos ejemplares del presente como partes intervinientes.

Expediente Nº 1.253.121/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de febrero de 2008, siendo las 14.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD —SUP—, el. Sr. Vicente ALVAREZ PORTAS, Secretario General, el Sr. Osvaldo SORRENTINO, Secretario Adjunto, el Sr. Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, y como miembros de la Comisión Directiva, el Sr. Carlos BARRAZA, el Sr. Eduardo VALLEJOS, el Sr. Alfredo IRUSTA, con el patrocinio letrado del Dr. Adalberto ROSSETTI, por una parte, y por la otra, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, el Sr. Gustavo BRIZUELA, Presidente, y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, el Sr. Daniel CARNAGHI, Presidente.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: en este acto ratifican en todos y cada unos de sus términos el acuerdo que luce agregado a fs. 1, con su respectivo anexo de fs. 6 (expediente Nº 1.255.845/08). Asimismo, solicitan a la Autoridad de Aplicación la pronta homologación del citado acuerdo.-

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que procederá a elevar las presentes actuaciones a la Superioridad para su remisión a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.-

Sin nada más que agregar, a las 14.30 horas finaliza el presente acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que certifico.-