MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 60/2008

Registro N° 460/2008

Bs. As., 3/6/2008

VISTO el Expediente N° 67.349/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 381/382 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 494/07, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevos valores horarios y mensuales correspondientes a los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 494/07, como asimismo convienen el pago a los trabajadores de diversas sumas, conforme los detalles allí impuestos, y con vigencia a partir del 1 de abril de 2008.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 494/07 (renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 398/05), cuyas partes signatarias coinciden con las firmantes de marras.

Que asimismo, las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo encuentra concordancia con la representatividad que ostenta el sector empresario firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la mentada Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales surgidas de los mentados Acuerdos, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto N° 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, obrante a fojas 381/382 del Expediente N° 67.349/98, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 381/382 del Expediente N° 67.349/98.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, remitiéndose las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales surgidas del mentado Acuerdo, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARMANDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 67.349/98

Buenos Aires, 6 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 60/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 381/382 del expediente de referencia, quedando registrados con el N° 460/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. N° 1.134.169/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós dias del mes de abril del año dos mil ocho, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (F.T.I.A.) representada por los Miembros Paritarios Luis Bernabé Moran, José Francisco Varela, Viviana Norma Córdoba, Enrique Segundo Faraldo, Roberto Navarro, Héctor Rubén Cloquell, Oscar Aníbal Lana, Ricardo Daniel Bertero, Juan Gustavo Huilcapan, y el Dr. Adolfo Matarrese como Asesor Letrado, por un lado, y por el CENTRO DE EMPRESARIA PROCESADORAS, AVICOLAS (C.E.P.A.) representada por los Miembros Paritarios Roberto Jesús Domenech, Víctor Miguel Catalano y el Dr. Martín Basualdo por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo N° 494/07.

Las partes han acordado los valores horarios y mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio.

Los valores horarios y mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio, son los que se detallan en la planilla precedente, vigentes a partir del 1° de abril del corriente. Asimismo se acuerda el pago de una suma no remunerativa de $ 90 (pesos noventa) a partir del mes de abril de 2008 hasta el 30 de junio del mismo año. A partir del 1° de julio de 2008 dicha suma no remunerativa de $ 90 (pesos noventa) será incrementada a $ 130 (pesos ciento treinta); de cuyo importe pasa a ser remunerativa, a partir de ese momento, la suma de $ 65 (pesos sesenta y cinco) mensuales, incorporándose a los básicos de convenio, quedando la suma de $ 65 (pesos sesenta y cinco) restante como no remunerativa hasta el 30 de noviembre de 2008. A partir del 1° de diciembre de 2008 la suma de $ 65 (pesos sesenta y cinco), mencionados precedentemente, pasa a ser remunerativa, incorporándose a los básicos de convenio.

Por último se conviene el pago de una suma de $ 30 (pesos treinta), a cargo de las empresas del sector, comprendidas en el ámbito del CCT N° 494/07, por única vez, por cada trabajador comprendido en el ámbito del referido convenio o el que lo reemplace, con destino a la Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación a depositar en la Cuenta Corriente N° 50.763/27 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, a nombre de Fideicomiso Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación, a efectivizarse con las remuneraciones del mes de abril de 2008.