MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nš 64/2008

Registros Nš 464/2008, 465/2008 y 466/2008

Bs. As., 3/6/2008

VISTO el Expediente Nš 1.269.300/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nš 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nš 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nš 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/20 del Expediente Nš 1.269.300/00 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CONSOLIDAR ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nš 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 31/32, del citado expediente, obra un segundo Acuerdo celebrado por el mismo sindicato, por un lado, y, por el otro, las empresas CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA y CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nš 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 46/47, del expediente de referencia, obra un tercer Acuerdo celebrado por la entidad gremial señalada en el primer párrafo y las empresas CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nš 14.250 (t.o. 2004).

Que es dable indicar, que lo pactado a fojas 19/20 de autos, se refiere, substancialmente, al otorgamiento de un incremento no remunerativo mensual al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nš 431/01 "E", del que los firmantes son signatarios, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009, fecha en la cual los aumentos mencionados tendrán carácter remunerativo.

Que asimismo, lo acordado a fojas 31/32 de autos, en lo esencial, consiste en un adicional no remunerativo para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nš 283/97, que rige la actividad, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2008 y hasta que se acuerden nuevos salarios con la Asociación Argentina de Aseguradores de Vida de la República Argentina.

Que a su vez, lo convenido a fojas 46/47 de autos, se refiere al otorgamiento de un adicional no remunerativo a todos los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nš 264/95, que regula la actividad, con vigencia a partir del 1š de mayo de 2008 y hasta que se acuerden nuevos salarios en la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

Que respecto de todo lo acordado, cabe remarcar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes de los mismos.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley Nš 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente disposición, surgen de lo dispuesto por el Decreto Nš 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1š — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas CONSOLIDAR ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 19/20 del Expediente Nš 1.269.300/08.

ARTICULO 2š — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA las empresas CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA y CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 31/32 del Expediente Nš 1.269.300/08.

ARTICULO 3š — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA las empresas CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 46/47 del Expediente Nš 1.269.300/08.

ARTICULO 4š — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos, obrantes a foja 19/20, 31/32 y 46/47, respectivamente, del Expediente Nš 1.269.300/08.

ARTICULO 5š — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6š — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nš 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 7š — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nš 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8š — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nš 1.269.300/08

Buenos Aires, 6 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nš 64/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/20, 31/32 y 46/47 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nš 464/08, 465/08 y 466/08.— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2008, comparecen por un parte, los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nš 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Mirta Elsa Delibasich, DNI Nš 5.150.315, en su carácter de Secretaria de Seguridad Social y Salvador Bianco, DNI Nš 10.829.068, en su carácter de Secretario Pro Tesorero del Sindicato del Seguro de la República Argentina, y el Sr. Héctor Rubido DNI Nš 13.645.469 en su calidad de Delegado de Personal, con el patrocinio letrado del Dr. Atilio Spada, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. Gonzalo Marcelo Fernández, DNI Nš 18.012.657, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, en representación de la empresa CONSOLIDAR ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES S.A., con domicilio constituido en la Av. Independencia 169, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que La Empresa otorgará a partir del 01/05/2008 al personal comprendido en el CCT 431/01 "E" un incremento no remunerativo mensual, conforme los términos y condiciones previstos en el presente.

SEGUNDO: El incremento referido en la cláusula primera del presente acuerdo será del 19,5% y se calculará por sobre la última remuneración fija, mensual, normal y habitual percibida por el trabajador, correspondiente al mes de abril de 2008. A estos efectos no se considerarán las horas extras, remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional. Asimismo las partes de común acuerdo establecen que el incremento no remunerativo instrumentado mediante acuerdo de fecha 25 de junio de 2007, pasará a ser remunerativo a partir del mes de mayo del corriente año y será tenido en cuenta para calcular el adicional no remunerativo del 19,5% que se pacta en el presente acta.

TERCERO: El presente acuerdo tendrá carácter no remunerativo a partir del 01/05/2008 hasta el 30/04/09, fecha en la cual los incrementos mencionados tendrán carácter remunerativo.

CUARTO: El incremento no remunerativo convenido en el presente, absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro. Si el incremento que surgiera de la negociación colectiva implicara el otorgamiento de sumas no remunerativas igualmente serán compensables con los importes que surgen del presente acuerdo.

QUINTA: Las Partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo. Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31.5.08, la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2008, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nš 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Mirta Elsa Delibasich, DNI Nš 5.150.315, en su carácter de Secretaria de Seguridad Social y Salvador Bianco, DNI Nš 10.829.068, en su carácter de Secretario Pro Tesorero del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Atilio Spada, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. Gonzalo Marcelo Fernández, DNI Nš 18.012.657, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, en representación de la empresa CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. y CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., con domicilio constituido en Av. Independencia 169, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante Las Empresas y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las Partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del 19,5% no remunerativo a todos los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo 283/97.

SEGUNDO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERO: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de mayo del corriente año y hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Aseguradores de Vida de la República Argentina.

El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del presente, será abonado por la empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Aseguradores de Vida de la República Argentina para los trabajadores incluidos en el CCT 283/97 de la actividad.

Una vez acordados dichos salarios con AVIRA, Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. y Consolidar Compañía de Seguros de Vida S.A. deberán ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación de Aseguradores de Vida de la República Argentina.

CUARTO: HOMOLOGACION

Las Partes de comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31.5.08, la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2008, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nš 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Mirta Elsa Delibasich, DNI Nš 5.150.315, en su carácter de Secretaria de Seguridad Social y Salvador Bianco, DNI Nš 10.829.068, en su carácter de Secretario Pro Tesorero del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Atilio Spada, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. Gonzalo Marcelo Fernández, DNI Nš 18.012.657, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, en representación de la empresa CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A., ambas con domicilio constituido en la Av. Independencia 169, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante Las Empresas y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las Partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del 19,5% no remunerativo a todos los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo 264/95.

SEGUNDO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERO: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de mayo del corriente año y descripta hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del presente, será abonado por las Empresas a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos para los trabajadores incluidos en el CCT 264/95 de la actividad.

Una vez acordados dichos salarios con el Comité Asegurador, Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y BBVA Consolidar Seguros S.A. deberán ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la Republica Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

CUARTO: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31.5.08, la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.