Ministerio de Economía

RESOLUCION Nº 28

EXPORTACION

Reproductores de especies ganaderas.

Organo de fiscalización.

Bs. As., 4/11/74.

VISTO los Decretos Nros. 95 de fecha 11 de enero de 1974 y 907 de fecha 26 de marzo de 1974, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario implementar un sistema para la exportación de reproductores de las distintas especies ganaderas.

Que el Decreto Nº 907/74 faculta al Ministerio de Economía para que por intermedio del Organismo competente autorice las exportaciones de estos productos.

Que por Decreto Nº 95/74, establece la competencia de la Secretaría de Estado de Relaciones Económicas y Comerciales Internacionales en los diversos mecanismos para las exportaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

1º — De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 907/74, el Organismo competente de aplicación a los efectos de fiscalizar las exportaciones de reproductores de las distintas especies ganaderas, será la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Ganadera de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.

2º — Todas las solicitudes de exportación deberán formularse ante la Repartición mencionada en el Apartado 1º con una anticipación no menor de Quince (15) días corridos a la fecha de embarque en nota duplicada, especificando los siguientes datos:

a) Cantidad de reproductores a exportar;

b) Especie, raza o línea, sexo y edad;

c) Datos para identificación de los reproductores a exportar;

d) Establecimiento y lugar de procedencia de los mismos;

e) Persona o entidad por cuenta y orden de quien se exporta;

f) País y persona o entidad a quien va consignada la exportación;

g) Lugar de concentración y puerto de embarque y de salida;

h) Valor FOB por unidad.

Dichas solicitudes serán acompañadas además de la siguiente documentación:

i) Original y duplicado del permiso de embarque;

j) Certificación de calidad zootécnica excepto para pollitos BB;

k) Autorización del vendedor a favor de la firma exportadora;

l) Constancia de aptitud reproductiva extendida por Médico Veterinario, exceptuando pollitos BB.

3º — Las Asociaciones y Sociedades formadas entre criadores de animales de raza, legalmente constituidas y que conduzcan y registren actividades de selección zootécnica, reconocidas por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, podrán extender certificados de calidad zootécnica, individuales o colectivos, y deberán contener los siguientes datos:

a) Nombre y dirección del establecimiento de origen y número de criador si lo hubiera;

b) Números, signos o letras que se usen para señalar a los animales seleccionados y permitan su correcta identificación;

c) Todo dato o antecedente que sirva para la evaluación de la calidad zootécnica y/o individualización de los reproductores.

4º — Las entidades habilitadas deberán atender las solicitudes de certificación zootécnica que les fueran formuladas, y expedirse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días corridos, salvo causa debidamente fundada. En los casos en que no hubiera entidad reconocida en condiciones de emitir las constancias pertinentes, o las mismas no fueran extendidas dentro del plazo anteriormente citado, ellas podrán ser acordadas por la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Ganadera.

Los gastos que demanden la fiscalización de las exportaciones de que se trata y/o la certificación de calidad zootécnica a cargo del Organismo competente indicado en el Apartado 1º, correrá por cuenta de los interesados.

5º — Las limitaciones al número de animales a exportar, cuando especiales circunstancias así lo aconsejen, serán dispuestas por resolución del Ministerio de Economía, a propuesta de las Secretarías de Estado de Agricultura y Ganadería y de Relaciones Económicas y Comerciales Internacionales.

6º — La Administración Nacional de Aduanas no dará curso a los permisos de embarque que no hayan sido intervenidos por la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Ganadera de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1244/1979 del Ministerio de Economía B.O. 22/11/1979. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Administración Nacional de Aduanas y a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gómez Morales