COMERCIO EXTERIOR

Resolución N° 71

Exportación. Déjase sin efecto una suspensión.

Bs. As., 10/5/76

Visto el Decreto N° 329 del 29 de enero de 1974 y,

Considerando:

Que el mencionado decreto suspende la exportación, entre otros productos, de composiciones llamadas aceleradores de vulcanización (N.E. 38.15.00.00).

Que la firma Protoquim S.A. ha solicitado el levantamiento a la suspensión de exportación de dicho material.

Que la subcomisión de Derechos, de Cuotas y Precios Indice de Exportación convino en propiciar el levantamiento requerido por ser esta planta la única productora en el país de acelerantes para vulcanización y haberse comprometido en mantener el abastecimiento del mercado local. (Acta N° 67, punto 11)

Por ello,

El Ministro de Economía

Resuelve:

— Déjase sin efecto lo dispuesto en el Apartado 1° del Decreto N° 329/74 para el siguiente producto:

N. E.: 38.15.00.00. — Producto: Composiciones llamadas aceleradores de vulcanización.

(Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 1244/1979 del Ministerio de Economía, B.O. 22/11/1979. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

— Lo dispuesto en el apartado anterior entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente resolución.

— Comuníquese, publíquese, dése a la Administración Nacional de Aduanas y a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martínez de Hoz.