CONVENIOS

Decreto 1338/2008

Apruébase el Modelo de Enmienda al Convenio de Préstamo FIDA Nº 514-AR, suscripto entre la República Argentina y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), con destino al Proyecto de Desarrollo Rural de las Provincias del Noroeste Argentino (PRODERNOA).

Bs. As., 19/8/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0040766/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 750 de fecha 29 de agosto de 2000, el CONVENIO DE PRESTAMO FIDA Nº 514-AR, la Enmienda al CONVENIO DE PRESTAMO FIDA Nº 514-AR de fecha 30 de octubre de 2003, el Modelo de Enmienda al CONVENIO DE PRESTAMO FIDA Nº 514-AR propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 750 de fecha 29 de agosto de 2000, se aprobó el modelo de CONVENIO DE PRESTAMO, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA), con destino al PROYECTO DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO (PRODERNOA).

Que como consecuencia de ello, con fecha 21 de noviembre de 2000 la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) suscribieron el CONVENIO DE PRESTAMO FIDA Nº 514-AR.

Que el objetivo principal del citado Proyecto de Desarrollo es el mejoramiento de la eficiencia de los sistemas productivos, de la inserción en los mercados y de los ingresos de los beneficiarios del Proyecto en las Provincias de CATAMARCA, JUJUY y SALTA.

Que el PROYECTO DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO (PRODERNOA) se ejecuta bajo la coordinación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que resultó imperativo ampliar el Proyecto a otras provincias interesadas del NOROESTE ARGENTINO en participar del mismo.

Que en virtud de ello, con fecha 30 de octubre de 2003, el titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suscribió la Enmienda al CONVENIO DE PRESTAMO FIDA Nº 514-AR, por medio de la cual se incorporó al Proyecto, a la Provincia de TUCUMAN.

Que el Gobierno Nacional a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS solicitó al FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) el envío al país de una Misión de Reorientación del Proyecto para definir las medidas a ser tomadas para su implementación.

Que a partir de esa solicitud se creyó conveniente tomar en cuenta los antecedentes, y la experiencia acumulada con la implementación del PROYECTO DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NORESTE ARGENTINO (PRODERNEA).

Que en tal sentido los términos de referencia de la misión establecieron que las tareas debían concentrarse en: a) el examen y análisis de los avances y de las dificultades de implementación del Proyecto; b) elaborar y acordar con las Autoridades de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS una propuesta de reorientación del proyecto para iniciar y/o mejorar tal implementación; y c) preparar las bases para la justificación de una solicitud de enmienda al CONVENIO DE PRESTAMO que permita superar las limitaciones y los obstáculos encontrados.

Que a partir de esos lineamientos, la labor de reorientación se centró en TRES (3) áreas de trabajo principales: a) los aspectos fiduciarios; b) los aspectos institucionales y de políticas y c) el análisis del enfoque y de contenido del Proyecto.

Que los cambios a realizarse al PROYECTO DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO (PRODERNOA) se refieren al término y alcance del mismo, a la estrategia de los componentes, a la distribución presupuestal de los componentes y categorías de gasto, a la coordinación y ejecución administrativa del citado proyecto, a la redefinición de los objetivos y a la redefinición de la población objetivo y del área de proyecto.

Que la reorientación y los cambios a ser introducidos devienen de los notables esfuerzos realizados por la REPUBLICA ARGENTINA, para revertir la situación de pobreza en las áreas rurales, implementando un conjunto de programas cuyos objetivos son la priorización en la formulación de una Estrategia Nacional de Desarrollo Rural que posibilite capitalizar los notables procesos de crecimiento y reconversión sectorial y la dinámica de crecimiento de las economías regionales.

Que resulta pertinente facultar al titular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a suscribir los Convenios de Ejecución y Préstamo Subsidiario y/o los Convenios de Participación y Ejecución con los Gobiernos de las provincias participantes para la ejecución dinámica del Proyecto.

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 434 y la Decisión Administrativa Nº 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 "in fine" de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Enmienda al CONVENIO DE PRESTAMO FIDA Nº 514-AR, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA), con destino al PROYECTO DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO (PRODERNOA), el que con OCHO (8) fojas en copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Facúltase al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, la enmienda al CONVENIO DE PRESTAMO FIDA Nº 514-AR y toda la documentación referente a la misma conforme al modelo aprobado por el artículo precedente.

Art. 3º — Facúltase al titular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS o a quien éste designe, a suscribir, en los casos que así lo requieran, los Convenios de Ejecución y Préstamo Subsidiario y/o los Convenios de Participación y Ejecución y sus respectivas enmiendas con los Gobiernos de las Provincias incorporadas o aquellas que considere conveniente incorporar en un futuro al PROYECTO DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO (PRODERNOA).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.

ANEXO I

MODELO DE ENMIENDA

CONVENIO DE PRESTAMO FIDA No. 514-AR

• El presente modelo de enmienda refiere al Convenio de Préstamo, de fecha 21 de noviembre de 2000 celebrado entre la República Argentina (en adelante denominado "el Prestatario") y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (en adelante denominado "el Fondo") para la ejecución del Proyecto de Desarrollo Rural de las Provincias del Noroeste Argentino.

• Se solicita: i) reasignar las cantidades del Préstamo de acuerdo al cuadro del Apéndice 2; ii) extender el área del proyecto, incluyendo las Provincias de Santiago del Estero y La Rioja; iii) aplicar una nueva estrategia que aumente la efectividad en satisfacer los segmentos beneficiarios; iv) agregar un nuevo Subcomponente al Proyecto (Parte B.3 del anexo 1) y una nueva categoría de gastos designados como 1(A)-Subpréstamos, al cuadro del Apéndice 2, Apartado 1 del Convenio. El Banco administrador responsable por la Parte B.1 del Anexo 1 o cualquier otro banco aceptado por FIDA, implementará la nueva propuesta bajo Parte B.3 del Apéndice 1. La enmienda del préstamo deberá cubrir las condiciones para desembolsos al párrafo 5, Apéndice 2 aplicables a la nueva categoría propuesta 1(A) así como la inclusión de las provincias de La Rioja y Santiago del Estero; y v) una extensión de 27 meses para las fechas de finalización y cierre, quedando estas establecidas para el 30 de junio y 31 de diciembre de 2010 respectivamente. Asimismo, la enmienda tendrá efecto retroactivo a partir del 1º de febrero de 2007. Así pues, se enmienda el Convenio de Préstamo para que diga lo siguiente:

1) El apartado B) del Preámbulo se modifica como sigue:

"B) el Proyecto será ejecutado por las Provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Santiago del Estero y Tucumán (las "Provincias" tal como el término se define en el apartado bb), Sección 1.02 del Convenio). Con este objeto, el Prestatario trasferirá a las Provincias una parte de los fondos del Préstamo de conformidad con las condiciones que se establecen en el presente Convenio."

2) La Sección 1.02 r) se modifica como sigue:

"r) por "Fecha de Terminación del Proyecto" se entiende el 30 de junio del 2010, u otra fecha posterior que el Prestatario solicite y el Fondo indique mediante notificación al Prestatario y al Organismo responsable del Proyecto.";

3) La Sección 1.02 bb) se modifica como sigue:

"bb) por "Provincia" se entiende indistintamente y de manera singular Catamarca, Jujuy, La Rioja (tal como se define este término a continuación en el párrafo pp) de esta Sección), Santiago del Estero (tal como se define este término a continuación en el párrafo qq) de esta Sección) y Tucumán (tal como se define este término a continuación en el párrafo oo) de esta Sección).";

4) Se elimina el apartado kk) de la Sección 1.02;

5) La Sección 1.02 ll) se modifica como sigue:

"II) por Subpréstamo se entiende un préstamo que otorgue un Banco Administrador a un Beneficiario u organización de Beneficiarios en el marco de la Parte B.1 y/o B.3 del Proyecto de conformidad con las disposiciones del párrafo II.10 b) de la Sección B, Apéndice 3 del presente Convenio.";

6) En la Sección 1.02 los apartados pp) y qq) pasan a denominarse rr) y ss) respectivamente, y se añaden los apartados pp) y qq) que quedan redactados como sigue:

"pp) por "La Rioja" se entiende la Provincia de La Rioja;";

"qq) por "Santiago del Estero" se entiende la Provincia de Santiago del Estero;";

Cualquier referencia en el Convenio de Préstamo a los apartados oo) y pp) de la Sección 1.02 y en la Enmienda al Convenio de Préstamo a los apartados pp) y qq) de la Sección 1.02, se entenderá como hecha a los apartados rr) y ss) de la Sección 1.02 respectivamente;

7) En la Sección 1.02 se añade el apartado tt) como sigue:

"tt) por "Convenio de Participación y Ejecución" se entiende el convenio suscrito entre el Prestatario y aquella Provincia que acepte únicamente la transferencia de fondos a cargo de deuda de la Nación, de conformidad con las disposiciones de la Sección 3.04 del presente Convenio.";

8) El párrafo b) de la Sección 3.02 queda modificado como sigue: La frase "conforme al párrafo b) precedente" debe ser reemplazada por "conforme al párrafo a) precedente";

9) El párrafo a) de la Sección 3.04 queda modificado como sigue:

"a) A fin de ejecutar el proyecto, el Prestatario transferirá a cada Provincia los fondos del Préstamo mediante un Convenio de Ejecución y de Préstamo Subsidiario a suscribirse entre el Prestatario y cada Provincia de conformidad con las disposiciones establecidas en el Apéndice 3A del presente Convenio. En dicho Convenio de Ejecución y de Préstamo Subsidiario se establecerá el carácter en el cual se trasfieren los fondos, pudiendo los mismos integrarse por deuda a cargo de la Nación y/o por deuda a cargo de la Provincia.";

10) El párrafo a) de la Sección 3.05 queda enmendado como sigue:

"a) Además de los recursos del Préstamo, el Prestatario pondrá a disposición del Organismo Responsable del Proyecto fondos, instalaciones, servicios y otros recursos para la ejecución del Proyecto en la medida que se requieran y de conformidad con el presente Convenio.";

11) Se elimina el punto i) de la Sección 3.05 b); por lo tanto el punto ii) pasa a ser i);

12) El párrafo c) de la Sección 3.05, se modifica como sigue:

"c) Además de los recursos del Préstamo, las Provincias pondrán a disposición de las UPE fondos, instalaciones y servicios, así como otros recursos para la ejecución del Proyecto en la medida en que se requieran y de conformidad con el presente Convenio.";

13) El apartado 1 del Apéndice 1 se modifica como sigue:

"1. Area del Proyecto. El proyecto se llevará a cabo en la región noroeste del país dentro de subregiones relativamente homogéneas situadas en Catamarca, Jujuy, La Rioja, Santiago del Estero y Tucumán, en zonas seleccionadas dentro de dichas Provincias.";

14) El apartado 2 del Apéndice 1, se modifica como sigue:

"2. Grupo-objetivo. El proyecto beneficiará a 8 700 familias rurales, aproximadamente, con preferencia jóvenes y mujeres rurales, caracterizadas como productores familiares pobres y con ingresos netos anuales inferiores a dos veces y media la línea de pobreza. Dicho grupo está formado por aproximadamente: i) 2 100 familias pertenecientes a las regiones carenciadas o que constituyen grupos especialmente vulnerables (habitantes de la Puna, indígenas y mujeres); y ii) 6 600 familias rurales pobres con potencialidad de desarrollo productivo y empresarial pero con niveles de ingresos inferiores a dos veces y media la línea de pobreza y que no tienen acceso a los sistemas financieros formales y/o a los programas de asistencia técnica.";

15) El apartado 3 del Apéndice 1, se modifica como sigue:

"3. Fin. El fin del Proyecto es contribuir a reducir la pobreza y promover el desarrollo rural en las Provincias, fortaleciendo las organizaciones de los productores familiares Beneficiarios para que manejen eficientemente sus sistemas de producción y su inserción en los mercados, consiguiendo así ingresos que cambien su actual situación de pobreza.";

16) El apartado 5, Parte A del Apéndice 1, se modifica como sigue:

"Implementación de un programa integrado conducente a asegurar el acceso a los servicios de asistencia técnica, en sentido amplio, para hacer viables los emprendimientos de los Beneficiarios y a fin de establecer, condiciones tecnológicas, organizativas y de gestión que posibiliten la vinculación de los pequeños productores y pueblos rurales del Area del Proyecto con los mercados de bienes y servicios rurales y urbanos. A tal fin, dicho programa incluye las actividades siguientes:";

17) Se elimina el párrafo 1) de la Parte A. del Apéndice 1

18) El párrafo 2) de la Parte A del Apéndice 1 pasa a ser el párrafo 1) y queda enmendado como sigue:

"1) Implementación de un programa de servicios técnicos, comerciales y de gestión concebido con el fin de proveer recursos financieros necesarios para que se contraten los servicios de asesoría técnica y/o para que se establezcan y faciliten los servicios destinados al apoyo a la promoción para el acceso a mercados, permitiendo que los Beneficiarios o sus organizaciones puedan recibir los fondos o soliciten que los mismos sean administrados desde el Programa. Estos servicios se orientarán prioritariamente a apoyar el desarrollo de negocios rurales, contemplando las fases de producción, acondicionamiento, procesamiento, comercialización y fundamentalmente la de organización y fortalecimiento organizacional de los grupos formales e informales de los Beneficiarios asistidos."

19) El párrafo 3) de la Parte A, del Apéndice 1 pasa a ser el párrafo 2) y queda enmendado como sigue:

"2) capacitación de los diferentes actores involucrados en la ejecución del Proyecto, Beneficiarios, técnicos integrantes de las UPE, profesionales e idóneos habilitados por las UPEs para prestar los servicios de asistencia técnica y profesionales de instituciones asignados para atender las necesidades de los grupos y organizaciones."

20) Se elimina el párrafo 4) de la Parte A del Apéndice 1.

21) El párrafo 5) de la Parte A del Apéndice 1 pasa a ser el párrafo 3) y queda enmendado como sigue:

"3) saneamiento de los títulos legales, mediante el asesoramiento jurídico gratuito y asistencia financiera para la regularización de los títulos de propiedad de los Beneficiarios."

22) Se añade el párrafo 3) a la Parte B del Apéndice 1, y queda enmendado como sigue:

"3) un programa de crédito con subsidios parciales de la tasa de interés y/o del principal a través del establecimiento en cada Provincia de un Fondo de Crédito para Capitalización que otorgue Subpréstamos para Subproyectos que consistan, entre otros, en: i) inversiones de Beneficiarios que no están en condiciones de generar recursos para devolver la totalidad del crédito en forma ordinaria; ii) iniciativas de diversificación productiva y cambio tecnológico de todos los Beneficiarios elegibles; iii) inversiones que faciliten el acceso a mercados de todos los Beneficiarios elegibles; iv) emprendimientos de Beneficiarios jóvenes; v) establecimiento de fondos rotativos; vi) planes de acceso y desarrollo de mecanismos de cobertura de riesgo climático.";

23) Se modifican los párrafos 1) y 2) de la Parte C del Apéndice 1 y quedan enmendados como sigue:

"1) Puesta en marcha de iniciativas mediante el otorgamiento de Donaciones destinadas al financiamiento del proceso en general; y

2) Atención a través de Donaciones de las necesidades de inversiones productivas de carácter grupal y para el financiamiento de infraestructura básica mínima.";

24) El cuadro del párrafo 1 del Apéndice 2 queda enmendado como sigue:

25) El párrafo 5 a) del Apéndice 2 se enmienda como sigue:

Donde dice "a) a la Categoría (1)..." dirá "a) a las Categorías (1) y (1A)....".

26) El párrafo 2 del Apéndice 3 se enmienda como sigue:

Donde dice: "El CSP se reunirá por lo menos una vez al año", dirá: "El Consejo Federal Agropecuario, de acuerdo a la evolución y necesidades del Proyecto, determinará la oportunidad y ocurrencia de reunión del CSP"

27) El párrafo 4. a) del Apéndice 3 se enmienda como sigue:

Donde dice: "i) de la dirección y supervisión del Proyecto" Dirá: "i) de la dirección, supervisión y coejecución del Proyecto"

Y se añade el punto vi) que queda como sigue:

"vi) de suscribir contratos y adquisiciones, en el marco de la Parte A del Proyecto.";

28) El párrafo 7 del Apéndice 3 se enmienda como sigue: Donde dice: "iii) suscripción de todos los contratos y adquisiciones;"

Dirá: "iii) suscripción de contratos y adquisiciones:"

29) El párrafo 8 del Apéndice 3 se enmienda como sigue:

Donde dice: "y sobre tal base emitir recomendaciones a la UPE respectiva para llevar a cabo las contrataciones correspondientes."

Dirá: "y sobre tal base emitir recomendaciones para llevar a cabo las contrataciones correspondientes."

30) El párrafo 10.b.i) del Apéndice 3 queda enmendado como sigue:

"i) a Beneficiarios que sean personas naturales o jurídicas, hasta un límite máximo de USD 7 500 por persona o USD 100 000 por grupos o USD 200 000 por organización."

31) El Apéndice 4 queda enmendado como se indica en el Anexo "A" de la presente carta.

32) Cualquier referencia en el Convenio de Préstamo a la Provincia de Santiago del Estero en relación al "Convenio de Ejecución y de Préstamo Subsidiario", queda enmendada y se entenderá dicha referencia como hecha en relación al "Convenio de Participación y Ejecución".

APENDICE 4

PARTE A. GENERALIDADES

1. La adquisición de bienes y las contrataciones de obras y de servicios de consultoría financiadas con los recursos del Préstamo se ajustarán a lo dispuesto en las Directrices para la Adquisición de Bienes aprobadas por la Junta Ejecutiva del FIDA, de diciembre de 2004, (denominadas en adelante "las Directrices del FIDA") con las enmiendas que pueda introducir de tiempo en tiempo el Fondo. Si alguna disposición de dichas Directrices fuera incompatible con una disposición de este Apéndice, prevalecerá esta última.

2. En lo posible, los bienes, obras y servicios serán contratados/adquiridos, según el caso, conjuntamente para utilizar en forma óptima la contratación competitiva.

3. Con anterioridad al inicio de las adquisiciones y luego anualmente, el Prestatario deberá proveer al Fondo para su aprobación un Plan de Adquisiciones y Contratación tal como descrito en el Anexo 1, Párrafo 1 de las Directrices del FIDA. El Plan de Adquisiciones y Contratación deberá especificar, inter alia, el método de adquisición o selección para cada contrato financiado, así como los umbrales y márgenes de preferencia a utilizarse en la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios de consultoría dentro del Programa. El Plan de Adquisiciones y Contratación deberá también especificar otros requisitos adicionales que puedan estar contemplados en las Directrices del FIDA referentes a ciertos métodos de contrataciones.

PARTE B. ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE OBRAS

5. Los métodos permitidos para la adquisición de bienes y contratación de obras son los siguientes:

a) Licitación pública internacional

b) Licitación internacional limitada

c) Licitación pública nacional

d) Comparación internacional o nacional de precios

e) Contratación directa

f) Adquisición en los mercados de productos

g) Construcción por administración

h) Adquisiciones a organismos de las Naciones Unidas

i) Agentes de adquisiciones

j) Agentes de inspección

k) Adquisiciones a cargo de intermediarios financieros o beneficiarios de subpréstamos.

l) Participación de la comunidad en las adquisiciones

6. Adquisiciones con participación de la comunidad se realizarán de conformidad con procedimientos aceptables para el Fondo y según se especifique en el Plan de adquisiciones.

PARTE C. CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA

7. Los métodos de selección que podrán ser utilizados para las contrataciones de servicios de consultoría son los siguientes:

a) selección basada en la calidad y el costo;

b) selección basada en la calidad;

c) selección cuando el presupuesto es fijo;

d) selección basada en el menor costo;

e) selección basada en las calificaciones de los consultores;

f) selección directa;

g) selección de consultores individuales;

h) prácticas comerciales.

8. Para contrataciones de servicios de consultoría inferiores a la cantidad de USD 100 000 la lista reducida de consultores podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.

PARTE D. REQUISITOS DE PREFERENCIA

9. En la adquisición de bienes y contratación de obras con cargo a los recursos del préstamo los bienes fabricados en el país del Prestatario podrán recibir un margen de preferencia como se prevé en los párrafos 55 a 59 (Preferencias Nacionales) de las Directrices del FIDA. Todos los documentos de licitación deberán indicar claramente la preferencia que se conceda a fabricantes nacionales, el modo en que se aplicará y la información necesaria para determinar que una oferta puede beneficiarse de esta preferencia. La nacionalidad del fabricante o proveedor no será condición de elegibilidad.

PARTE E. EXAMEN DE LAS DECISIONES DE ADQUISICION Y CONTRATACION

10. La adquisición de bienes cuyo costo se estime en el equivalente de USD 250 000 o más será objeto de un examen previo por el Fondo conforme a las directrices del FIDA. Dicho monto podrá ser modificado de tiempo en tiempo de común acuerdo entre el Fondo y el Prestatario.

11. La contratación de obras cuyo costo se estime en el equivalente de USD 250 000 o más será objeto de un examen previo por el Fondo conforme a las directrices del FIDA. Dicho monto podrá ser modificado de tiempo en tiempo de común acuerdo entre el Fondo y el Prestatario.

12. La contratación de servicios de consultoría cuyo costo se estime en el equivalente de USD 50 000 o más será objeto de examen previo por el Fondo conforme a las directrices del FIDA. Dicho monto podrá ser modificado de tiempo en tiempo de común acuerdo entre el Fondo y el Prestatario.