REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición 503/2008
Establécense requisitos para las solicitudes de credenciales de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, las solicitudes de tenencias de armas de fuego de uso civil y las tarjetas de consumo de munición.
Bs. As., 14/8/2008
VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 23.979 y su marco de referencia la Ley 23.283, la Ley 24.492 y la Ley 26.338, los Decretos Nº 395 del 20 de febrero de 1975, 252 del 16 de febrero de 1994 y 914 del 9 de junio de 2008, la Resolución Nº 1479 M.J.D.H. del 14 de octubre de 2006, y demás normativa de aplicación y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 145 del Anexo I al Decreto Nº 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, prevé que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS establecerá aranceles y tasas equitativos para atender los servicios que deba prestar.
Que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS se encuentra facultado a establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los legítimos usuarios, en cualquiera de sus categorías o clases para obtener la calidad de tales, únicos habilitados para la adquisición, tenencia y eventualmente, la autorización de portación de armas de fuego.
Que de acuerdo al artículo 3º de la Ley 26.338 el Registro Nacional de Armas fue transferido del Ministerio de Interior a la jurisdicción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos siendo de aplicación la Resolución M.J.D.H. Nº 1479/06, en relación al Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia Financiera previsto por la Ley Nº 23.979.
Que habiéndose analizado la complejidad de las tareas que demanda, los costos de la operatoria de registración, fiscalización y control, resulta menester modificar los Viernes 22 de agosto de 2008 Formularios Ley 23.979 con que deben integrarse las solicitudes de credenciales de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, las solicitudes de tenencias de armas de fuego de uso civil y las tarjetas de consumo de munición.
Que han tomado la debida intervención la Dirección Tecnico Registral, la Delegación Técnico Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este organismo.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 26.338 y por los Decretos Nros. 395/75 y 914/08.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º — Establecer que a fin de acceder y/o renovar la Credencial de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil se deberá adicionar a los requisitos ya previstos en la normativa vigente, la presentación de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 01 A.
Art. 2º — Establecer que los legítimos usuarios que requieran autorización para la tenencia de armas de fuego de uso civil deberán adicionar a los requisitos ya previstos en la normativa vigente, la presentación de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo Anexo A.
Art. 3º — Establecer que los legítimos usuarios que soliciten registro de control de consumo de munición deberán efectuarlo mediante la presentación de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 04, acreditando la registración de un arma de fuego con el mismo calibre sobre el que se peticiona.
Art. 4º — Prescríbase que la presente disposición entrará en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2008.
Art. 5º — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner.