Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION DE GANADO BOVINO

Resolución 3071/2008

Establécense coeficientes de conversión de carne vacuna.

Bs. As., 25/8/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0272567/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la existencia de un buen sistema de información es una condición básica, no solo para conocer fundadamente las características y problemáticas que cada situación plantea, sino también para garantizar la pertinencia y solidez de las decisiones consecuentes.

Que la presente medida tiene en cuenta la evolución de rendimientos como consecuencia de los cambios operados en factores tales como la genética, los sistemas de producción, la edad de faena, la tecnología de procesos industriales y el tipo de productos comerciales demandados.

Que la experiencia práctica recogida en nuestro país desde los tiempos de la ex Junta Nacional de Carnes, indica los valores a los que ascienden los índices de conversión aplicables a los productos cárnicos nacionales.

Que es necesario —a fin de comparar la producción y el nivel de exportaciones de un país con otro, y la faena y producción entre una empresa y otra— establecer los coeficientes de conversión de carne vacuna en forma estandarizada.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los coeficientes de conversión de carne vacuna de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

TIPO PRODUCTO

COEFICIENTE

PRODUCTOS FRESCOS

Cuartos con hueso

Cortes enfriados con hueso Cortes congelados con hueso

1,05

Cuartos sin hueso

Cortes enfriados sin hueso Cortes congelados sin hueso

1,50

PRODUCTOS PROCESADOS

Cocida congelada Corned Beef

2,50

Especialidades

1,80