MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
Disposición Nº 9/2008
Bs. As., 27/8/2008
VISTO el Expediente Nº 1-256332/2007 del Registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se desarrolló un procedimiento
de verificación de origen no preferencial para los equipos
acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL
QUINIENTAS (6500) frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor
mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de
pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para
modificar la temperatura del aire; de unidades separadas, tipo split,
ingresadas como un conjunto o por posiciones arancelarias separadas,
formado por: una unidad interior o unidad evaporadora, compacta,
prefabricada, sin equipo de enfriamiento, y una unidad exterior o
unidad condensadora, con compresor e intercambiador de calor,
comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.83.00 y 8418.69.40,
declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los términos de
lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Disposición Nº 3
de fecha 7 de septiembre de 2007 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el
Departamento Supervisión Regional de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior de la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
remitió a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION copia de la documentación aduanera
y comercial correspondiente a destinaciones de importación en las que
consta como exportador de los citados equipos de aire acondicionado la
firma DAIKIN INDUSTRIES (THAILAND) LTD. del REINO DE TAILANDIA y como
importador la firma DAIKIN AIR CONDITIONING ARGENTINA S.A. de la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución Nº
437/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con fecha 29 de
noviembre de 2007 se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones
Económicas Bilaterales de la Dirección Nacional de Negociaciones
Económicas Internacionales de la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES
ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, antecedentes, información y
documentación sobre la firma exportadora.
Que el requerimiento indicado en el considerando anterior fue reiterado
mediante la Nota Nº 50 de fecha 31 de enero de 2008 del Area de Origen
de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sin obtener
respuesta al mismo.
Que asimismo en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9º de
la Resolución Nº 437/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
mediante las Notas Nros. 303 de fecha 29 de noviembre de 2007, 312 de
fecha 5 de diciembre de 2007 y 68 de fecha 18 de febrero de 2008 del
Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se remitieron a la firma importadora DAIKIN AIR
CONDITIONING ARGENTINA S.A. Cuestionarios de Verificación de Origen
para que los mismos sean cumplimentados por el exportador o fabricante
e intervenidos por la representación consular de la REPUBLICA ARGENTINA
en el REINO DE TAILANDIA.
Que en respuesta al requerimiento efectuado a través de las Notas Nros.
303/07, 312/07 y 68/08 del Area de Origen de Mercaderías, la firma
importadora DAIKIN AIR CONDITIONING ARGENTINA S.A. presentó los
Cuestionarios de Verificación de Origen suscriptos por la firma
exportadora, debidamente cumplimentados e intervenidos por el Consulado
de la REPUBLICA ARGENTINA en el REINO DE TAILANDIA.
Que del análisis y evaluación de la información suministrada surge que
la firma productora de los bienes en cuestión es: DAIKIN INDUSTRIES
(THAILAND) LTD. con domicilio en 700/11 AMATA NAKORN INDUSTRIAL ESTATE
BANGNA-TRAD RD., KM 57, TAMBOL KLONGTAMRU AMPHUR MUANG, CHONBURI
200000, REINO DE TAILANDIA y se dedica a la fabricación de compresores
y equipos acondicionadores de aire.
Que en la producción de los equipos en cuestión se utilizan tanto
insumos, partes, piezas y componentes originarios del REINO DE
TAILANDIA (conjuntos plaqueta circuito impreso, motor, conjunto paleta
horizontal, herraje, paletas de ventilador, tubo de cobre, marco de
base, juego de panel frontal, conjunto cañería de entrada auxiliar,
cable magnético) como no originarios procedentes de JAPON (tiras de
aluminio, conjunto ventilador de flujo cruzado, grilla frontal,
laminado núcleo estator, caño de cobre de enfriamiento, motor de
ventilador, conjunto rotor, aluminio, reactor), MALASIA (tubo de cobre,
herraje), REPUBLICA POPULAR CHINA (marco de base, motor de ventilador,
laminado núcleo estator), REPUBLICA DE INDONESIA (cable magnético) y de
AUSTRALIA (cable magnético, conjunto acumulador, panel frontal).
Que el proceso productivo realizado en el REINO DE TAILANDIA consiste
en fabricación de carcazas y demás piezas plásticas, el montaje,
soldadura y fijación de todos los componentes considerados esenciales
para el equipo de aire acondicionado, la interconexión de las partes
por las que circulará el gas, la conexión de las piezas eléctricas, las
operaciones de control de funcionamiento y el embalaje final.
Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes
refleja que los productos en cuestión exportados por la firma DAIKIN
INDUSTRIES (THAILAND) LTD. reúnen las condiciones para ser considerados
originarios del REINO DE TAILANDIA en los términos del Artículo 14 de
la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha indicado que
“…comparte el criterio expresado por el Area de Origen de Mercaderías,
en cuanto, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la información
recabada en los presentes actuados, conforme a la manda el artículo 18
de la Resolución Nº 437/07, se considera que se deberá continuar el
trámite, cerrar la investigación, y dictar la disposición pertinente
declarando que los productos en cuestión exportados por la firma DAIKIN
INDUSTRIES THAILAND LTD reúnen las condiciones para ser considerados
originarios de Tailandia”.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por la
Resolución Nº 437/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Determínase que los equipos acondicionadores de aire
indicados en el Artículo 2º de la Resolución Nº 74 de fecha 21 de
febrero de 2003 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, exportados por la
firma DAIKIN INDUSTRIES (THAILAND) LTD. del REINO DE TAILANDIA, cumplen
con las condiciones para ser considerados originarios en los términos
de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
ARTICULO 2º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que corresponde
excluir de los alcances de la Disposición Nº 3 de fecha 7 de septiembre
de 2007 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las operaciones de importación de
los productos indicados en el Artículo 1º de la presente disposición,
declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los que conste
como exportador la firma DAIKIN INDUSTRIES (THAILAND) LTD. de ese país.
ARTICULO 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3º de la Disposición Nº 3/07 de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, para los despachos de
importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente
disposición declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los
que conste como exportador la firma DAIKIN INDUSTRIES (THAILAND) LTD.
de ese país.
ARTICULO 4º — Las operaciones de importación de equipos
acondicionadores de aire indicados en el Artículo 2º de la Resolución
Nº 74/03 del ex -MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en las que conste como
exportador la firma DAIKIN INDUSTRIES (THAILAND) LTD. del REINO DE
TAILANDIA, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de
certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo
2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del
ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 5º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ARIEL E. SCHALE, Subsecretario de
Política y Gestión Comercial.
e. 02/09/2008 Nº 8312/08 v. 02/09/2008