MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 630/2008

Registro Nº 489/2008

Bs. As., 12/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.213.932/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 22.520 (t.o. Decreto 438/92) la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (Lo. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo alcanzado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS —CEOPE— por la parte empleadora obrante a fojas 144/148 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han arribado a un acuerdo en las condiciones pactadas por los mismos.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por otra parte a fojas 146 apartado 9º ambos agentes negociales solicitan la resolución por parte de esta Autoridad de Aplicación de los puntos que expresamente se detallan en el ítem referenciado y sobre los cuales mantienen posiciones encontradas.

Que en virtud de la competencia acordada a esta Autoridad del Trabajo bajo la actual Ley de Ministerios, en las cuestiones de índole laboral, ya sea reconociendo y dando legitimidad a los acuerdos suscriptos entre partes, como así también resolviendo y mediando en los conflictos suscitados entre las mismas, habilitan su oportuna intervención a efectos de componer los intereses contrapuestos con el fin supremo de garantizar el sostenimiento de la paz social.

Que en función de lo expuesto corresponde a esta Cartera brindar a los actores sociales un contexto favorable para la obtención de acuerdos removiendo aquellos obstáculos que impiden la negociación y provocan un deterioro institucional que lesionan las relaciones laborales impactando de manera contundente al conjunto de la sociedad por los efectos que toda medida de fuerza causa a la misma.

Que asimismo cabe destacar la importancia del sector de la economía comprometido toda vez que el mismo está directamente relacionado con las actividades vinculadas a los hidrocarburos.

Que en orden a lo expuesto y la petición expresa efectuada por las partes en el apartado 9) punto a) y b) respectivamente, esta Autoridad de Aplicación se encuentra legitimada para resolver respecto a los puntos en discusión.

Que atendiendo a las cuestiones conflictivas y los argumentos vertidos por las partes signatarias resulta necesario procurar la reconstrucción del equilibrio de la pirámide salarial que existiera entre el personal representado por el CCT 396/04 y el personal comprendido en el CCT 511/07, en aquellas empresas ubicadas en la provincia de Santa Cruz que, como consecuencia de laudos administrativos, acuerdos particulares o resoluciones ministeriales acaecidos desde el mes de noviembre de 2007 lo hubieran alterado a través del pago del retroactivo de $ 2,100 sólo al personal de producción y mantenimiento comprendido por el CCT 396/04 como así también en las empresas de servicios especiales donde se hubieran abonado los retroactivos de $ 2,000 o $ 4,000 según la antigüedad del trabajador.

Que de los argumentos expuestos por las partes surgen evidencias claras que demuestran que los reclamos efectuados por la parte sindical (puntos 9 a y b) tienen antigüedad similar a los reclamos efectuados y concedidos por los sindicatos de las provincias de Santa Cruz y del Chubut comprendidos bajo el CCT 396/04 que justifican la petición del pago de la retroactividad.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo alcanzado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS por la parte empleadora obrante a fojas 144/148 del Expediente Nº 1.213.932/07, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 991/2009 de la Secretaría de Trabajo B.O. 21/9/2009 se extiende el ámbito de aplicación territorial del Acuerdo homologado mediante la presente Resolución, a las empresas representadas por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, conforme lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).)

ARTICULO 2º — Las empresas nucleadas en la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS —CEOPE— deberán abonar a los dependientes representados por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL el pago retroactivo en la segunda quincena de julio de 2008 de la suma única no remunerativa de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2.100) para el supuesto previsto en el punto 4) de producción y mantenimiento.

ARTICULO 3º — Las empresas nucleadas en la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS —CEOPE— deberán abonar a los dependientes representados por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el pago retroactivo en la segunda quincena de julio del año 2008 de la suma única no remunerativa para el personal de yacimiento, campo y base de empresas de servicios especiales comprendidos en los diagramas de trabajo descriptos en el punto 5) cuyo importe será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) personal ingresado desde 01-11-07 o PESOS CUATRO MIL ($. 4.000.-) personal ingresado con anterioridad al 01-11-07, según antigüedad del trabajador beneficiado.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 144/148 del Expediente Nº 1.213.932/07 y proceda a la guarda del presente acuerdo conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.213.932/07

Buenos Aires, 13 de Junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 630/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 144/148 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 489/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.213.932/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 15:00 hs del día 11 de junio de 2008, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Sr. Asesor del Señor Ministro de Trabajo, el Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, por la CAMARA DE EXLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— Adrián ESCOBAR; Alfredo MALLEA GIL; Daniel FIGLIOLA; Debora MIGONI; Bernardo FRAU; Gustavo DIEZ MONNET; Ricardo BIANA y Rodrigo RAMACCIOTTI; por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— los señores Gustavo SMIDT y Daniel MAGGI por una parte y por la otra, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PATAGONIA AUSTRAL (CHUBUT Y SANTA CRUZ), Juan ALLAPAN y Marcelo GUTIERREZ con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo MYBURG. Abierto el acto por el funcionario las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

1) Otorgar a partir del 1º de mayo de 2008, al personal representado por el Sindicato con los alcances definidos en el artículo 5º del CCT 511/07, un "anticipo a cuenta de futuros aumentos convencionales" equivalente al 15% del total de las remuneraciones brutas y bono de paz social (base Abril 2008) conforme fueran definidas en los artículos 6º y 7º del citado convenio;

2) Incrementar, con retroactividad al 1º de mayo de 2008, el valor de la vianda y ayuda alimentaria con los alcances previstos en los artículos 9 y 10 del CCT 511/07 en un 50%, es decir, a la suma unitaria de $ 52,50 por almuerzo o cena, en los mismos términos, condiciones y exenciones que las dispuestas en el convenio referido, resoluciones ministeriales y ley 26.176;

3) Incrementar, con retroactividad al 1º de mayo de 2008, el "adicional de torre" actualmente vigente por la suma de $ 700 mensuales a la suma de $ 800 mensuales con las particularidades, características, limitaciones; alcances y beneficiarios expresamente definidos por el acta correspondiente (27/03/08, Expediente 1.261.245/08) y su respectiva resolución ministerial. Este valor será de $ 900 mensuales a partir del 1º de abril de 2009 y de $ 1,000 mensuales a partir del 1º de julio de 2009. El beneficio continuará con su carácter de no remunerativo y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009;

4) Aquellas empresas, ubicadas en la provincia de Santa Cruz, que como consecuencia de acuerdos particulares, acatamiento de laudos administrativos o resoluciones ministeriales acaecidos desde el mes de noviembre del año 2007, estén pagando al personal de producción y mantenimiento del CCT 396/04 la suma de $ 350 no remunerativa mensual deberán extender, con retroactividad al 1º de mayo de 2008, este beneficio en los mismos términos, condiciones y duración futura que al personal incluido en el CCT 396/04; al personal jerárquico, idóneo y profesional alcanzado por las disposiciones salariales del artículo 5º del CCT 511/07 que trabaje en las empresas de referencia en el mismo ámbito geográfico;

5) Las empresas de servicios especiales, cuyo personal operativo cumple diagramas de trabajos continuos o rotativos de 3 jornadas trabajadas por 1 de descanso, deberán adecuar los respectivos diagramas al régimen de 2 jornadas de trabajo por 1 de descanso. Las partes acuerdan que el plazo de implementación de la adecuación referida será hasta el 31 de diciembre de 2008. Por el período comprendido exclusivamente entre el 01/07/08 y el 31/12/08 deberán abonar a los trabajadores que continúen trabajando en el diagrama de 3X1 los francos trabajados conforme lo dispuesto en el artículo 13 del CCT 511/07.

6) Las empresas reiteran su compromiso de pago de los días caídos, consecuencia del conflicto del personal de base de la provincia de Santa Cruz del pasado mes de mayo de 2008, incluyendo las variables y beneficios como se liquidarán en el mes de abril de 2008.

7) Las Cámaras se comprometen a analizar la petición sindical de inclusión de PEET y SUMEX en los salarios básicos dentro de la negociación convencional a llevarse a cabo en los próximos 60 días de la firma del presente;

8) Las partes ratifican que el 25% del total de las remuneraciones brutas corresponde a los conceptos definidos en el art. 1º de la ley 26.176 conforme los convenios colectivos suscriptos y las resoluciones ministeriales respectivas sin perjuicio de lo expresamente dispuesto en el artículo 8º del CCT 511/07 cuya homologación establece la exención impositiva total del concepto en cuestión.

9) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo como asimismo la resolución por parte de la Autoridad de Aplicación de los siguientes puntos sobre los cuales las partes tiene posiciones contradictorias:

a) Pago Retroactivo en la segunda quincena de julio del año 2008 de suma única no remunerativa de $ 2,100 para el supuesto previsto en el punto 4) del personal de producción y mantenimiento.

b) Pago Retroactivo en la segunda quincena de julio del año 2008 de suma única no remunerativa para el personal de yacimiento, campo y base de empresas de servicios especiales comprendido en los diagramas de trabajo descriptos en el punto 5) cuyo importe será de $ 2,000 (personal ingresado a partir de 01/11/07) o $ 4,000 (personal ingresado con anterioridad al 01/11/07) según antigüedad del trabajador beneficiado.

Seguidamente la empresa YPF SA ratifica en todos sus términos sus manifestaciones anteriores respecto de que su personal propio no está comprendido en el ámbito de representación del Sindicato Jerárquico. Corrida vista al Sindicato manifiesta que rechaza en todos sus términos las manifestaciones de la empresa YPF SA ratificando sus fundamentos anteriores. No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

En este acto la representación de CEOPE manifiesta que su adhesión al presente acuerdo se encuentra condicionada a la aceptación por parte de las Empresas Operadores del traslado de los costos emergentes del mismo y la asistencia financiera respectiva.

OTROSI DIGO: Las partes acuerdan incrementar los valores del personal alcanzado (art. 11 de Convenio 511/07) a la suma de $13.000 (pesos trece mil), incluyendo el concepto de Paz Social.