MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 636/2008

Registro Nº 505/2008

Bs. As., 13/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.250.683/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.250.683/07 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA. (FECOTEL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo acordado consiste, substancialmente, en un aumento salarial sobre los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 373/04, del que son sus suscriptores, y de un adicional remunerativo a partir del 1º de Agosto de 2007, conforme a las pautas consignadas.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que se debe señalar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA. (FECOTEL), glosado a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.250.683/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.250.683/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.250.683/07

Buenos Aires, 20 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 636/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 505/08. —VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de enero de 2008, se reúnen en representación de la Unión de Personal Jerárquico de las Telecomunicaciones, en adelante UPJET, con domicilio en Castro Barros 87 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Roberto Tripodi, Eduardo Luis Policella, Jorge Perez y Omar Puente por una parte, y en representación de la Federación Argentina de Cooperativas de las Telecomunicaciones Limitada, en adelante FECOTEL, con domicilio en Av. De Mayo 1740, 1er piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Osvaldo Petrilli, el Sr. Pedro J. Korolkov y el Dr. Ricardo Passadore por la otra, quienes celebran el siguiente acuerdo.

1.- Las partes acuerdan en el marco de la paritaria un aumento salarial con vigencia a partir del 1 de agosto de 2007.

2.- Este aumento salarial consiste en el otorgamiento de un 16,5% sobre los básicos de convenio colectivo 373/04 en función de la escala salarial de FECOTEL la que se acompaña como anexo al presente integrando el mismo.

3.- Asimismo las partes acuerdan abonar a los trabajadores un adicional remunerativo emergente del presente convenio de pesos 50 retroactivos al 1 de agosto de 2007, los que se abonarán de acuerdo a lo preestablecido en el artículo 4 del presente.

4.- Las partes acuerdan que este aumento se comenzará a abonar con las remuneraciones correspondientes al mes de enero junto con el que se debía abonar el mes de agosto/07, en febrero/08 se abonará el retroactivo de septiembre/07, en marzo/08 el de octubre/07, en abril/08 el de noviembre/ 07 y en mayo/08 el de diciembre/07.

5.- Las partes se comprometen a analizar la situación económica-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del presente acuerdo, a los efectos de encontrar mecanismos que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.

A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional evaluará en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas las siguientes cuestiones:

a) Cuentas de ingresos y egresos.

b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.

c) Incidencia del costo laboral.

d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.

De no arribarse a un acuerdo en tal sentido las partes podrán recurrir a la intermediación de la Autoridad de Contralor y/u Organismos Públicos del lugar donde se encuentra ubicada la Cooperativa como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ESCALA SALARIAL Y ADICIONALES

• Los vales alimentarios de pesos 100 para todas las categorías se irán incorporando a la remuneración de acuerdo a lo reglado por la Ley 26.341.

CATEGORIAS

SUELDO BASICO

ANTIGÜEDAD POR CADA AÑO

ADIC. REMUNERACION

COORD. TECN. Y/O ADMINISTRAT.

2.520.-

11

50.-

SUPERV. TECN. Y/O ADMINISTRAT.

2.920.-

11

50.-

JEFATURA

3.270.-

11

50.-

GERENTE

3.560.-

11

50.-