MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 637/2008

Registro Nº 496/2008

Bs. As., 13/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.250.728/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/50 del Expediente Nº 1.250.728/07 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, substancialmente, a un incremento de los sueldos básicos y los adicionales de empresa "premios", vigentes a febrero de 2008, para todos los trabajadores convencionados dentro del ámbito de la empresa, en los montos y modo de pago pautados.

Que la vigencia está establecida a partir del mes de marzo de 2008 y hasta el 28 de febrero de 2009.

Que respecto al ámbito personal como al territorial de aplicación del presente acuerdo se debe señalar que, los mismos, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 48/50 del Expediente Nº 1.250.728/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 48/50 Expediente Nº 1.250.728/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.250.728/07

Buenos Aires, 20 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 637/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/50 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 496/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de abril de 2008, entre PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS S.A., representada en este acto por el Sr. Abel Nahón en su carácter de apoderado, asistida por la Dra. Agustina Cendoya Caula, y la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), representada en este acto por el Sr. Jorge Muraccioli, y el Sr. Sebastián Duarte en su carácter de Delegado del Personal, se reúnen con el objeto de instrumentar el Acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

Que las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, han decidido instrumentar el presente Acuerdo con el objeto de superar las diferencias existentes, luego de un muy complejo y extenso proceso de negociaciones, el cual requirió de extensas jornadas, tanto en el marco de las audiencias celebradas en el propio Ministerio de Trabajo de la Nación, como de conversaciones mantenidas en forma directa.

PRIMERO. AMBITO DE APLICACION CONVENCIONAL

El presente Acuerdo será de aplicación en el ámbito de la Empresa PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS S.A. para todos los trabajadores alcanzados por el CCT.

SEGUNDO. ESCALAS SALARIALES

Las partes acuerdan un incremento del 20% sobre los básicos y los adicionales de empresa "premios" vigentes a febrero de 2008. El mismo se implementará escalonadamente, aplicándose un 15% a partir de los haberes de marzo 2008 y el 5% restante a partir de los haberes de junio de 2008. Ambos porcentajes se establecen sobre los salarios vigentes a febrero de 2008.

TERCERO. ESTABLECIMIENTO DEL BASICO - ABSORCION

Los incrementos de los salarios básicos y de los "premios" se pactan con respecto a los básicos y "premios" vigentes a febrero/2008, tal como se detallan en el Anexo I, y absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento que se pactara a nivel actividad o profesión por la UTPBA durante la vigencia del presente, y que fuera aplicable al ámbito de la empresa.

CUARTO. VIGENCIA

El incremento salarial pactado rige hasta el 28 de febrero de 2009. Sin perjuicio de la vigencia establecida, las partes acuerdan que, en caso que la inflación acumulada del año 2008 supere el porcentaje acordado en concepto de incremento salarial en el presente, se reunirán a fin de tratar los ajustes salariales correspondientes.

QUINTO. Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de relaciones de buena fe y el crecimiento de la actividad.

SEXTO. Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente Acuerdo.