MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 639/2008

Registro Nº 504/2008

Bs. As., 13/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.267.167/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/25 y 27 del Expediente Nº 1.267.167/08 obra el Acuerdo con Acta Complementaria, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa ESTRELLAS SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido, del mentado acuerdo, está referido al incremento en los salarios básicos y al pago de una suma fija no remunerativa para todas las categorías laborales, la que se incorporará a los salarios básicos en el mes de Diciembre de 2008, conforme se establece en la escala que se adjunta.

Que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.

Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediante negociación colectiva.

Que el acuerdo sobre el que se expide la presente prevé beneficios sociales en los términos del inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), referidos precedentemente.

Que la homologación que por este acto se declara, en virtud de que el acuerdo fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341, lo es sin perjuicio de que las partes deberán adecuar el carácter de tales prestaciones a los términos previstos en la ley citada y en su reglamentación.

Que sin perjuicio de ello, los valores salariales previstos en el acuerdo que por este acto se homologa, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.

Que la vigencia de lo concertado está establecida hasta el mes de marzo de 2009.

Que se debe señalar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Acta Complementaria, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa ESTRELLAS SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 24/25 y 27 del Expediente Nº 1.267.167/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 24/25 y 27 Expediente Nº 1.267.167/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.267.167/08

Buenos Aires, 20 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 639/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/25 y 27 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 504/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Escala Salarial Estrellas Satelital S.A.

U.T.P.B.A.

ANEXO ACUERDO INCREMENTO SALARIAL

1- Se fija la suma de $ 320.- fijos, importe no remunerativo, hasta el mes de Diciembre de 2008 para todas las categorías laborales.

2- Se deja constancia, que en caso de producirse importantes variaciones en la economía del pais, las partes se comprometen a volver a reunirse y renegociar el presente acuerdo.

Expediente Nº 1.267.167/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de 2008 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Jorge MURACCIOLE en representación de UTPBA junto al delegado DI PASQUO asistido por el Dr. Elbio BLANCO por una parte y por la otra la Dra. Patricia DUBOR en representación de ESTRELLAS SATELITAL S.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes aclaran que la vigencia del acuerdo es hasta el mes de Marzo de 2009. Asimismo se aclara que la suma no remunerativa mensual de $320 se incorpora a los salarios básicos en el mes de Diciembre de 2008, conforme se establece en la escala que se adjunta.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.