MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 640/2008

Registro Nº 500/2008

Bs. As., 13/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.044.106/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250 (t.o. 1980), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto por la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS (UTGATS) por la parte gremial, la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (CAIF) y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS (CCYA) por la parte empresaria, obrante a foja 2/3 del Expediente Nº 1.269.305/08, agregado como foja 442 a los autos principales.

Que mediante el instrumento acompañado, establecen nuevas escalas salariales que modifican el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que las partes han ratificado a foja 443 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS (UTGATS), por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (CAIF) y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS (CCYA) por la parte empresaria, obrante a foja 2/3 del Expediente Nº 1.269.305/08 agregado como foja 442 al Expediente Nº 1.044.106/01, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 2/3 del Expediente Nº 1.269.305/08 agregado como foja 442 al Expediente Nº 1.044.106/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.044.106/01

Buenos Aires, 20 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 640/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.269.305/08, agregado como fojas 442 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 500/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de abril de 2008; siendo las dieciocho horas, se reúnen, por una parte, los señores Ricardo Rothlisberger, Secretario General, y Felipe Jose Varacalli, Secretario Gremial, en representación de la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, en adelante UGATS, y por la otra parte los señores: ing. Leonardo Jorge Soler, Presidente y Leandro Carlos Caamaño, Director Ejecutivo, de la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS, en adelante CAIF, y el Sr. Victor Angel Cavagna, Paritario y Leandro Carlos Caamaño, Paritario, del CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, en adelante CCYA, expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1) Acuerdan las escalas salariales aplicables a las distintas categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06, a partir del 1º de abril de 2008, hasta el 30 de marzo de 2009 inclusive y que se detallan en la nota adjunta a la presente.

2) Los valores acordados absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

a- Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.

b- Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio y/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativa estatal.

3) Asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

4) Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo a los efectos de su respectiva validez y vigencia.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 480/06