MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 646/2008

Registro Nº 497/2008

Bs. As., 17/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.258.644/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo Nº 01/08, celebrada entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 896/07 "E".

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo Nº 01/08, celebrada entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.258.644/08, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.258.644/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.258.644/

Buenos Aires, 20 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 646/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 497/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Nº 01/08

En la ciudad de San Juan a los trece días del mes de febrero de 2008 entre ENERGIA SAN JUAN S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Mendoza 50 sur, de la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, representada por los señores Ingeniero Eduardo TEJADA y C.P.N. Salvador GIORDANO por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y Juan Carlos DELGADO, en conjunto las "Partes" y el Delegado del Personal de la Empresa Ingeniero Adrián HARRISON, estipulan celebrar la presente acta acuerdo que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: A partir del 01 de enero de 2008 las partes acuerdan modificar la escala salarial del artículo 25 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 896/07 "E" (en adelante "CCT") vigente, en la forma indicada a continuación:

NIVELES

FUNCION

BASICO CONVENIO

ADICIONAL LEY 26.341

SUELDO BASICO MENSUAL

U – V

Profesional Especialista

3.168

50

3.218

U – IV

Profesional Analista

2.828

45

2.873

U - III

Profesional Principal

2.533

40

2.573

U - II

Profesional Asistente

2.198

35

2.233

U - I

Profesional Ingresante

1.998

32

2.030

SEGUNDA: La EMPRESA aplicará a partir del mes de enero del año 2008 lo normado por la ley 26.341, sancionada el 12/12/2007 y promulgada el 21/12/2007, referida al régimen de ticket por cual adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un diez por ciento (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la mencionada ley. Las modificaciones derivadas de aplicación de esta norma en el primer bimestre del año 2008 ya se encuentran incluidas en el Sueldo Básico Mensual de la cláusula PRIMERA. Los bimestres restantes serán incorporados como salario adicional remunerativo, no incluido a los básicos, bajo la leyenda "Adicional Ley 26.341". Tanto la presente, como las sucesivas reducciones porcentuales bimestrales dispuestas por esta Ley modificarán automáticamente los porcentajes establecidos en el Artículo Nº 28 del CCT.

TERCERA: Las Partes acuerdan aplicar a partir del año 2008 la Asignación Anual Complementaria por Turismo Social no remunerativa prevista en el Artículo 39º del CCT, en una suma equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil y será abonado conjuntamente con los salarios del mes de septiembre de cada año. Asimismo, las Partes acuerdan liquidar conjuntamente con los salarios del mes de Marzo de 2008 la suma de pesos cuatrocientos noventa ($ 490) en concepto de Asignación Anual Complementaria por Turismo Social no remunerativa correspondiente al año 2007.

CUARTA: Las Partes acuerdan que, hasta tanto se establezca, en el ámbito de la CAI la aplicación de la reglamentación del artículo 35º del CCT, la Empresa abonará a partir del año 2007, concepto de Remuneración Extraordinaria Anual por Cumplimiento de Objetivos (REACO) a todo personal convencionado el cien por ciento (100%) del Sueldo Básico Mensual más la Bonificación por Tarea Profesional Universitaria, Dedicación Funcional, Guardia Pasiva, Tarea Riesgosa, Bonificación por Zona y Adicional Personal remunerativo, cualquiera sea la antigüedad del personal beneficiado.

QUINTA: La ASOCIACION acepta y acuerda que en la escala salarial fijada en la cláusula PRIMERA se han incorporado todos los costos laborales retribuidos por el ingreso reconocido a Energía San Juan S.A. en tarifas, inclusive los ingresos que provengan de la aplicación de la tarifa de peaje provincial a los grandes usuarios. En consecuencia, cuando la Empresa logre la aplicación de dichas tarifas de peaje provincial a los grandes usuarios, la masa salarial acordada resultante de la presenta Acta no sufrirá modificaciones.

SEXTA: Los incrementos en los costos laborales a asumir por LA EMPRESA, serán aplicables y se pondrán en vigencia, sólo en la oportunidad que se aprueben las Revisiones Tarifarias Extraordinarias (RTE), establecidas en la Resolución EPRE Nº 443/2006; hasta la concurrencia de los mayores costos laborales reconocidos en tarifas, como consecuencia de ellas y conforme a la estructura de costos operativos oportunamente aprobados por el EPRE. Si los mayores costos laborales reconocidos en tarifas en la próxima RTE no fueran suficientes para absorber el impacto económico de las incorporaciones convencionales, las diferencias se pondrán en vigencia a partir de las RTE sucesivas que los absorban.

Las partes asumen el compromiso de presentar la presente acta ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de requerir de esa autoridad la pertinente homologación.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.