MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 656/2008

Registro Nº 516/2008

Bs. As., 17/6/2008

VISTO el Expediente Nº 274.420/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 274.420/07, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA (APJAE) e HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDlSA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen abonar una suma no remunerativa, no bonificable y de carácter excepcional de $ 1.900 (PESOS UN MIL NOVECIENTOS) con los haberes del mes de noviembre de 2007.

Que corresponde indicar que las referidas sumas no remuneratorias, no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que el Acuerdo de marras se establece en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 795/06 "E".

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA (APJAE) e HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, a foja 1 del Expediente Nº 274.420/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 1 del Expediente Nº 274.420/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 274.420/07

Buenos Aires, 23 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 656/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 516/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza, a los 26 días del mes de noviembre de 2007, se reúnen por un lado la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE), con personería gremial Nº 533 representada en este acto por Diego Orellanos como Presidente de APJAE y el Sr. Domingo Morichetti en su calidad de Presidente de la Seccional Mendoza, denominada en adelante: "LA ASOCIACION" y por la otra parte Hidroeléctrica Diamante S.A. (HIDISA) representada por Gabriela Castorino en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales POR LA OTRA PARTE y acuerdan:

CONSIDERANDO:

Que a raíz de diversos reclamos formulados por la entidad sindical las partes han mantenido prolongadas negociaciones.

Que durante dichas negociaciones ambas partes han aplicado sus mejores esfuerzos para compatibilizar los legítimos reclamos del personal con las posibilidades económicas de la empresa.

Que en la actual situación económica que atraviesa nuestro País, las partes han considerado el esfuerzo desarrollado por el personal especialmente respecto del impacto derivado de la crisis energética.

En razón de ello y a fin de mantener la paz social y la armonía en las relaciones laborales, las partes han acordado:

PRIMERO: La Empresa abonará juntamente a los haberes del mes de noviembre de 2007, a cada uno de ellos una suma de pesos mil novecientos ($ 1.900) con carácter excepcional, siendo la misma no remunerativa y no bonificable

SEGUNDO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su homologación.

TERCERO: Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.