MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 657/2008

Registro Nº 509/2008

Bs. As., 17/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.243.361/07 del Registro del MINISTERIO, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.243.361/07 obra el Acuerdo, celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones, laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 591/03 "E" conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.243.361/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.243.361/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 591/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.243.361/07

Buenos Aires, 23 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 657/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 509/08. —VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

LA FRATERNIDAD - TRENES DE BUENOS AIRES S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2007, se reúnen por una parte el Sr. Omar Maturano, en su carácter de Secretario General del Sindicato LA FRATERNIDAD, en adelante EL SINDICATO; y por la otra el Sr. Marcelo Calderón en su carácter de Presidente de Trenes de Buenos Aires S.A. en adelante LA EMPRESA, manifestando que:

Primero: En función a la reducción de la Jornada Laboral ha producirse en los términos establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo mediante Acta MTEySS de fecha 04/05/07 en el marco de Expte. 1.212.923/07, contemplando que a la fecha la Empresa no cuenta con el plantel necesaria para responder a la misma, Trenes de Buenos Aires SA, acuerda abonar un reconocimiento extraordinario a quien detentaba la categoría de Conductor de Trenes Eléctricos, quienes percibirán la suma de $ 400.00 mensualmente, hasta tanto la empresa pueda contar con el numerario de plantel para hacer frente a las programaciones de servicios ajustadas a la jornada laboral establecida en el CCT. En tal sentido se ha establecido un intensivo programa de Capacitación Técnica profesional en procura de alcanzar los planteles requeridos.

Segundo: En virtud del Acta suscripta en el marco de la CINA el día 04.05.07 donde ha quedado expresamente establecido que a partir de la supresión de algunas de las valencias y funciones vigentes en el Punto 7) Inc. b) PRECONDUCTOR OPERATIVO, las partes acordaban que la implementación efectiva de los servicios con cambistas operaría a los 45 días de la firma de referida acta, contemplándose que en el mes de julio venció la prórroga oportunamente otorgada por la Asociación Sindical, encontrándose en ese entonces la Empresa en proceso de capacitación del personal que efectuaría las funciones precedentemente mencionadas, Trenes de Buenos Aires S.A. acordó con la Entidad Sindical abonar un reconocimiento extraordinario a los empleados afectados, siempre que revistieran la categoría de Preconductor Operativo una suma fija no remunerativa de $ 200.- retroactiva al mes de agosto del corriente año, monto que se hará efectivo mensualmente hasta que TBA S.A. cuente con la dotación necesaria debidamente capacitada para que efectúe las tareas de enganche y desenganche de vehículos que dejaría de hacer de manera perentoria el Preconductor Operativo.

TERCERO: En función a la reducción de la Jornada Laboral expresada en la Cláusula PRIMERA, contemplando que la Empresa no contará en el mes de abril de 2008 con la dotación necesaria de Conductores de la Tracción Diesel para responder a la misma, las partes acuerdan anticipar al pago de un reconocimiento extraordinario de $ 400.00.- a los Conductores de la tracción Diesel Eléctrica cifra que comenzará a hacerse efectiva conjuntamente con los haberes del mes de septiembre de 2007 y de $ 300.00 a los Preconductores Operativos, monto que comenzará a hacerse efectivo al personal a partir del mes de octubre, y esto hasta tanto la empresa pueda contar con el plantel físico para hacer frente a las programaciones de servicios ajustadas a la jornada laboral establecida en el CCT. En tal sentido se ha establecido un intensivo programa de Capacitación Técnico profesional en procura de alcanzar los planteles requeridos.

En este acto se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en prueba de pleno conocimiento y aceptación del presente, en Buenos Aires a los 24 días del mes de septiembre de 2007.