MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 665/2008

Registro Nº 520/2008

Bs. As., 17/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.135.854/05 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 188/193 del Expediente Nº 1.135.854/05 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS y las empresas POLIPERL SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL y BOTONERA LIBERTAD de BATTISTA ALFREDO Y BATTISTA FELIX Sección NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que es dable destacar, que los signantes del acuerdo de marras son miembros negociadores habilitados por la Disposición D.N.R.T. Nº 127 de fecha 8 de noviembre de 2006, glosada a fojas 69/70 de autos.

Que los agentes negociales precitados han concertado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 135/90, que rige la actividad de Botoneros, un incremento de los sueldos básicos de los trabajadores representados y del adicional por antigüedad.

Que la vigencia de lo pactado está establecida por el término de un (1) año a partir del 1º de mayo de 2008.

Que es menester resaltar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del mentado acuerdo, quedan circunscriptos a la coincidencia de la representatividad del grupo de empleadores pactantes con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado —en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 135/75 que rige la actividad de Botoneros—, entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS y las empresas POLIPERL SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y BOTONERA LIBERTAD de BATTISTA ALFREDO Y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO, obrante a fojas 188/193 del Expediente Nº 1.135.854/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 188/193 del Expediente Nº 1.135.854/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1041/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 21/10/2008)

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 1041/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 21/10/2008)

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

(Artículo rectificado por art. 3° de la Resolución N° 1041/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 21/10/2008)

Expediente Nº 1.135.854/05

Buenos Aires, 23 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 665/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 188/193 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 520/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.135.854/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de mayo de dos mil ocho siendo las 14.30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí Lic. Marta B. BRISA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS, comparecen Luis Alberto PERALTA - Secretario General, Enrique RIULINA BRUNO – Secretario Gremial y señora Clemira del Valle IBAÑEZ - Secretaria Adjunta. Por POLIPER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL el señor Eduardo A. FOLADORI. Por BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL lo hace el señor Miguel Angel GOMEZ. Por BOTONERA LIBERTAD comparece el señor Norberto BATTISTA, todos ellos con identidad y representación ya acreditada en autos, siendo miembros paritarios designados mediante Disposición DNRT Nº 127 obrante a fs. 69/71.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha es con motivo de la presentación formulada por la entidad gremial mediante expediente Nº 1.265.813/08 agregado a fs. 180, a efectos de iniciar tratativas sobre incremento salarial en el marco de la CCT Nº 135/90 que rige la actividad, a tal efecto se procede a continuación a requerir a las mismas manifiesten en consecuencia. Reconociendo las partes que la escala salarial actual es la obrante a fs. 133/135 de estas actuaciones.

Acto seguido y luego de un prolongado intercambio de opiniones entre las partes y cedida la palabra las representaciones empresarias comparecientes MALAVER S.A.I.yC., POLIPER S.A.I.yC. BOTONERA; LIBERTAD, EXPONEN: que con la mejor buena voluntad y realizando un gran esfuerzo ofrecen lo siguiente 1) un incremento salarial mensual en los sueldos básicos del 10% para el mes de mayo de 2008, 4,50% para el mes de julio de 2008 y 5% para el mes de setiembre de 2008.- 2) adicional por antigüedad otorgar el 1% de incremento sobre el total del salario inicial.- Con un período de vigencia por el término de un año a partir del 1 de mayo de 2008.

A continuación y cedida la palabra la representación gremial MANIFIESTA: que prestan conformidad a la propuesta empresaria con la vigencia señalada precedentemente, solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo.

2) Asimismo las partes expresan que se mantendrán en consulta permanente respecto de la relación salarios y costo de vida, a fin de evitar distorsiones sustanciales.

El actuante notifica a las partes que deberán en el plazo de 72 horas, acompañar planilla salarial con la base que se modifica, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2008, firmada por todas ellas.

En virtud del acuerdo arribado y acompañada la planilla salarial requerida, se comunica a las partes que las actuaciones serán elevadas a la superioridad atento la homologación requerida. Dando por finalizado el presente acto siendo las 15.40 hs, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, por ante mí que así lo certifico.