MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 668/2008

Registro Nº 508/2008

Bs. As., 17/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.267.066/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 8 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 824/06 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando la personería invocada con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 8 del Expediente Nº 1.267.066/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 8 del Expediente Nº 1.267.066/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 824/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.267.066/08

Buenos Aires, 23 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 668/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 508/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 15 días del mes de abril de 2008, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transpone Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres Mario Manrique, Ricardo Pignanelli Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell y Pablo Fabris en su carácter de Secretario General Secretario de Finanzas correspondientemente, de SMATA Secc. Luján, con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la empresa CESVI ARGENTINA SA, con domicilio en Calle 9 Meyer Oks Nº 2740 Esquina 17 Parque Industrial Pilar (B1629MXA), Pilar, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Roberto Germán Martín y Fabián Pons reunidas las partes, convienen:

1ero. Que la empresa se compromete a partir del 1 de abril del 2008 aumentar y abonar a todos los trabajadores comprendidos dentro del CCT 824/06 "E" un equivalente en pesos al diez por ciento (10%) de su salario básico, incluyendo la antigüedad y según establecen los artículos 23 y 24 del citado convenio.

La empresa deja en claro que dicho aumento se considerará remunerativo a todos los efectos legales, haciendo la única salvedad que el aumento recibido por cada trabajador en la fecha señalada en el punto 1ero., será un adelanto en concepto de futuros aumentos y por ende será absorbido por el resultado final de aumento salarial que resulte de la negociación paritaria que se llevará a cabo próximamente entre las partes.

2do. Las partes se comprometen ha iniciar oportunamente y a la brevedad posible la apertura de las reuniones paritarias y a los fines de establecer los nuevos beneficios que regirán entre los trabajadores y la empresa Cesvi Argentina SA.