MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 670/2008

Registro Nº 518/2008

Bs. As., 17/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.269.104/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL y la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS, obrante a fojas 2 y 2 vta. de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 274/96, a través del cual se establecen los nuevos básicos salariales correspondientes a cada categoría de la referida Convención.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologada el acta acuerdo celebrada entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL y la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS, obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente Nº 1.269.104/08, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre la presente acta acuerdo, obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente Nº 1.269.104/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.269.104/08

Buenos Aires, 23 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 670/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 518/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO SOBRE SALARIOS BASICOS

En la ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos, en la sede del Sindicato de Obreros de la Industria Naval, sita en la calle Chacabuco Nº 528, a los veintiún días de abril del año 2008 se reúnen por una parte, representando al gremio SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA NAVAL (SOIN), con el domicilio ya citado, los señores Alfredo Bazzán —Secretario General—, Hugo Garro —Secretario Adjunto— y los miembros del sindicato que firman al pie y por la otra, la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS (AATNA), con domicilio en la Avda. Paseo Colón Nº 797, piso 4º "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su presidente, ingeniero Roberto Tanoni y el secretario, doctor Carlos Alberto Collongues y demás miembros de la asociación gremial empresaria que presentes en el acto rubrican la presente, con el objeto de considerar modificaciones a los salarios básicos de convenio, de conformidad a las previsiones de los arts. 4º y 35 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 274/96, aún vigente habida cuenta la autoridad de aplicación no ha homologado aún el texto ordenado aprobado por las partes y presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su última versión con fecha 30 de octubre de 2007 —Expte. 1.233518/07— y habiendo analizado ése y otros temas de interés acuerdan:

PRIMERO: Remuneraciones.

1.- Se establecen, con retroactividad al 1º de enero de 2008, los siguientes básicos salariales horarios, correspondientes a cada categoría de convenio y que resultan de aumentar en un diez por ciento (10%) los básicos vigentes al 31 de diciembre de 2007:

3.- Se establecen, con retroactividad al 1º de septiembre de 2008, los siguientes básicos salariales horarios, correspondientes a cada categoría de convenio y que resultan de aumentar en un veintidós por ciento (22%) los básicos vigentes al 31 de diciembre de 2007:

Los valores consignados en el presente acuerdo, absorben hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados o concedidos por los empleadores, cualquiera sea su denominación o rubro de liquidación, como asimismo, los otorgados por el Gobierno Nacional, incluyendo todos los incrementos legales futuros —cualquiera sea su formulación—.

El acuerdo salarial, se corresponde con la prestación de cuarenta y cinco (45) horas a la semana y sobre la base de ciento ochenta (180) horas mensuales para todas las categorías excepto la de APRENDIZ, cuya base es de cuarenta (40) horas a la semana y sobre la base de ciento sesenta (160) horas mensuales.

Acuerdan las partes, que transcurridos seis (6) meses corridos, desde la fecha de homologación por la autoridad de aplicación, las presentes escalas salariales serán revisadas y adecuadas a la realidad del sector industrial y necesidades del personal obrero.

TERCERO: Homologación.

Se firman tres ejemplares, de conformidad y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y un tercero para su presentación ante la Autoridad de Aplicación, Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social de la Nación, para que sea homologado