MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 675/2008

Registro Nº 506/2008

Registro Nº 507/2008

Bs. As., 19/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.076.115/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y sus respectivas SECCIONALES de USHUAIA y RIO GRANDE ambas de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por sector sindical y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) por la parte empleadora, el que luce a fojas 722/724 del Expediente Nº 1.076.115/03, como así también el acuerdo celebrado entra empresa ELECTROFUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA y la entidad sindical precitada que luce a foja 800 de autos y las aclaraciones y modificaciones formuladas a foja 801 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (to. 2004).

Que bajo el acuerdo citado en primer término las precitadas partes pactaron efectivizar al personal eventual, como así también convienen gratificación extraordinaria por única vez, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que mediante el acuerdo obrante a fojas 800/801, ratificado a fojas 812 por la entidad sindical antes referida, las partes acordaron, entre otros puntos y con el objeto de poner fin al conflicto gremial suscitado, el monto a abonar en concepto de vales alimentarios, así como también el pago de una gratificación extraordinaria por única vez al personal de la empresa.

Que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.

Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un diez por ciento (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediante negociación colectiva.

Que el acuerdo obrante a fojas 800/801 sobre el que se expide la presente prevé beneficios sociales en los términos del inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), referido precedentemente.

Que la homologación que por este acto se declara, en virtud de que acuerdo fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341, lo es sin perjuicio de que las partes deberán adecuar el carácter de tales prestaciones a los términos previstos en la ley citada y en su reglamentación.

Que sin perjuicio de ello, los valores salariales previstos en el acuerdo de empresa que por este acto se homologa, quedarán de pleno derecho elevados en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente ato administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y sus respectivas SECCIONALES de USHUAIA y RIO GRANDE ambas de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por sector sindical y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) por la parte empleadora, el que luce a fojas 722/724 del Expediente Nº 1.076.115/03.

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y SECCIONAL de RIO GRANDE de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por el sector sindical y la empresa ELECTROFUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA que luce a foja 800 de autos y las aclaraciones y modificaciones formuladas a foja 801 de autos, ratificado a fojas 812, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes fojas 722/724 y 800/801, respectivamente, del Expediente Nº 1.076.115/03.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemi Rial, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.115/03

Buenos Aires, 23 de Junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 675/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 722/724 y 800, 801 y 812 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 506/08 y 507/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los TREINTA Y UN días del mes de Octubre de 2007, siendo las 10.00 horas comparecen por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nº 3 dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, los Sres. Oscar MARTINEZ, en su carácter de Secretario General - Sr. Carlos VEGA MORENO por la Seccional de Río Grande, y los Sres. Héctor TAPIA, como Secretario General, y Normando López como Secretario Adjunto de la Seccional Ushuaia, conjuntamente con Antonio Cattáneo en su carácter de Secretario de Organización de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y los Sres. Alejandro MAYORAL, Claudio FADUL, Mario GARCIA, Horacio GARCIA MANSILLA, Juan GARIBALDI, Lía FURER, Cristina GOMEZ Pedro VENTRICELLI, Jorge POSE, Guillermo ORLANDO, Eduardo LAPIDUZ, con la asistencia letrada del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO quienes lo hacen representación de AFARTE, manifiestan que luego de largas deliberaciones y en expreso cumplimiento del acuerdo homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por Resolución ST 710/07, han llegado al siguiente preacuerdo:

1) PERSONAL EVENTUAL- EFECTIVIZACIONES: Atendiendo al pedido sindical, conforme a lo establecido en el acta de fecha 23/05/07 (punto 8 a) y como consecuencia del nivel de actividad de los sectores afectados por el presente acuerdo, las partes acuerdan la efectivización de 300 trabajadores de acuerdo al siguiente cronograma: 150 antes de fin de noviembre de 2007, 100 antes de fin de marzo 2008 y 50 antes de fin de mayo 2008. Para el cómputo de las efectivizaciones acordadas, se tomarán en consideración, a la totalidad de los establecimientos metalúrgicos (Ramas electrónica y automotriz) de la Provincia de Tierra del Fuego. A la firma del presente acuerdo, se definen las efectivizaciones por empresa para el primer tramo de 150 personas en el anexo I. Antes del 15 de diciembre, cada empresa en forma individual comunicará a su respectiva seccional UOM, la nómina con nombre y apellido, de los trabajadores que serán efectivizados.

En atención a la especial circunstancia, por la que atraviesa la empresa BGH, con motivo del siniestro que alcanzara sus instalaciones fabriles, las partes acuerdan, que las efectivizaciones de esta empresa se realizarán compatibilizando la Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación dictada como consecuencia de la situación descripta y las normas legales en la materia. A tal fin se mantendrán reuniones con la seccional Río Grande de la UOMRA, a fin de analizar sus implicancias.

2) GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ: Se acuerda, con motivo del acuerdo alcanzado, una gratificación extraordinaria por única vez, y por lo tanto no remunerativa, de $ 500 (pesos quinientos), a pagar en dos cuotas iguales de $250 (pesos doscientos cincuenta) los días 15 de noviembre y 15 de diciembre de 2007, supeditada a la Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Por lo antedicho y hasta tanto se homologue el presente acuerdo, se abonará en carácter de anticipo. La Asignación aquí acordada será percibida por el personal efectivo y contratado, que estuviere prestando servicios a la fecha del presente acuerdo.

A los efectos de calcular la proporcionalidad de esta suma, que correspondiere para el personal eventual, se tomará un período total de 5 meses, a partir del 1 de julio de 2007, y proporcionarizará en base al tiempo efectivamente trabajado, por el operario, entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2007.

Quienes finalicen sus tareas a partir de la fecha del presente acuerdo y antes de la fecha prevista para el pago, percibirán el importe en forma proporcional a la fecha de su egreso, este importe en ningún caso, podrá ser inferior a $ 100 (pesos cien). Estarán igualmente alcanzados, en la proporción que correspondiere, los trabajadores eventuales que durante el mes de octubre de 2007 se encontraban prestando servicio.

3) CONTINUIDAD LABORAL: Sin perjuicio, del compromiso asumido por las partes, las empresas se comprometen a brindar continuidad laboral a los trabajadores contratados, en la medida que las necesidades productivas lo requieran. Con tal motivo, los delegados de cada establecimiento, las seccionales Río Grande y Ushuaia y la UOMRA, junto a AFARTE, procederán a realizar un monitoreo trimestral de dicha situación.

4) ABSORCION: La Gratificación aquí otorgada, absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en los ingresos de los trabajadores, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el PEN, a partir de la firma del presente acuerdo.

5) PAZ SOCIAL: Las partes, ratifican el compromiso de mantener la Paz Social, por los temas del presente acuerdo, reiterando que en caso de producirse algún diferendo, en cualquier establecimiento o a nivel general, procederán a agotar todas las instancias previas de diálogo y negociación contempladas convencional y legalmente.

6) ADICIONALES DE EMPRESA: Se acuerda que dentro de la Comisión Salarial Regional se efectuarán reuniones con el objeto de buscar un mecanismo, para establecer, las variaciones de los adicionales de empresa, cualquiera que fuere su origen, sin que ello implique afectar el manejo individual de las mismas. A tal efecto, las partes acuerdan que la primera reunión se realizará a fines de noviembre de 2007.

Ambas partes someterán el presente preacuerdo a la aprobación de sus cuerpos orgánicos dentro del plazo de 7 días.

Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su ratificación y posterior homologación.

ANEXO I

Incorporaciones hasta fin de noviembre de 2007.

AUDIVIC

5

BGH

39

ELECTROFUEGUINA

4

FAPESA

18

NEW SAN – NOBLEX- ELECTRONIC SYSTEM

2

RADIO VICTORIA – SONTEC – MEGASAT

15

MIRGOR

12

INTERCLIMA

5

VISTEON

2

FAMAR

18

AMBASADOR

18

FOXMAN

7

BRIGHTSTAR

5

En la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de noviembre de 2007, los abajo firmantes Norberto Ocorso y Pedro Ventriccelli en su carácter de representantes de Electrofueguina S.A, por una parte y por la otra el Sr. Oscar Martínez, Secretario General de la Seccional Río Grande de la UOMRA, el Sr. Juan Carlos Albarracín, Secretario de Organización y los integrantes del cuerpo de delegados de la empresa Sres. Osvaldo Alonso y Jorge Muha, han arribado al siguiente acuerdo que pone fin al conflicto gremial suscitado:

1.- Establecer el beneficio social de vales alimentarios (Art. 103 bis LCT) en la suma de pesos novecientos cincuenta a partir del 1ro. de noviembre de 2007.

2.- Establecer para el personal un adicional de dicho beneficio en el mes de diciembre de 2007 en la suma de pesos cuatrocientos setenta y cinco.

3.- Abonar en concepto de gratificación extraordinaria por única vez y por lo tanto no remunerativa el equivalente al cincuenta por ciento de las horas no trabajadas durante el conflicto suscitado.

4.- Otorgar con carácter excepcional la continuidad laboral hasta el 30 de diciembre de 2007 del personal eventual cuyos contratos expiran el día 16 de noviembre de 2007.

5.- Las partes se comprometen a mantener un esquema de paz social que facilite el diálogo como forma de solución de sus diferendos.

6.- Las partes ratifican el acuerdo del punto 5to. del acuerdo del 15 de junio de 2007.

7.- Las partes someterán el presente acuerdo a consideración de los cuerpos orgánicos dentro de las 72 horas.

Expediente Nº 1.076.115/0

En la Ciudad de Buenos Aires, a los QUINCE días del Mes de Noviembre de 2007, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO , por una parte, el Sr. Alejandro MAYORAL, Presidente de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), juntamente con los Sres. Raúl Sosa, Juan Garibaldi, Mario Garcia, Claudio Fadul, Guillermo Orlando, Aldo Maure, Pedro Ventricelli, Eduardo Lapiduz, Norberto Ocorso, con la asistencia letrada del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno y por la otra el Sr. Oscar Martínez y Juan Albarracin por la Seccional Río Grande de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA P.A., con la presencia de los delegados de la empresa ELECTROFUEGUINA SA. Sres. Osvaldo ALONSO-DNI. 18.168.040 y Jorge MUHA L.E. 4.516.582.-

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante e impuestas a las partes del motivo de la presente audiencia, éste deja constancia que luego de tres horas de deliberaciones, surge lo siguiente: Que la situación reinante en la empresa ELECTROFUEGUINA SA. ha sido superada mediante el acuerdo arribado en la fecha, cuyo original se anexa al presente expediente, el que es ratificado en este acto por las partes interesadas;

Las partes acuerdan sustituir el punto cinco del acuerdo de fecha 31 de octubre de 2007 por el siguiente: "Las partes ratifican el compromiso de mantener armoniosas relaciones laborales y en caso de producirse algún diferendo procederán a agotar todas las instancias previas de diálogo y negociación contempladas convencional y legalmente".

Asimismo las partes aclaran respecto a la Cláusula SEXTA del Acta Acuerdo fecha 31 de octubre de 2007 que las reuniones indicadas en dicho punto, que se acuerda iniciar en el mes de abril de 2008, tienen por objeto, contemplando las condiciones particulares y de negociación individual de cada empresa, encontrar un mecanismo que permita un marco de previsibilidad respecto a las variaciones de los adicionales de empresa.

No siendo para más se da por terminado el acto previa lectura y ratificación que certifico.

Expte. Nro. 1.076.115/03

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los CINCO días del mes de marzo de 2008, siendo las 15.30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL OSVALDO FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; el Sr. Antonio CATTANEO, Secretario de Organización de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA RA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y se le concede el uso de la palabra al compareciente, quien MANIFIESTA: Que vienen por este acto a ratificar personalmente el acuerdo obrante a fs. 800/801 de estos obrados, suscribiendo el mismos por ante esta Autoridad. En consecuencia solicita su homologación.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que certifico..