DEUDA PUBLICA

Decreto 1394/2008

Dispónese la cancelación total de la deuda contraída con el Club de París.

Bs. As., 2/9/2008

VISTO la Ley Nº 23.928, y la deuda existente con el Club de París, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 23.928 dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en oro y divisas extranjeras serán afectadas a respaldar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la base monetaria.

Que a su vez, el artículo 5º de la referida ley, especifica que aquellas reservas que excedan de aquel respaldo se considerarán bajo la denominación de reservas de libre disponibilidad.

Que en su artículo 6º la ley comentada habilita la aplicación de reservas de libre disponibilidad para el pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales, siempre que dichas operaciones resulten de un efecto monetario neutro.

Que es necesario dar continuidad a la política de desendeudamiento que la República Argentina viene desarrollando con positivos resultados.

Que dicho desendeudamiento ha tenido hitos importantes como la reestructuración de la deuda instrumentada en los bonos cuyo pago había sido objeto de diferimiento, mediante el canje nacional e internacional, concluido con una importantísima aceptación del mercado e instrumentada en el marco de la Ley Nº 26.017.

Que en tal sentido, no menos importante ha sido la cancelación total de la deuda contraída con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL dispuesta por el Decreto Nº 1601 del 15 de diciembre de 2005.

Que la situación fiscal continúa dando signos de robustez; la permanencia de saldos comerciales favorables mantiene la sustentabilidad de las cuentas externas y el nivel actual de reservas supera con amplitud los márgenes necesarios para el sostenimiento de las políticas monetaria y cambiaria.

Que los costos de financiamiento vigentes en materia internacional superan largamente los rendimientos obtenidos por colocación de reservas, mientras subsisten endeudamientos de larga data que de ser superados mejorarán las condiciones externas para el país.

Que el Club de París agrupa a la totalidad de los países acreedores respecto del nuestro que en general ostentan deudas bilaterales originadas en créditos a las exportaciones.

Que la última reestructuración negociada con ese organismo (con fecha de corte al 10 de diciembre de 1983) data de 1991-1992 y se encuentra en default desde diciembre de 2001, lo que torna necesaria la adopción de una solución que contemple la totalidad de la deuda dado que la normativa del Club obstaculiza la negociación individual de sus miembros.

Que dadas las circunstancias reseñadas, resulta necesario proceder en esta instancia a disponer los mecanismos conducentes al pago de la deuda pendiente con el Club de París, con utilización de reservas de libre disponibilidad.

Que corresponde instruir al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que ejecute las medidas pertinentes para el inmediato e íntegro pago de la deuda existente con ese organismo y sus miembros.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 23.928 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese la cancelación total de la deuda contraída con el Club de París (sus países miembros con acreencia vencida o a vencer respecto de la República Argentina) con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 23.928 y sus modificatorias, de modo que resulte de efecto monetario neutro.

Art. 2º — Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para proceder a la cancelación de la deuda total contraída con el Club de París (países miembros) con aplicación de las reservas precitadas, a cuyo fin requerirá la colaboración de las autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a adoptar las medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en los artículos anteriores.

Art. 4º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.