MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 697/2008

Registro Nº 539/2008

Bs. As., 24/6/2008

VISTO el Expediente Nº 366.174/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA CORDOBA por el sector gremial y la empresa CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97 fue suscripto por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA DE CONCESIONARIOS VIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador.

Que la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA CORDOBA se encuentra facultada a ejercer su actividad gremial dentro del ámbito geográfico de la PROVINCIA DE CORDOBA.

Que el Acuerdo alcanzado implica el mejoramiento de los haberes que perciben los trabajadores de la empresa CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA que se encuentran alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajar Nº 297/97, a partir del mes de marzo de 2008.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo corresponderá con la actividad que desarrolla la empresa signataria y, la representatividad territorial reconocida a la entidad sindical interviniente, en su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA CORDOBA por el sector gremial y la empresa CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, glosado a fojas 13/14 del Expediente Nº 366.174/08, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 366.174/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que en este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 366.174/08

Buenos Aires, 30 de Junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 697/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 539/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo. Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 366174/08 (REF. EXPTE. 360508-06)

En la ciudad de Córdoba a los doce (12) días del mes de Marzo del año 2008, comparecen ante mí, funcionario actuante Relaciones laborales- Delegación Regional Córdoba —Ex AT— MTEySS en Representación de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA-CORDOBA – UECARA - personería gremial No 1554, el Sr. RABOZZI Daniel Raúl DNI 13.193. 052 en carácter de Secretario de la organización sindical y, el Dr. Javier Julián KAPLAN, MAT-129452 D.N.I.: 20.540.055, en carácter de apoderado de mencionada entidad sindical, constituyendo domicilio en la calle Santiago de Liniers 723 de esta ciudad, y en representación de la Empresa CAMINOS DE AMERICA SA el Sr. QUIRICO, Roberto D.N.I 22.433.342, con poder suficientemente acreditado en el presente expediente y el Sr. CRINIGAN, Daniel Santiago D.N.I. 10.111.068 en carácter de apoderado y Director de Recursos Humanos, se acompaña copia de poder en el presente acto, constituyendo domicilio legal en Estación de Peaje Piedras Moras de la provincia de Córdoba.

Abierto el acto por la autoridad de aplicación y cedida la palabra a la parte EMPLEADORA manifiesta que "propone la siguiente escala salarial, rigiendo dicho incremento a partir del 1 de Marzo hasta el 31 de Agosto de 2008, para los trabajadores que prestan servicios para la Empresa, en las siguientes categorías:

-PERSONAL CAJEROS-PEAJISTAS: Básico: $ 2150

-PERSONAL DE SEGURIDAD VIAL MAESTRANZA: Básico: $ 2279

Para todas las categorías se abonarán los siguientes adicionales sumados al básico:

a) título secundario : $50

b) terciario y universitario: $ 80

c) Antigüedad: el% 1, 5 por cada año, sobre el básico.

d) Guardería de $ 150 por hijo menor de seis años con carácter no remunerativo.

Asimismo la Empresa propone conformar una paz social de seis meses a partir del 1 de Marzo de 2008, retomando el diálogo para una nueva negociación en Septiembre del corriente.".

Cedida la palabra a la parte Gremial manifiesta que "Toma conocimiento de la propuesta salarial de la parte empleadora, la que debe ser sometida a aprobación de la asamblea de los trabajadores. A tales fines, solicita se fije nueva fecha de audiencia.". Atento lo manifestado por las partes, el funcionario actuante fija nueva fecha de audiencia para el día 19 de marzo del año 2008 a las 11:15 hs, quedando las partes debidamente notificadas por la presente.

No siendo para más, se dio por terminado el acto que previa lectura y ratificación suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.

Expte. 366174/08 (REF. EXPTE. 360508-06)

En la ciudad de Córdoba a los 19 días del mes de Marzo del año 2008, comparecen ante mí, funcionario actuante Relaciones laborales —Delegación Regional Córdoba— Ex ATMTEySS en Representación de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA-CORDOBAUECARA- personera gremial No 1554, el Sr. RABOZZI Daniel Raúl DNI 13.193. 052 en carácter de Secretario

de la organización sindical, los señores, ROSSI Gustavo, Alejandro, DNI 17.055.672 en carácter de Secretario General, HEREDIA, Carlos Alberto DNI. 24.111.991; POFFO, Joel Brian DNI 32.591.695, CINGOLANI, Ramón Enrique DNI 20.020.183, BASIRICO, Manuel Guillermo DNI. 23.217.919; GIOVANINI Gastón Alejandro DNI 21.757.883 y RIVAROLA, Beatriz DNI. 13.929.293 todos en carácter de Delegados y el Dr. Javier Julián KAPLAN, MAT- 1-29452 D.N.I.: 20.540.055, en carácter de apoderado de mencionada entidad sindical, constituyendo domicilio en la calle Santiago de Liniers 723 de esta ciudad, y en representación de la Empresa CAMINOS DE AMERICA SA el Sr. QUIRICO, Roberto D.N.I 22.433.342, con poder suficientemente acreditado en el presente expediente, constituyendo domicilio legal en Estación de Peaje Piedras Moras de la provincia de Córdoba.

Abierto el acto por la autoridad de aplicación las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo salarial, que será de aplicación retroactiva al primero (01) de marzo de 2008, hasta el 31 de agosto del corriente.

CATEGORIAS:

A) CAJEROS:

• Sueldo Básico: $ 1.900

• Presentismo: $ 158,27 se descontará sólo en caso de Falta injustificada. (lic. gremial y lic. Por enfermedad debidamente comprobada se abona)

• Fallo de caja no remunerativo: $100

• Antigüedad: el uno y medio por ciento (1,5%) por año de antigüedad, a los fines del cálculo de la antigüedad se hará sobre el sueldo básico, el presentismo y fallo de caja.

B) SVM:

• Sueldo Básico: $ 2.104,00

• Presentismo: $ 175

• Antigüedad: el uno y medio por ciento (1,5%) por año de antigüedad, a los fines del cálculo de la antigüedad se hará sobre el sueldo básico, el presentismo.

Con los siguientes Adicionales, para todos los trabajadores:

TITULO SECUNDARIO: $50

TITULO TERCIARIO y UNIVERSITARIO: $ 80

GUARDERIA: $ 150 por hijo menor de 6 años con carácter no remunerativo

CIERRE DE CAJA - ENTREGA DE VEHICULO: MEDIA (1/2) hora extra al %50 por cada día trabajado (base 12 hs), el cálculo se realizará sobre la misma base del cálculo de la antigüedad.

Las horas nocturnas se abonarán de acuerdo a las trabajadas.

Asimismo solicitan en forma expresa la pronta homologación por esta autoridad de aplicación. Los otorgantes hacen presente que la escala de salarios convenida en este acto tiene validez y firmeza desde la fecha indicada, cualquiera sea la de su homologación.

No siendo para más, se dio por terminado el acto que previa lectura y ratificación suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.