MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 685/2008

Registro Nº 529/2008

Bs. As., 24/6/2008

VISTO el Expediente Nº 248.072/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (to. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 87 y 118 del Expediente N9 248.072/05 y a fojas 1/2 del expediente Nº 253.435/08 agregado como foja 122 a los autos principales, obran actas y las escalas salariales pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, glosado a fojas 25/42 y conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Convenio se encuentra debidamente homologado según Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 188, de fecha 24 de septiembre de 2007, obrante a fojas 94/96 de autos y registrado bajo el número 514/07.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo sujeto a homologación se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos las escalas salariales de autos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologadas las escalas salariales y actas obrantes a fojas 87 y 118 del Expediente Nº 248.072/05 y a fojas 1/2 del expediente N° 253.435/08 agregado como foja 122 a los autos principales, pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo nº 514/07, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre las actas y escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 514/07, obrantes a fojas 87 y 118 del Expediente Nº 248.072/05 y a fojas 1/2 del expediente Nº 253.435/08 agregado como foja 122 a los autos principales.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 514/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 514/07 y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 248.072/05

Buenos Aires, 26 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 685/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 87 y 118 del expediente 248.072/05 y a fojas 1/2 del expediente 253.435/08 agregado como fojas 122, quedando registrado con el N° 529/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 248.072/05

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

EXPTE. N° 248.072/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los VEINTIUN días del mes de noviembre del año dos mil siete, siendo las 17.45 horas, comparece en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Juan Antonio SPERONI, en su carácter de Secretario Adjunto,

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la representación sindical en el carácter invocado, conforme las facultades del Estatuto que en este acto exhibe y le es devuelto viene a ratificar las escalas salariales obrantes a foja 87de los presentes actuados, en cumplimiento de lo ordenado por Dictamen de fecha 5 de noviembre de 2007, reiterando su solicitud de homologación una vez ratificada por el sector empresario las referidas escalas. No siendo para más se cierra el acto a las 18, labrándose la presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

EXPEDIENTE N° 1-216-253435-2008

///Mar del Plata, a las 30 días del mes de abril del año 2008, siendo las 11 hs. se presentan ante mí Dra. María Florencia Méndez, Agente de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la parte GREMIAL SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.), los Sres. Walter Castro DNI 14566814, Secretario Gremial, Arístides Vega DNI 13603896, Vocal de la Comisión Directiva y Héctor Miguel Véliz DNI 4854817, Secretario de Acción Social, y por la parte EMPRESARIA la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N), representada por los Sres. José Ramón Garrido DNI 93719248, Presidente y el Sr. Domingo José Contessi DNI 20734902, Secretario y con la asistencia letrada del Dr Claudio Adrián Kornisiuk, quienes se encuentran debidamente acreditados en el expediente N° 1-216-248.072/05 en el que se homologó el CCT 514/07 y al que refieren las presentes actuaciones.

Declarado abierto el acto ambas partes suscriben ante mí una nueva escala salarial correspondiente al CCT 514/07, que se adjunta en este acto, solicitando las mismas su homologacion por ante este organimso. No siendo para más previa lectura y ratificacion de las partes se da por terminado el acto a las 11:30.-

EXPTE. N° 248.072/05

 

ANEXO I

Escala salarial vigente CCT 514/07 (según Acuerdo Abril 2008)