MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 679/2008

Registro Nº 528/2008

Bs. As., 23/6/2008

VISTO el Expediente Nº 275.586/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/8 del Expediente Nº 275.586/08 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO y Acta que luce a fojas 21/22 del Expediente Nº 275.397/08 agregado a fojas 64 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que se destaca que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00 son: la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, y el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO.

Que a fojas 21/22 del Expediente Nº 275.397/08 agregado a fojas 64 al principal, obra Acta de fecha 9 de mayo de 2008 por medio de la cual la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, manifiesta su voluntad de adherirse al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.

Que cabe señalar, que mediante Resolución M.T.E.y S.S. Nº 56/08, se amplió la personería gremial del SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, sobre los trabajadores, que se desempeñan en tareas de engrase, lavado y cuidado de vehículos, expendio de combustibles y limpieza de playas de estacionamiento, garages y cocheras en propiedad horizontal y en auxiliares recauchutaje, vulcanización y arreglo en general en gomerías, de la Provincia de SAN LUIS.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION MENDOCINA EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, la CAMARA EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE SAN LUIS y el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, que luce a fojas 1/8 del Expediente Nº 275.586/08 y Acta que obra a fojas 21/22 del Expediente Nº 275.397/08 agregado a fojas 64 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/8 del Expediente Nº 275.586/08 y Acta que obra a fojas 21/22 del Expediente Nº 275.397/08 agregado a fojas 64 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 275.586/08

Buenos Aires, 26 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 679/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/8 y 21/22 del expediente 275.397/08, agregado como fojas 64 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 528/08.— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Mendoza, a los 13 días del mes de mayo de 2008, comparecen espontáneamente a la sede del Ministerio de Trabajo Delegación Regional Mendoza; los miembros paritarios signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Regional 327/00; Sres. Federico Ricci, Ernesto Monteverdi, Luis Palomares y el Sr. Octavio Dascaneo, y el Dr. Isabelino Rodríguez y Pompillo Bello en su calidad de asesores por la Asociación Mendocina Expendedores de Naftas y Afines (A.M.E.N.A.), Personería Jurídica Nº 205/43; Ing. José Eduardo Margarit, Alejandro Martín y el Dr. Martín Turcuman por la Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines de San Juan (C.E.C.A. San Juan) Personería Jurídica Decreto Nº 4890/G/72; Sres. Gustavo Alberto Santa Cruz, Héctor Vicente Domenella y Jorge Martín Salvador Chada por la Cámara Expendedores de Combustibles de San Luis Personería Jurídica Decreto Nº 1520/75 y los Sres. Escoda José, Menéndez Víctor, Crespin Andrea, Montoya Raúl, Mario Atilio Avila, Cortez Alfredo, Antonucci Carlos, Ricardo Alberto Galdeano y José Morales por el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo, Personería Gremial Nº 1021. Abierto el acto por ante el Licenciado Gerardo Garrote, a cargo de la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo de la Nación, las partes luego de varios intercambios de opiniones llegan a un acuerdo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Fijar para los trabajadores de la actividad comprendidos en el CCT 327/00 las nuevas escalas salariales que regirán a partir del día 1º de mayo de 2008; 1 de junio de 2008 y 1 de julio de 2008, de acuerdo a la planillas discriminadas (siendo un total de 3 planillas, o sea una por cada mes mencionado) que se anexan a la presente como parte indisoluble del presente acuerdo.

SEGUNDO: Modificar a partir del 1 de mayo de 2008 los porcentuales correspondientes al art. 9 del CCT, adicional por antigüedad, pautándose que a partir de tal fecha se calculará según el siguiente detalle: de 1 a 10 años de 7 antigüedad 1% por año de servicio; de 10 a 20 años de antigüedad el 1,5% por año de servicio; y más de 20 años de antigüedad el 2% por cada año de servicio. El porcentaje se calcula sobra el básico.

Las partes convienen en elevar copia del presente acuerdo a las autoridades que ejercen la Policía del Trabajo en las jurisdicciones provinciales respectivas, a los efectos de la inmediata aplicación del acuerdo y solicitan al funcionario actuante la formal y urgente homologación. Acto seguido los representantes sindicales a través del Sr. José Escoda exponen la necesidad de proceder a realizar la revisión de algunos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo, con el objetivo de adecuarlos a la realidad, fundamentalmente la necesidad de realizar una apertura a la escala profesional con el objeto de amparar dentro del Convenio, las nuevas actividades que se desarrollan dentro del espacio físico de las Estaciones de Servicios, asumiendo ambas partes el compromiso recíproco de continuar trabajando en paritarias a fin de recomponer las condiciones laborales de los trabajadores. Oídas que han sido las partes y dado que han acordado nuevas pautas salariales y que se encuentra debidamente acreditada la personería invocada esta Jefatura ordena la inmediata remisión de estas actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACION COLECTIVA a los efectos de que tramite la pertinente homologación.

Esta Delegación Regional Mendoza hace saber a los representantes de Cámara de Expendedores de Combustibles de San Juan (C.E.C.A. - SAN JUAN), que deberán acreditar la representatividad invocada en el presente acuerdo.

No siendo para más, se cierra el acto a las Quince y treinta horas labrándose la presente que leída y suscripta de conformidad, entregándose copia a los participantes para constancia, por ante mí que certifico.

MODELO DE LIQUIDACION PARA PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIOS

LAVADEROS Y MINIMARKET

VIGENCIA A PARTIR DEL 1/05/08

MANEJO DE FONDOS ART. 10 DEL CCT: TODO EL PERSONAL QUE MANEJE FONDOS DE LOS EMPLEADORES PERCIBIRA UN ADICIONAL POR RIESGO DE CAJA DE PESOS OCHENTA, CON INDEPENDENCIA DE LA CATEGORIA DE REVISTA.

ADICIONAL POR ASISTENCIA ART. 11 DEL CCT: TODO TRABAJADOR ENCUADRADO EN EL CCT 327/00 PERCIBIRA UN ADICIONAL DE PESOS CIEN COMO PREMIO A LA ASISTENCIA, INCLUYASE EXPRESAMENTE EN LA JUSTIFICACIONES QUE NO HABILITAN EL DESCUENTO DE TAL PREMIO ADEMAS DE LAS LEGISLADAS EN EL CCT LOS ACCIDENTES DE TRABAJO.

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD ART. 9 DEL CCT: A PARTIR DE 1/05/08 EL CALCULO DEL ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD SE ESTABLECE SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE: DE 1 A 10 AÑOS 1% POR AÑO DE SERVICIO, POR AÑO EXCEDENTE DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD Y HASTA 20 AÑOS DE SERVICIO 1,5% POR AÑO DE SERVICIO Y POR CADA AÑO DE SERVICIO EXCEDENTE DE 20 AÑOS, EL 2% POR AÑO, EL PORCENTAJE DETERMINADO SE CALCULA DEL BASICO.

MODELO DE LIQUIDACION PARA PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIOS

LAVADEROS Y MINIMARKET

VIGENCIA A PARTIR DEL 1/06/08

MANEJO DE FONDOS ART 10 DEL CCT: TODO EL PERSONAL QUE MANEJE FONDOS DE LOS EMPLEADORES PERCIBIRA UN ADICIONAL POR RIESGO DE CAJA DE PESOS NOVENTA Y CINCO, CON INDEPENDENCIA DE LA CATEGORIA DE REVISTA.

PREMIO A LA ASISTENCIA ART. 11 DEL CCT: TODO TRABAJADOR ENCUADRADO EN EL CCT 327/00 PERCIBIRA UN ADICIONAL DE PESOS CIEN COMO PREMIO A LA ASISTENCIA, INCLUYASE EXPRESAMENTE EN LAS JUSTIFICACIONES QUE NO HABILITAN EL DESCUENTO DE TAL PREMIO ADEMAS DE LAS LEGISLADAS EN EL CCT LOS ACCIDENTES DE TRABAJO.

MANEJO DE FONDOS ART 10 DEL CCT: TODO EL PERSONAL QUE MANEJE FONDOS DE LOS EMPLEADORES PERCIBIRA UN ADICIONAL POR RIESGO DE CAJA DE PESOS NOVENTA Y CINCO, CON INDEPENDENCIA DE LA CATEGORIA DE REVISTA.

PREMIO A LA ASISTENCIA ART. 11 DEL CCT: TODO TRABAJADOR ENCUADRADO EN EL CCT 327/00 PERCIBIRA UN ADICIONAL DE PESOS CIEN COMO PREMIO A LA ASISTENCIA, INCLUYASE EXPRESAMENTE EN LAS JUSTIFICACIONES QUE NO HABILITAN EL DESCUENTO DE TAL PREMIO ADEMAS DE LAS LEGISLADAS EN EL CCT LOS ACCIDENTES DE TRABAJO.

Expediente Nº 1-217-275397-2008

En la sede del Ministerio de Trabajo delegación San Luis comparecen representando a la Cámara Expendedores de Combustibles y Afines de la provincia de San Luis Personería Jurídica otorgado mediante Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis 1520/75, los Sres. Jorge Martín Salvador Chada (DNI 23947326) Presidente y José Antonio Gianello (DNI 16446503), Secretario, asistidos por los Dres. Jorge Chada y Carlos Rosso, quienes acreditan la representación invocada con copia Estatuto Social y copia Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 17/11/07, constituyendo domicilio legal en Avda. Lafinur 1110 de San Luis Capital y por el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo, Personería Gremial Nº 1021 - ampliada al ámbito territorial de la provincia de San Luis por resolución Nº 56/2.008, los Sres. Escoda José, Cortez Alfredo, ellos en calidad de Secretario General y Secretario Gremial, respectivamente, con personería acreditada (fs.2/4), asistidos por el Dr. Carlos Guiñazú, constituyendo domicilio legal en Artiga 848 de San Luis Capital. Abierto el acto por ante el Dr. Miguel Cerutti Director Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; pone en conocimiento de las partes del contenido de la carta documento CD 909421583 remitida por el señor Jorge Oscar HENRY en carácter de Secretario General de SOESGYPE SAN LUIS, la cual es leída en este acto entregándose copia de la misma y en este acto se le otorga VISTA por el término de tres (3) días, para que produzcan el descargo que corresponda a sus derechos de creerlo pertinente. Acto seguido el representante de la parte sindical, manifiesta que más allá del derecho que oportunamente ejercerá, entiende que atento a la contestación realizada por la Cámara Empresaria a la solicitud para constituir una unidad de negociación colectiva de trabajo que en lo personal tenga aplicación sobre los trabajadores que se desempeñan en tareas de engrase, lavado y cuidados de vehículos, expendio de combustible y limpieza, de playas de estacionamiento, garajes y cocheras en propiedad horizontal y en tareas auxiliares, recauchutaje vulcanización y arreglo general en gomerías de la provincia de San Luis, y en lo territorial su ámbito de actuación sea para la provincia de San Luis, según cartas documento agregada en estos obrados, considera que de mantenerse tal comunicación y si la misma es ratificada en este acto a partir de la fecha se deberá extender el ámbito territorial de la Convención Colectiva Regional Nº 327/2000 aprobada por resolución Nº 147/00, en consecuencia los alcances legales de la misma serán de aplicación en las Provincias de San Juan, Mendoza y San Luis. Acto seguido hace uso de la palabra la representación del sector empresario el Sr. Martín Chada en su carácter de Presidente de la Cámara Expendedores de Combustibles y Afines de la provincia de San Luis, manifiesta que conforme surge del acta Nº 39 de fecha 3 de diciembre de 2007 es voluntad expresa de la Cámara Expendedores de Combustibles y Afines de la provincia de San Luis adherirse al Convenio Colectivo de Trabajo Regional 327/2000, dado que hace 33 años tanto la entidad como la actividad en la Provincia no tienen suscripto ningún convenio colectivo; por lo que deja expresamente aclarado que en el futuro se resolverá en forma conjunta con las Cámaras Empresarias hermanas de San Juan y Mendoza cual será en definitiva la representación sectorial para las próximas negociaciones, sin que ello implique una delegación de facultades ni representación, es decir, esta Cámara Empresaria deberá tener igual cantidad de representantes en la Comisión Paritaria que las demás firmantes del convenio y en su conjunto sumarán la representación empresaria la que deberá igualarse por parte del sector sindical; dejando constancia que la representación de la cámara será ejercida por el Sr. GUSTAVO ALBERTO SANTA CRUZ (D.N.I. 13.546.218); HECTOR VICENTE DOMENELLA (D.N.I. 13.602.598) y JORGE MARTIN SALVADOR CHADA (D.N.I. 23.947.326) quienes constituyen domicilio legal en la sede de la Cámara, sito en Avda. Lafinur 1110 de San Luis. En este estado las partes en forma conjunta, y sin más tramite, solicitan que se eleven las presentes actuaciones al ámbito de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para que proceda a homologar la presente adhesión, a los efectos de que las relaciones laborales de los trabajadores y empresarios de la actividad de Estaciones de Servicios y Afines de la provincia de San Luis queden incorporados al régimen establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Regional 327/00 a partir del 01/05/08, adjuntándose copia de la Convención Colectiva. En este estado el funcionario actuante previa lectura del Acta y conformidad de las partes da por finalizado el acto, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Luis a los 9 días del mes de mayo de 2008.