REGIMEN NACIONAL DE INICIATIVA PRIVADA

Decreto 1414/2008

Declárase de Interés Público la propuesta presentada para el diseño, construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la actual traza del "Ferrocarril Trasandino Central", en la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 3/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0016121/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, el Decreto Nº 966 de fecha 16 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la propuesta de iniciativa privada presentada por las empresas CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA y TECNICAGUA SOCIEDAD ANONIMA en el marco de lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º del Anexo I del Decreto Nº 966 de fecha 16 de agosto de 2005.

Que la normativa citada prevé la posibilidad de estimular a los particulares en la presentación de proyectos de infraestructura, para desarrollarse mediante los diversos sistemas de contratación regulados por las Leyes Nros. 13.064, 17.520 y 23.696.

Que a tal fin dispone que toda presentación de un particular ante el ESTADO NACIONAL, cuyo objeto sea regulado por la normativa enunciada en el párrafo precedente, quedará sujeta al Régimen Nacional de Iniciativa Privada.

Que tal Régimen prevé que las presentaciones de proyectos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos de admisibilidad: identificar el proyecto y su naturaleza, acompañar las bases de su factibilidad económica y técnica, consignar el monto estimado de inversión, adjuntar los antecedentes completos del autor de la iniciativa y detallar la fuente de recursos y financiamiento, el que deberá ser privado.

Que la autora de la iniciativa deberá incluir en su presentación una Garantía de Mantenimiento en la forma y por el monto previsto en el Artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 966/ 2005.

Que en cumplimiento de los Artículos 4º y 5º del Anexo I del Decreto Nº 966/2005, la COMISION DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el régimen del citado Decreto, elevando un informe circunstanciado sobre el proyecto aconsejando su elegibilidad, y constatado la constitución de la garantía exigida.

Que la iniciativa presentada propone el diseño, construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la actual traza del "Ferrocarril Trasandino Central", en la Provincia de MENDOZA..

Que las jurisdicciones correspondientes en razón de la materia han tomado la intervención que les compete en función de lo previsto en el Artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 966/2005, habiendo emitido los informes circunstanciados allí exigidos.

Que en tal sentido se ha expedido la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS señalando que merece especial atención el impacto que este proyecto tendrá respecto de las economías regionales, dinamizándolas a partir de la generación de mano de obra directa e indirecta a lo largo del trazado, sumándose a ello el importante beneficio social que traerá aparejada su concreción, permitiendo la radicación y/o permanencia de núcleos habitacionales asociados con los beneficios en términos de integración y calidad de vida.

Que por su parte la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS comparte las consideraciones vertidas por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO.

Que sin perjuicio de las características precisas del proyecto de referencia, que oportunamente serán definidas en la instancia administrativa propia del procedimiento de selección del contratista, la propuesta de iniciativa privada resulta acorde con la política de desarrollo de la economía encarada por el ESTADO NACIONAL.

Que el Gobierno de la REPUBLICA DE CHILE, cuya titularidad ejerce la Doctora Michelle BACHELET, ha considerado de interés público la construcción y explotación del Ferrocarril Trasandino Central.

Que la iniciativa presentada abre la posibilidad de importantes inversiones a riesgo empresario en el desarrollo de proyectos de infraestructura, con la generación de altos beneficios para la sociedad en su conjunto.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL determinar la incorporación de la propuesta —por su envergadura e interés — al Régimen de Iniciativa Privada que establece el Decreto Nº 966/2005.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, es la Autoridad de Aplicación e interpretación del Decreto Nº 966/2005, conforme lo dispuesto en su Artículo 6º.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 966 del 16 de agosto de 2005 y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase de Interés Público, en el marco del Régimen Nacional de Iniciativa Privada establecido por el Decreto Nº 966 de fecha 16 de agosto de 2005, el objeto de la propuesta presentada por las empresas CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA Y TECNICAGUA SOCIEDAD ANONIMA, consistente en el diseño, construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la actual traza del "Ferrocarril Trasandino Central", en la Provincia de MENDOZA.

Art. 2º — Reconócense a las empresas CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONI- MA y TECNICAGUA SOCIEDAD ANONIMA, como autoras de la iniciativa privada referida en el artículo precedente, los derechos previstos en los Artículos 8º, 9º y 10 del Anexo I del Decreto Nº 966 de fecha 16 de agosto de 2005.

Art. 3º — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a proseguir con el procedimiento de acuerdo al Artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 966/2005, determinando la modalidad de contratación que corresponda.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — Julio M. De Vido.