MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 704/2008

Registro Nº 532/2008

Bs. As., 26/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.104.963/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del acuerdo obrante a fojas 571/572, para la Rama BEBIDA del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, que han alcanzado la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo alcanzado, los actores intervinientes convienen prorrogar hasta el 31 de julio de 2008, la vigencia del acuerdo suscripto el 21 de junio de 2007, homologado mediante Resolución S.T. Nº 716, de fecha 17 de julio de 2007, cuya copia luce a fojas 446/448.

Que los agentes negociadores han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional conforme surge de los antecedentes que obran en estos actuados.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo de referencia, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, conforme la nueva vigencia de las escalas salariales oportunamente homologadas; a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo alcanzado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), la CAMARA ARGENTINA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), que luce a fojas 571/572, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 571/572 del Expediente Nº 1.104.963/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.104.963/05

Buenos Aires, 30 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 704/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 571/572 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 532/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

PRORROGAN ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2007

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2008, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS, en adelante FATAGA, con domicilio en Bacacay 2735, Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por su Secretario General Don Raúl Alvarez, y por los integrantes del Consejo Directivo, señores Jorge Campos; Pablo Fernandez; Pablo Quiroga; Secretario Gremial, Secretario Adjunto y Secretario de Política Institucional respectivamente y Américo Romero por SUTIAGA SANTA FE, y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, en adelante CADIBSA, representada por Hugo Miguens, y los señores Raul Durán, Gustavo Galarza, Fernando Massuh, Juan Stella; Gonzalo Soto y Carlos Torchiaro, con domicilio en Av. Rivadavia 1367 Piso 8º "A", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, han llegado al siguiente Acuerdo Colectivo:

PRIMERO: FATAGA, ha solicitado la apertura inmediata de negociaciones tendientes a la modificación parcial de la Convención Colectiva Nº 152/91 Rama Bebida, texto ordenado marzo de 2005, incluyendo, la determinación de las nuevas escalas salariales que pudieran acordarse como resultado de estas negociaciones en relación al Acuerdo Colectivo de junio de 2007, homologado por la Resolución S.T. Nº 716/07 de fecha 17/07/2007.

En virtud de lo establecido se formalizará la presentación de las partes a los fines de la constitución de la Comisión Negociadora de la Rama Bebida, dejándose establecido que FATAGA requerirá la correspondiente presentación integradora a las cámaras empresarias de las Ramas Soda y Jugos.

Mientras se desarrolle la discusión de un nuevo acuerdo sobre las modificaciones a introducir en la CCT 152/91 Rama Bebida y sobre las nuevas escalas salariales respectivas así como sobre su vigencia, las partes han acordado, con carácter de excepción, prorrogar hasta el 31 de julio de 2008, como fecha máxima improrrogable, la vigencia del Acuerdo Colectivo de fecha 21/06/2007, homologado por Res. Nro 716/2007 de la ST, dando continuidad, obviamente, al pago de la asignación no remunerativa de quinientos cincuenta pesos mensuales ($ 550,00) que se viene percibiendo.

En consecuencia, durante el plazo de prorroga establecido —mayo, julio/2008— para todos los trabajadores permanentes, tanto los que revisten con prestaciones continuas, como aquellos que lo hacen con prestaciones discontinuas (temporarios), incluidos en la CCT 152/91 Rama Bebida, se acuerda el pago de la asignación mensual de carácter no remunerativa, de Quinientos Cincuenta pesos ($ 550,00) durante los meses de mayo, junio y julio de 2008, respectivamente. No obstante su naturaleza no remunerativa, esta asignación será computable, como lo ha venido siendo, al solo efecto de realizar los aportes y contribuciones para la O.S.P.A.G.A., obligándose las empresas a efectuar las liquidaciones mensuales correspondientes.

La modalidad de incorporación de este valor mensual no remunerativo a las escalas convencionales remunerativas, preservando la intangibilidad salarial, conforme lo acordado en el Acuerdo 2007, deberá establecerse durante el período de prórroga acordado, que vence indefectiblemente conforme lo establecido supra, en julio de 2008.

Respecto a los trabajadores temporarios, la asignación establecida en el artículo segundo precedente se abonará en forma proporcional al tiempo de prestación efectiva cumplida durante el plazo de vigencia de este Acuerdo de prórroga, vale decir desde mayo a julio de 2008, inclusive.

SEGUNDO. Los empleadores comprendidos en el presente acuerdo, en las condiciones previstas por el CCT 152/91 y de conformidad con el Acuerdo Colectivo del 21/06/07 —aportarán, mensualmente en concepto de las contribuciones empresarias mensuales convencionales, actualizadas— arts. 105 y 106, las sumas de $ 35,00 y $ 94,00, respectivamente, que se harán efectivas juntamente con el pago de las remuneraciones mensuales.

TERCERO: Es condición esencial para la validez y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que las partes se obligan a solicitar.

Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo de prórroga y hubiesen sido ya abonadas las remuneraciones convencionales del mes de mayo de 2008, las empresas abonarán la cuota mensual de $ 550,00 de la asignación no remunerativa aquí convenida, correspondiente a ese mes, durante los primeros diez días del mes de junio 2008, con la mención de "pago anticipo a cuenta acuerdo de prórroga abril 2008".

Se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor, dos para cada parte, en el lugar y fecha indicados al inicio, quedando obligadas las entidades firmantes para presentar este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su ratificación pertinente, a los fines de su correspondiente homologación que ambas solicitan.