MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 706/2008

Registro Nº 531/2008

Bs. As., 26/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.097.182/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 304/306 del Expediente Nº 1.097.182/04, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a establecer los nuevos salarios básicos para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, correspondiente a la rama de la Industria del Hielo, Frigoríficos y Cámaras Frigoríficas para el mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de productos.

Que dentro de dicha rama se encuentran dos zonas, a saber a) la región de Río Negro, la Pampa y Neuquén en la que actúa la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I) y b) la región Mendoza en la que actúa la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, como continuadora de la SOCIEDAD DE PRODUCTORES EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, FRIGORIFICOS Y AFINES DE MENDOZA, signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

Que como consecuencia de lo expuesto corresponde indicar que el acuerdo salarial de autos será de aplicación sólo para el sector representado por la CAMARA firmante, esto es por la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, con excepción de las Provincias de Río Negro, la Pampa, Neuquén y Mendoza.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, que luce a fojas 304/306 del Expediente Nº 1.097.182/04, para el sector representado por la cámara firmante, con excepción de las Provincias de Río Negro, La Pampa, Neuquén y Mendoza, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 304/306 del Expediente Nº 1.097.182/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.097.182/04

Buenos Aires, 30 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 706/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 304/306 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 531/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil ocho se reúnen en la sede de la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo sita en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 1457 P.B. "6" Capital Federal los señores: Daniel R. Camera, Luis A. Garcia y Sergio Cives, quienes lo hacen en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina, por una parte, y los señores: Miguel J. Oneto, Emidio Carosi, Jorge Hector Ameli y Alejandro Lanzillotta en representación de la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo, por la otra; quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Los nuevos Salarios Básicos, cuya planilla forma parte de la presente acta, regirán a partir del 1º de mayo de 2008 al 30 abril de 2009 para los trabajadores comprendidos en el Inc. a) del artículo 3º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 232/94 o la que en el futuro la reemplace, correspondiente a la rama: a) INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, sin perjuicio de su continuación hasta que se acuerde una nueva escala salarial.

SEGUNDA. Los salarios establecidos se aplicarán de la siguiente manera:

a) A partir del 1º de mayo al 31 de agosto de 2008.

b) A partir del 1º septiembre al 31 de diciembre de 2008 y

c) A partir del 1º enero al 30 de abril de 2009.

TERCERA: Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado, de una suma total no remunerativa de $ 500.- (pesos QUINIENTOS), que se abonará de la siguiente manera:

$ 125.- (pesos ciento veinticinco) en mayo de 2008.

$ 125.- (pesos ciento veinticinco) en junio de 2008.

$ 125.- (pesos ciento veinticinco) en julio de 2008 y

$ 125.-(pesos ciento veinticinco) en agosto de 2008.

Los importes arriba mencionados, habida cuenta de su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de la "Bonificación mensual por asistencia y puntualidad", horas extras, aguinaldo, vacaciones, sueldo anual complementario, etc., cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes de la seguridad social y de ningún otro tipo.

CUARTA: Se deja aclarado que a los nuevos salarios básicos se le adicionarán en caso de corresponder y de acuerdo a la modalidad establecida, los premios, bonificaciones, etc. que establece el C.C.T. 232/94, o el que en el futuro lo reemplace.

QUINTA: ABSORCION. Las partes acuerdan que las sumas otorgadas, que se encuentran señaladas en las cláusulas PRIMERA Y TERCERA, absorben y comprenden hasta su concurrencia todos los aumentos que en el futuro surjan de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, Acuerdos de Partes, y aquellos que surjan de la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 o del que en el futuro lo reemplace. Asimismo se podrán absorber todas las sumas otorgadas a "cuenta de futuros aumentos" y sumas extrardinarias que se hubieran otorgado a partir del 31 de mayo de 2007.

SEXTA: Se mantiene el pago del adicional por antigüedad (Art. 83 del CCT 232) de la siguiente forma:

De 1 a 5 años 1.00%, de 6 a 15 años 1.30% y de 16 años en adelante 1.50%.

SEPTIMA: Se mantiene el pago de la contribución especial para acción social del 2,5% sobre el total remunerativo abonadas a todo el personal y que tengan a su cargo. Esta contribución será a cargo de las Empresas, y se efectivizará en la cuenta que indique la Comisión Directiva Nacional del Sindicato de Trabajadores de la lndustria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A), en los términos y plazos en que se realizan el resto de los aportes y contribuciones convencionales y legales.

OCTAVA: Por iniciativa de la Entidad Sindical y en los términos de la ley 23.551 y la Ley 14.250 se establece, a partir de la homologación de esta acta, un aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados, incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo (CCT 232/94) a favor del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.) del 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento), de la misma forma que se realizan los descuentos a los trabajadores afiliados.

Dicho aporte será depositado a la orden de la Organización Sindical en el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. El objeto de dicho aporte es el mantenimiento de la estructura gremial por gozar dichos trabajadores de los beneficios que ésta le garantiza. Del presente aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Organización Sindical.

NOVENA: Las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia que se suscite por aplicación del presente.

DECIMA: El presente acuerdo será presentado por cualquiera de las partes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia que cada parte hace retiro de su correspondiente ejemplar, y que el tercero se presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

TABLA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL INC. A) DEL ART. 3º DE LA CCT. 232/94

INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS