MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 730/2008

Registro Nº 562/2008

Bs. As., 1/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.277.705/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.277.705/08, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL) y la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que a foja 7 se presenta la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE ratificando lo pactado en autos y solicitando su homologación.

Que bajo el referido Acuerdo las partes pactan un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, del cual son las mismas partes signatarias. Asimismo acuerdan el pago de una suma no remuneratoria, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que es dable en este punto reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas cambien a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las asociaciones empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL) y la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, que luce a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.277.705/08, ratificado a foja 7 por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.277.705/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de trabajo.

Expediente Nº 1.277.705/08

Buenos Aires, 3 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 730/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 562/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

1.277.705/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2008, siendo 15:00:46 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE y el Sr. Secretario de Conciliación Roque F. VILLEGAS, en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.), los integrantes de la Comisión Salarial Prevista en el Art. 74 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 2/88 Señores Domingo Héctor POSSETTO, Juan José Alberto CORTES, y los integrantes de la Comisión Negociadora Paritaria prevista en la Ley 14.250, Señores Héctor Luís PONCE, Domingo Héctor POSSETTO, Jorge Antonio SALCITO, Ricardo Rolando PECOTCHE, Daniel Alberto ACOTTO, Domingo VILCHE, Jorge Francisco ANGULO, Jorge Luis MANFRÍN, Mario Marcelo MILDENBERGER, Juan José Alberto CORTES, todos debidamente acreditados, mediante los instrumentos que acompañan en este acto, asistidos por el Dr. Alberto Rubén CORONEL y la Dra. María Jimena CORONEL; en representación del CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), como integrantes de la Comisión Salarial del Art. 74 de la C.C.T. 2/88 y Comisión Negociadora Paritaria según los términos de la Ley 14.250 del sector empleador, lo hacen, el Dr. Jorge SECCO, el Sr. Jorge Mario ROLDAN, Jorge Alejandro GARDONIO, Miguel Angel MORALES y Aldo Abel ARRICAR, por el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), el Dr. Rubén Alberto IEMMA, por SANCOR C.U.L., todos quienes acreditan sus respectivas personerías con los instrumentos cuyas copias suscriptas acompañan en este acto.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra y de común acuerdo, LAS PARTES que integran las respectivas COMISIONES SALARIALES y COMISIONES DE NEGOCIACION PARITARIA, MANIFIESTAN QUE:

a) Vienen a acordar la conformación de los salarios básicos para cada categoría, correspondientes al escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, a partir del mes de Mayo de 2008, y hasta el mes de abril de 2009, estableciendo las diferencias porcentuales entre las mismas, en un todo de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 72 del C.C.T. Nº 2/88.

b) El reconocimiento adicional a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, independientemente de su situación de revista, de una Asignación Mensual de Carácter No Remunerativo, Extraordinaria y Transitoria por la vigencia del presente acuerdo, cuyos valores para cada mes de vigencia surgen del Anexo Adjunto.

c) El establecimiento, con carácter de emergencia y transitorio por la vigencia del presente acuerdo y con la finalidad de contribuir a las funciones y actividades de carácter solidario, de un aporte patronal extraordinario durante el período y por los valores que se mencionan más adelante.

d) La determinación de común acuerdo en la suma pesos UNO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1,85) el litro de leche, a los efectos de la liquidación del beneficio establecido en el Artículo 38 de la Convención Colectiva 2/88, este valor de referencia convencionalmente establecido sobre la base de datos aportados en la mesa de negociación, tendrá por finalidad propender a la unificación de criterios utilizados por las distintas empleadoras para la liquidación del beneficio.

e) Incluir como Art. 68 Bis, en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 2/88 una disposición estableciendo de común acuerdo la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como órgano jurisdiccional competente, para el ejercicio por parte de la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina, de las acciones de cobro de los aportes y contribuciones que promueva contra los empleadores de la actividad, originada en las obligaciones que estos tienen de contribuir y depositar, o retener de los salarios de los trabajadores y depositar, con destino a la entidad gremial, ya sea que tales obligaciones estén establecidas en disposiciones de la referida Convención Colectiva de Trabajo 2/88, en otros acuerdos debidamente homologados entre los signantes, o aquellas contribuciones, aportes y cotizaciones que establezcan las leyes vigentes.

Efectuadas estas manifestaciones y consideraciones, AMBAS PARTES CONSTITUIDAS EN COMISION SALARIAL ACUERDAN:

PRIMERA: Las partes establecen con vigencia a partir del 1 de mayo de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009 inclusive, las escalas salariales que surgen de la planilla que con carácter de Anexo se adjunta, para el personal comprendido en las distintas categorías descriptas en el Escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88. La asignación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 2005/2004 (modificado por Decreto 1295/2005), continuará teniendo tratamiento específico y diferenciado, como adicional remunerativo. Asimismo, las partes acuerdan que —sin perjuicio de lo antes dicho—, las eventuales asignaciones remunerativas o no que pudieren ser dispuestas por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo o Poder Ejecutivo, tanto Nacional, cuanto Provincial o por cualquier otra norma o Autoridad, quedarán plenamente absorbidas por los valores, de la misma naturaleza que se establecen a partir de mayo de 2008 en la grilla adjunta, reservándose con exclusividad las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, el establecimiento y fijación de los salarios del personal comprendido en el mismo, privilegiando así el pleno ejercicio de la autonomía y negociación colectiva.

Las sumas de dinero que bajo cualquier denominación, ya sea con carácter remunerativo o no y las remuneraciones en especie o beneficios sociales otorgados en vales (alimentarios, de almuerzo o emergentes del Decreto Nº 815/2001 y modificatorios y con ajuste a las disposiciones de la Ley 26.341) que las Empresas hubieren estado abonando a los trabajadores con anterioridad a este acuerdo y que sean consecuencia de disposiciones unilaterales de las mismas, o producto de acuerdos con los trabajadores de algún o algunos establecimientos, no podrán ser absorbidas ni compensadas con los incrementos generales para la actividad acordados en el presente.

SEGUNDA: Reconocer a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, independientemente de su situación de revista, la suma señalada en cada mes del Anexo, como ASIGNACION Mensual de Carácter No Remunerativo, Extraordinario y Transitorio, la que podrá ser abonada conjuntamente con el pago de los salarios, o más tardar el día 15 del mes siguiente al devengado, o el día siguiente hábil si el indicado no lo fuere. Ello, a excepción de la dispuesta para el mes de mayo de 2008, la que podrá ser abonada hasta el día 20 del mes de junio del mismo año. Esta asignación se mantendrá vigente exclusivamente hasta el mes de abril de 2009, mes éste en que caducará de pleno derecho, cesando la obligación de los empleadores de abonarla. Los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida en este artículo, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente hubiere sido contratada y efectivamente prestada por una jornada inferior a la legal o convencional. Las partes aclaran que el pago de dicha asignación no sufrirá merma alguna cuando la prestación haya sido inferior a la jornada legal o convencional como consecuencia de uso de licencias o derechos legales y/o convencionales por parte del trabajador o porque la causa de la merma en la jornada obedeciere a alteraciones dispuestas por el empleador a la jornada normal y habitual.

TERCERA: Establecer, con carácter de emergencia, con la finalidad de contribuir a funciones y actividades de carácter solidario, asistencial, alimentario y habitacional, una contribución patronal adicional total equivalente a PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS ($ 192,00) por cada trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, la que será abonada en diez (10) pagos mensuales, iguales y consecutivos de PESOS DIECINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 19,20) cada una, correspondiendo el primer pago al mes de junio de 2008 y el último al mes de marzo de 2009, mes éste en el que en consecuencia cesará definitivamente dicha contribución. De tal modo, cada empleador deberá depositar el importe de dinero establecido, por cada uno de los trabajadores comprendidos que pertenezca a su Empresa, a la orden de A.T.I.L.R.A., en la cuenta que la Asociación Gremial posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza Miserere bajo el Nº 129.600/66, debiendo dichos depósitos efectivizarse hasta el día 15 de cada mes siguiente al que se contribuye, remitiendo a posteriori a la sede de la A.T.I.L.R.A., un ejemplar o copia de la constancia de depósito correspondiente, y un listado del personal por el cual se efectúa la referida contribución para control. El incumplimiento de esta obligación de contribución, habilitará la utilización de la misma vía judicial de reclamo, y el cargo de los intereses aplicables, que tienen vigencia para la percepción de los aportes y contribuciones sindicales. Esta contribución de emergencia y extraordinaria, no elimina, suplanta, excluye o suspende, ni total ni parcialmente la obligación de cada empleador establecida en el referido Artículo 65º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, la cual permanece con plena vigencia.

CUARTA: Las partes determinan de común acuerdo en la suma pesos UNO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1,85) el litro de leche, a los efectos de la liquidación del beneficio establecido en el Artículo 38 de la Convención Colectiva 2/88, el que se considerará como precio de venta al público durante la vigencia del presente acuerdo salarial.

Asimismo ambas partes constituidas en COMISION DE NEGOCIACION PARITARIA de acuerdo a los términos de la Ley 14.250 acuerdan:

PRIMERO: Incluir a partir del 1 de mayo de 2008 el Artículo 68º Bis en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, el que a partir de dicha data y mientras dure la vigencia del mismo, inclusive por ultra actividad, quedará redactado de la siguiente manera, incorporándose de pleno derecho a dicho plexo normativo:

Competencia Territorial para Acciones de cobro

"Art. 68 Bis — Establécese de común acuerdo la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como órgano jurisdiccional competente, para el ejercicio por parte de la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina, de las acciones de cobro de los aportes y contribuciones que promueva contra los empleadores de la actividad, originada en las obligaciones que éstos tienen de contribuir y depositar, o retener de los salarios de los trabajadores y depositar, con destino a la entidad gremial, ya sea que tales obligaciones estén establecidas en disposiciones de la referida Convención Colectiva de Trabajo 2/88 o en otros acuerdos debidamente homologados suscriptos entre los signantes de esta convención, o también las acciones para el cobro de aquellas contribuciones, aportes y cotizaciones que establezcan las leyes vigentes. La presente disposición tiene carácter de prórroga convencional de competencia territorial, para aquellos casos en que los domicilios de los demandados se encontraren fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta circunstancia estableciere según la ley procesal aplicable la competencia de otra jurisdicción. Asimismo implica la renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción, respecto de la cual las partes tuvieren la posibilidad de declinarla."

Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente homologación del presente acuerdo salarial y su registro correspondiente.

Asimismo solicitan la homologación e inclusión del Artículo 68º Bis en la Convención Colectiva de Trabajo 2/88.

LEIDA y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y representaciones firman al pie en señal de plena conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante mí que así lo CERTIFICO.

PLANILLA ANEXA A ACTA DE ACUERDO SALARIAL MAYO 2008- ABRIL 2009