MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 712/2008

CCT Nº 963/2008 "E"

Registro Nº 560/2008

Bs. As., 26/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.031.769/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 115/124 del Expediente Nº 1.031.769/00, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con el acta de fojas 131 y el Acuerdo salarial glosado a fojas 66/67 del Expediente Nº 1.222.604/07 agregado como foja 148 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo de autos será en el Puerto de Dock Sud y zonas anexas y para los trabajadores que cumplan tareas de estibaje tanto a bordo de buques como en tierra, así como toda actividad que se encuentre relacionada con el proceso de carga, movimiento y descarga de mercadería en el muelle de operaciones.

Que lo expuesto, fue debidamente ratificado por las partes firmantes, tanto a fojas 157 por la entidad empresaria como bajo Expediente Nº 1.267.722/08 agregado como foja 158 por la entidad gremial, en cuanto han expresado que no afecta, ni el convenio ni el acuerdo de marras, el agrupamiento de otras entidades gremiales relacionadas con la actividad portuaria, habiendo sido ambos suscriptos dentro del alcance representativo que posee por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINO, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD el que abarca a todos los trabajadores que realizan tarea de estiba portuaria para la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, ello según su personería gremial otorgada por resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nº 113 de fecha 12 de febrero de 1965.

Que en cuanto a la vigencia será por dos años contados a partir de la fecha de suscripción del convenio colectivo de trabajo de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que asimismo se destaca que no es materia de homologación el listado del personal agregado a fojas 123/124 de autos, dado el carácter colectivo y no individual que el convenio a homologarse posee.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 115/124 del Expediente Nº 1.031.769/00, conjuntamente con el acta de fojas 131 y el Acuerdo salarial glosado a fojas 66/67 del Expediente Nº 1.222.604/07 agregado como foja 148 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 115/124 del Expediente Nº 1.031.769/00, conjuntamente con el acta de fojas 131 y el Acuerdo salarial glosado a fojas 66/67 del Expediente Nº 1.222.604/07 agregado como foja 148 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.031.369/00

Buenos Aires, 2 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 712/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 115/124 del expediente de referencia, y del acuerdo de fojas 131 y 66/67 del expediente 1.22.604/07, agregado como fojas 148, quedando registrados bajo los Nº 963/08 "E" y 560/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

Entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, con Personería Gremial Nº 694, con sede legal en la calle Bolívar 839 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Señores Juan Carlos Íbalo, en su carácter de Secretario Adjunto y Miguel Ángel Gallero, en su carácter de Secretario Gremial, por una parte, y la empresa LOGINTER S.A., con domicilio legal en la calle Avda. Ramón S. Castillo s/Nº de esta Ciudad, representada en este acto por el Señor Enrique José Rivas, en su carácter de Vicepresidente, acompañado por su letrado el Dr. Edgardo J. Delhon, convienen en celebrar el presente convenio colectivo de empresa, cuyos términos se detallan a continuación:

Art. 1º - Período de vigencia: El presente convenio tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su suscripción, y sus cláusulas regirán hasta la celebración de un nuevo convenio. Las remuneraciones mínimas que a través de este convenio se establecen, podrán ser modificadas de común acuerdo por las partes.

Art. 2º - Ambito de aplicación: El presente convenio de trabajo será de aplicación en el Puerto de Dock Sud y zonas anexas, que tengan relación directa con la actividad portuaria, y comprende a todos los trabajadores que cumplan tareas de estibaje tanto a bordo de buques como en tierra, así como toda otra actividad que se encuentre relacionada con el proceso de carga, movimiento y descarga de mercadería en el muelle de operaciones.

Art. 3º - Característica de la actividad: En razón de la especial discontinuidad de la actividad operativa de la empresa en el área del Puerto Buenos Aires y de Dock Sud, los estibadores representados por el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos que allí se desempeñen serán contratados por aquella bajo la modalidad eventual, resultando el marco en el que se desenvolverá la tarea el que da cuenta el presente convenio, dejando establecido que las tareas son consideradas polivalentes dentro de sus respectivas categorías. Asimismo, la empresa Loginter S.A. deberá: a) Contratar exclusivamente a estibadores incluidos en el padrón que el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos adjunta y forma parte del presente; y b) Respetar las conformaciones de los planteles con las manos que a continuación se enuncian.

CONTENEDORES

a) Abordo: Guincheros: Dos (2) estibadores guincheros, cuatro (4) estibadores, más uno (1) con la escalera.

En caso de ser necesario se adicionará a la mano. Un (1) estibador gango y cuatro (4) estibadores para trinca y/o destrinca.

b) Tierra: Cuatro (4) estibadores, más uno (1) con la escalera y/o máquina.

c) Lancha/barcaza: Cuatro (4) estibadores, más uno (1) con la escalera.

OPERACIONES CON GRAMPAS DE GRANELES SOLIDOS

a) Abordo: Guincheros: Dos (2) estibadores guincheros.

Un (1) estibador botonero; un (1) estibador con la manguera; un (1) estibador nivelay y un (1) estibador limpieza, un (1) estibador gango, todos ellos en caso de resultar necesario;

b) Tierra: Un (1) estibador sobre camión o tolva y un (1) estibador limpieza.

LINGOTES-TORITOS-PALETAS-BOLSONES

a) Guincheros: Dos (2) estibadores;

b) A bordo: Cuatro (4) estibadores

c) Tierra: Cuatro (4) estibadores.

TUBOS Y CAÑOS

a) Guincheros: Dos (2) estibadores;

b) A bordo: Seis (6) estibadores (si se trata de caños sueltos);

c) Tierra: Cuatro (4) estibadores.

LAMINAS-BARRAS-BOBINAS-ROLLOS-ATADOS DE TUBOS

a) Guincheros: Dos (2) estibadores;

b) A bordo: Cuatro (4) estibadores

c) Tierra: Cuatro (4) estibadores.

BULTOS PESADOS

a) Guincheros: Dos (2) estibadores;

b) A bordo: Cuatro (4) estibadores

c) Tierra: Cuatro (4) estibadores.

CHAPAS NAVALES SUELTAS

a) Guincheros: Dos (2) estibadores;

b) A bordo: Cuatro (4) estibadores (si se opera con seis sapos, uno por cada sapo)

c) Tierra: Cuatro (4) estibadores.

Art. 4º - Jornada de trabajo: Las jornadas de trabajo diarias se dividen en cuatro (4) turnos, a saber: de 07.00 horas a 13.00 horas; de 13.00 horas a 19 horas; de 19.00 horas a 01.00 y de 01.00 a 07.00 horas. En ningún caso, la pausa entre finalización de una jornada de labor y el comienzo de la siguiente podrá ser inferior a doce (12) horas.

Se considerarán hábiles las horas correspondientes a los turnos de 07.00 a 13.00, de 13.00 a 19.00 horas, de 19.00 a 01.00 y de 01.00 a 07.00. de Lunes a viernes y de 01 a 07 y 7 a 13 de los días sábados. Las horas de trabajo cumplidas los días sábado a partir de la hora 13, domingos y feriados serán consideradas como trabajo prestado en horas inhábiles y tendrán un recargo del 100%.

Art. 5º - Remuneración: Los trabajadores serán remunerados por jornal diario de seis horas, en efectivo a pie de buque, cuyo valor asciende a la suma de pesos bruto cincuenta y ocho con setenta y cinco ($ 58,75.-), para la categoría de estibador e incluye los adicionales de peligrosidad e insalubridad propios de la actividad y de pesos bruto de sesenta y ocho con setenta y cinco, para la categoría de guinchero/gango ($ 68,75.-) e incluye los adicionales de peligrosidad e insalubridad propios de la actividad. Cuando las tareas sean cumplidas en los turnos horarios inhábiles fijados a partir del sábado a las 13 hs., domingos y feriados, el valor del jornal bruto diario de seis horas, tendrá el recargo señalado en Art. 4to. del presente.

Art. 9º - Día del Trabajador Estibador: Se reconoce el día 21 de diciembre de cada año como Día del Estibador, teniendo los mismos alcances que los días domingos.

Art. 10º - Feriados Nacionales: Los feriados nacionales se regirán de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente y con las particularidades expresadas en el presente artículo.

a) La empresa podrá disponer o no trabajar el feriado nacional si sus necesidades operativas así lo requieran.

Art. 11º - Aportes y Contribuciones: La empresa realizará los siguientes aportes y contribuciones según rubro y modalidad que a continuación se detallan:

a) A la Obra Social Portuarios Argentinos, Registro 1-1620-4, de acuerdo a las normas vigentes en la materia, calculados sobre el total de remuneraciones mensuales que corresponda al trabajador, la empresa realizará las retenciones y aportes de ley, conforme normativa vigente. A partir de la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales en vigencia, la empresa retendrá a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo, el importe que corresponda en concepto de aporte con destino a la obra social, a nombre de Obra Social Portuarios Argentinos (OSPA), dependiendo de la libre elección del afiliado.

b) Al Sindicato Unidos Portuarios Argentinos-Puerto Capital Federal y Dock Sud, la empresa retendrá a todos los beneficiados de este convenio, afiliados a la organización sindical, sobre la remuneración percibida que corresponda al trabajador, el porcentual del 3% en concepto de cuota sindical, debiendo depositarla en las cuentas que se indicarán a tales efectos.

Art. 12º - Representación Gremial: El personal tendrá derecho al libre ejercicio de asociación gremial de acuerdo a las leyes en vigencia y de aplicación.

Las partes reafirman que es de interés mutuo mantener la mayor armonía en las relaciones laborales en los lugares de trabajo y en este sentido consideran que un mejor ordenamiento contribuirá eficazmente al mejor logro de dichos fines.

Se hace constar que el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos ejercerá la representación sindical de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a través de los delegados que el gremio designara de acuerdo a la legislación vigente, comunicando posteriormente a la empresa el listado de quienes fueron designados a cumplir dichas funciones y duración de sus mandatos.

Art. 13º - Autoridad de aplicación: Las partes reconocen como única autoridad administrativa de aplicación de esta convención colectiva de trabajo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Asimismo, solicitan el registro y homologación del presente acuerdo a la autoridad de aplicación, en los términos de lo dispuesto por la legislación vigente, Ley 14.250 y sus modificatorias.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia que el tercer ejemplar será puesto en conocimiento de la autoridad laboral para su correspondiente registro, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre de 2006.

PERSONAL OPERATIVO DEL PTO DE DOCK SUD

1/12/2006

Acta Acuerdo Complementaria

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de diciembre de 2006, se reúnen por una parte el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, Puerto Capital y Dock Sud (S.U.P.A.), representado por el Señor Miguel Ángel Gallero, en su carácter de Secretario Gremial, y Víctor Antonio Duarte como miembro de la comisión directiva, respectivamente, con domicilio en la calle Bolívar 839 de esta Ciudad, y por la otra, la empresa LOGINTER S.A., representada en este acto por el Señor Enrique José Rivas, en su carácter de Apoderado, con domicilio en la calle Ramos S. Castillo entre calle 8 y 9, en adelante la empresa, declaran y convienen lo siguiente:

PRIMERO: Que ampliando las condiciones y modalidades pactadas a través del Convenio colectivo de Trabajo suscripto el día 17 de octubre de 2006, ambas partes acuerdan el pago un jornal diferenciado por nocturnidad, cuando la prestación del trabajador —cualquiera sea su especialidad—, desarrolle sus tareas en los turnos de 19,00 horas a 01.00 horas y de 01.00 horas a 07 horas, de lunes a sábado.

SEGUNDO: En esos casos, cuando la tarea sea desarrollada a partir de la hora 19, el valor del jornal por seis horas de trabajo tendrá un adicional equivalente al 30% del jornal básico fijado el 17/10 de $ 58,75 para el estibador y $ 68,75 del guinchero, correspondiendo la suma de $ 17,62 para el estibador y a la de $ 20,62 para el estibador guinchero por tal concepto.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes, y el restante, para su presentación ante la autoridad administrativa del trabajo como parte integrante del Convenio Colectivo suscrito el día 17 de octubre de 2006.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los doce (12) días del mes de julio de 2007, entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS —S.U.P.A.— BS. AS. Y DOCK SUD, en adelante el Sindicato, con domicilio en la calle Bolívar 839, de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Sr. Miguel Ángel Gallero, en su calidad de Secretario Gremial y por el Sr. Víctor Antonio Duarte, en su calidad de Secretario de Formación Cultura y Capacitación, y los Delegados de personal, señores Cristian GALLERO y Manuel BENITEZ, con la asistencia legal de Dr. Federico LARROY; y la empresa LOGINTER S.A., en adelante la empresa, con domicilio en la calle Avda. Ramón Castillo 750, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Claudio Daniel CUEVA, Carlos Daniel ASSANELLI y el Dr. Edgardo DELHON, en sus carácter de Apoderados y Miembros Paritarios, convienen en celebrar la siguiente Acta Acuerdo sujeta a las cláusulas que a continuación se enumeran:

PRIMERA: Las partes acuerdan un incremento del valor del jornal básico diario, a partir del 1º de julio de 2007, para los trabajadores representados por EL SINDICATO, que se desempeñan prestando tareas de estiba portuaria para LA EMPRESA en forma directa o a través de terceras empresas, del orden del diecisiete por ciento (17%) de carácter remuneratorio sobre los valores de los jornales básicos vigentes, conforme se detalla en la planilla que se adjunta como Anexo I. Se deja constancia que el incremento acordado se aplicará sobre los básicos vigentes que surgen del Convenio Colectivo suscripto entre las partes con fecha 26/09/2006, con incidencia sobre el jornal por nocturnidad acordado en el Acta Acuerdo Complementaria de fecha 01/12/2006.

SEGUNDA: Las partes acuerdan reunirse nuevamente a partir del mes de enero de 2008, a fin de analizar la situación salarial de los trabajadores representados por EL SINDICATO, teniendo en cuenta la recomposición de los salarios de la actividad que se viene llevando a cabo, el aumento del costo de vida y la inflación general, así como otras variables económicas que inciden negativamente sobre el salario de los trabajadores.

TERCERA: LA EMPRESA se compromete iniciar las negociaciones en forma directa con EL SINDICATO y a solicitud de este último, a los fines establecidos en la cláusula segunda del presente acuerdo, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación respetando el procedimiento de la negociación colectiva acordado en la Ley 14.250 y 25.345.

CUARTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación de la presente Acta Acuerdo ante la autoridad de aplicación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I