MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 70/2008

Registro Nº 530/2008

Bs. As., 25/6/2008

VISTO el Expediente N° 1.224.271/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta suscripta por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.), la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO por la parte gremial y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora obrante a fojas 153/158, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en audiencia de fecha 20 de mayo de 2008, cuya acta luce agregada a fojas 153/158, la representación empleadora ha propuesto como pauta salarial, incrementar los salarios de los trabajadores del hospital en un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del mes junio de 2008 y del NUEVE Y MEDIO (9,5 %) a partir de agosto del presente año 2008.

Que las partes gremiales han adoptado distintas posturas. Así la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) ha aceptado la propuesta de incremento salarial efectuada por la representación patronal solicitando la homologación, como así también la receptividad que se ha tenido respecto de que la misma se haga efectiva en forma retroactiva a los haberes del mes de marzo de 2008.

Que por su parte, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) deja expresa constancia que acepta la mejora salarial solicitando la inmediata homologación del incremento, haciendo la salvedad que se solicita el pago retroactivo al mes de marzo de 2008.

Que por otro lado, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), manifiesta que considera totalmente insuficiente el incremento salarial.

Que teniendo en cuenta las consideraciones vertidas por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN, la homologación requerida resulta procedente, con fundamento en el Artículo 5 de la Ley N° 23.546 y concordantes de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), que al respecto reza "... Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes.".

Que en razón de haber prestado conformidad con el incremento propuesto el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) por la parte gremial, se encuentra alcanzado el presupuesto requerido por la norma citada en el párrafo precedente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente que las partes adjunten las nuevas escalas salariales vigentes a fin que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la entidad empleadora signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que el acuerdo alcanzado no posee contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acta suscripta por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.), la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO por la parte gremial y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora obrante a fojas 153/158 del Expediente N° 1.224.271/07, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta obrante a fojas 153/158 del Expediente N° 1.224.271/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, intímase a las partes signatarias para que adjunten las nuevas escalas salariales vigentes a fin que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.224.271/07

Buenos Aires, 27 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 70/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 153/158 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 530/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.224.271/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de mayo de 2008, siendo las 14.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la Sra. SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Dra. Silvia SQUIRE DE PUIG MORENO, asistida por la Jefe del Dto. de Relaciones Laborales N° 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Gustavo LERER, Clara Esther CABRAL y CONDORI PELAEZ Flavio, por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SUTECBA) Aníbal TORRETTA, Walter OTERO, y por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) Andrés Esteban RODRIGUEZ, Mario VAZQUEZ, Fernando BARRIOS y Horacio CAIRONE, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Jesús FANEGO y por la otra parte en representación del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROF Dr. J.P. GARRAHAN" Dr. Adrián Antonio Francisco ANDREATTA, Cdor. Jorge Rafael LOPEZ CEPERO y Dra. Patricia ELMEAUDY, todos en sus caracteres de miembros de la Comisión Negociadora oportunamente dictada por esta Autoridad.

Declarado abierto el acto por la Sra. Subdirectora en la Presidencia de la referida Comisión, toma la palabra la representación empleadora y manifiesta:

Que venimos en este acto a presentar la propuesta de pauta salarial para el presente año 2008 en los siguientes términos y de acuerdo con los parámetros fijados por ambas jurisdicciones financiadoras: Incrementar los salarios de los trabajadores del Hospital en un 10% a partir del mes de junio y un 9,5% a partir de agosto de 2008.

En este acto, ante la petición de los sectores sindicales de SUTECBA y UPCN respecto de reconocer el incremento salarial con retroactividad a partir de marzo de 2008, la representación empleadora reformula su propuesta a saber:

Incrementar los salarios de los trabajadores del Hospital en un 10% (diez por ciento) a partir de marzo de 2008, con más un 9,5% (nueve y medio por ciento) a partir de agosto de 2008, incluyendo las sumas otorgadas por Resolución 425 y 817, ambas de 2005. Asimismo en este acto se hace saber que las asignaciones familiares de cónyuge, hijo e hijo discapacitado han sido incrementadas desde el mes de marzo de 2008 de acuerdo a los valores que por los mismos conceptos abona el Gobierno de la Ciudad, y que serán reajustados a partir del enero de 2009, conforme los mismos parámetros señalados. La corrección del valor de las horas módulos a partir del mes de abril de 2008 rige según lo dispuesto por la Resolución del Consejo de Administración 213/08. A su vez, se incrementará el adicional por especialidad para los médicos del 5% al 10% a partir del 1 de mayo de 2008. Implementación de una nueva carrera hospitalaria a partir del 1 de enero de 2009. Solicitan que obtenidos los consensos de rigor, se homologue el acuerdo al que se arribe.

La representación de ATE manifiesta: Que consideramos totalmente insuficiente el incremento salarial ofrecido por el hospital, debido a que la inflación anual (la real, no la del INDEC oficial) estimada ya supera el 30%. Este incremento reproduce el techo salarial impuesto por el gobierno acordado con las centrales sindicales. Solicitamos lo que fue votado por unanimidad en la asamblea del 14/5/08: $ 3500 de básico, que es lo que marca la canasta familiar, para la categoría inicial y proporcional para el resto de las cat., ajustable mensualmente según inflación (cláusula gatillo), $ 500 mensuales para todos los trabajadores otorgados de los recursos propios del hospital, que harían un monto de $ 15 millones hasta Diciembre/08, teniendo el hospital $ 67 millones, sin asignación presupuestaria, consistiendo en un beneficio para todos los trabajadores, sin afectar las reservas del hospital, quedando $ 52 millones restantes. No a la privatización de mantenimiento ni de ningún sector del hospital, eliminación de las empresas tercerizadas (limpieza, cocina, seguridad) y pase a la planta del hospital de sus trabajadores. Denunciamos al hospital por no hacer cumplir una medida cautelar que obliga a la empresa de limpieza Floor Clean, a restituir en su puesto de trabajo a Nicolasa Miranda, ya que es solidariamente responsable. Otorgamiento de la cat. 14 para los técnicos y ascenso de 2 cat. para las categorías bajas. Reconocimiento y pago de la cat. 18 para todos los licenciados en enfermería, incluidos los que fueron discriminados por padecer enfermedades. 6 hs. de trabajo sin reducción salarial e insalubridad. 82% móvil de jubilación. No al cierre de los hospitales neurosiquiátricos. También denunciamos al hospital por fraude laboral por pagar las horas extras (pasando la jornada habitual) por debajo del valor de la hora normal, cuando la ley estipula que se paguen al 50 y 100%. Independientemente de nuestro pliego votado en asamblea, exigimos que el retroactivo a Marzo se pague como corresponde con el mes de mayo, ya que como describimos anteriormente, el hospital dispone de fondos propios como para afrontar estos pagos, que serán repuestos cuando se depositen los créditos jurisdiccionales comprometidos hoy por las autoridades políticas del hospital con el acuerdo de las jurisdicciones.

La representación de SUTECBA manifiesta: 1- Que habiendo tomado conocimiento de la propuesta de aumento salarial del 19,5% pagaderos en 2 cuotas la primera del 10% en junio y la segunda del 9,5% a partir de agosto, aceptamos esta mejora salarial haciendo la salvedad que se solicita el pago retroactivo a partir del 1 de marzo tomando como pauta el logro obtenido por SUTECBA en la Ciudad de Buenos Aires, solicitando además la inmediata homologación de dicho aumento. 2- Se solicita el incremento de las asignaciones familiares del siguiente modo: cónyuge de pesos 15 a pesos 30 a partir del 1 de marzo y de pesos 30 a pesos 60 desde el 1ro de enero de 2009, hijo de pesos treinta a pesos 60 a partir del primero de marzo y de pesos 60 a pesos 100 desde el primero de enero de 2009. Igual proporción para hijos con capacidades diferentes. 3- Cumplimiento de lo acordado con el consejo de administración sobre el cambio de categoría de los camilleros, de la categoría 4 a la categoría 6. 4– Implementar de manera urgente como se solicitó en actas anteriores la nueva carrera hospitalaria, retroactiva a la aplicación de la carrera de enfermería. Recategorización de todas las áreas (técnicos, ayudantes de servicios administrativos, operarios, mucamas, secretarios, mantenimiento). 5- Solicitamos la creación del concepto de insalubridad (teniendo en cuenta que en la Ciudad de Buenos Aires el SUTECBA obtuvo un incremento de la misma que la llevó a 100 pesos). 6- Incremento del índice porcentual de la antigüedad. 7- Reiteramos la solicitud de la incorporación de las sumas remunerativas al básico, como así también el reparto igualitario de los recursos genuinos.

8- Es una constante para el SUTECBA, la preocupación por el destino de los trabajadores pasivos, quienes luego de dejar una vida entera en función del Estado y los ciudadanos quedan en condiciones que muchas veces no alcanzan a la cobertura mínima de las necesidades básicas. Es por ello que solicitamos como organización que se comience a estudiar la asignación presupuestaria para que cada trabajador en condiciones de jubilarse perciba una suma aproximada a veinte sueldos, pagaderos en cuotas, que complementen la jubilación hasta agotar dicha suma. Asimismo solicita se fije nueva audiencia a la brevedad.

La representación de UPCN manifiesta: Que aceptamos la propuesta de incremento salarial efectuada por la representación patronal, como así también la receptividad que se ha tenido respecto de que la misma se haga efectiva en forma retroactiva a los haberes del mes de marzo de 2008, solicitando a la autoridad de aplicación proceda a su inmediata homologación, y se arbitren los medios tendientes a que se haga efectivo el pago a la mayor brevedad.

Asimismo aceptamos el incremento de las asignaciones familiares con anterioridad por la patronal.

En relación a la invitación formulada respecto de la discusión de la Carera Hospitalaria, la UPCN solicita que en forma inmediata se convoque a los actores sociales involucrados a fin de comenzar su análisis. Este pedido está sostenido en la exigencia de que se implemente dicha carrera a partir del 1ro. De diciembre de 2008, tal como fuera acordado por nuestra organización en el marco de la discusión paritaria con el Estado Nacional para los trabajadores alcanzados por el SINAPA, de modo tal que los trabajadores de nuestro Hospital no encuentren disminuidos sus derechos frente a similares dependientes del Estado Nacional. Es un clamor de todos los trabajadores de nuestro Hospital contar con una carrera hospitalaria que responda a la especialización de las actividades que se brindan en un marco de excelencia.

Habiendo transcurrido aproximadamente dos años desde la implementación de la Carrera de Enfermería, nuestra organización considera imprescindible la conformación de una Comisión de seguimiento de la misma, habida cuenta de los errores interpretativos de la representación patronal en perjuicio de los trabajadores. Hemos detectado numerosos casos de trabajadores alcanzados por esa carrera que se encuentran mal encasillados, lo que amerita la revisión con la urgencia del caso y un ámbito específico de discusión paritaria.

En reiteradas oportunidades nuestra organización solicitó la asignación de recursos para conformar el FONDO DE CAPACITACION PERMANENTE, ya que es necesaria la capacitación permanente de los trabajadores de nuestro Hospital, siendo un derecho de los mismos y una obligación de la patronal de formar a sus cuadros en un marco de excelencia profesional.

Hemos visto y comprobado las cuantiosas deficiencias en materia de seguridad y condiciones de medio ambiente laboral. No escapará a la representación patronal que es un deber a su cargo velar por la seguridad y salubridad de los trabajadores, quienes no pueden quedar ausentes de los planes de mejora de dichas condiciones, por ello solicitamos la urgente conformación de una COMISION DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CYMAT), en consonancia con la actitud del Estado Nacional empleador.

En reiteradas oportunidades, tanto en esta sede cuanto en negociaciones directas llevadas a cabo en los últimos años con la representación patronal del Hospital, se solicitó la conformación de una COMISION PERMANENTE DE RELACIONES DEL TRABAJO, tendiente a establecer un ámbito de diálogo y discusión de un convenio colectivo de trabajo, conforme los derechos de negociación asumidos por nuestro país al reconocer los Convenios OIT 151 y 154 y lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 22, a fin de reemplazar el anacrónico régimen instituido antes de la plena vigencia de los derechos de negociación colectiva.

En forma previa a la discusión de una carrera hospitalaria, consideramos imprescindible, por aplicación de principios de primacía de la realidad, de igualdad y justicia social, analizar debidamente los errores de encasillamiento de algunos trabajadores para lo cual deberá implementarse un nuevo listado de blanqueo de funciones.

Reiteramos que se deberá incorporar al salario las sumas remunerativas dispuestas por resoluciones 425 y 817 del PEN ya que resulta inadmisible el desdoblamiento salarial que se advierte en nuestros recibos de haberes.

Por último, atento el incremento salarial pactado, se deberá analizar el impacto sobre el valor de las llamadas "horas módulo" y, de ser necesario, proceder a su reajuste.

En este estado la representación empleadora toma conocimiento de lo solicitado por las representaciones sindicales y procederá al oportuno análisis de ello, atento las solicitudes de UPCN y SUTECBA se fijará para la próxima semana una reunión con el Consejo de Administración a los fines de abordar los temas planteados. Asimismo rechazamos las imputaciones realizadas por la ATE con relación a supuestos de fraude laboral y discriminación de cualquier índole.

Cedida la palabra a la representación de ATE manifiesta: que solicita a la Autoridad de Aplicación su presencia en el hospital para constatar las denuncias efectuadas.

Oído lo cual se da por finalizado el acto siendo las 18 y 30 horas, leída que fue la presente, firma al pie los comparecientes, en prueba de conformidad ante mí, CONSTE.