MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 71/2008

Registro Nº 550/2008

Bs. As., 27/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.190.470/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (to. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 174/176 del Expediente Nº 1.190.470/06 obra el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROMED JUNIN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 573/03 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES:

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROMED JUNIN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 174/176 del Expediente Nº 1.190.470/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 174/176 del Expediente Nº 1.190.470/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 573/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.190.470/06

Buenos Aires, 2 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 71/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 174/176 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 550/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Para las asignaciones por antigüedad y presentismo vigentes al 30-06-2008, se aplicará el mismo porcentaje de aumento.

ACTA-ACUERDO

EXPTE. M.T. 1.256.604/08

En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2008 y en la sede central de la Unión Ferroviaria, por una parte el doctor Germán Horacio Giménez en su carácter de apoderado de la firma Ferromed Junín S.A., y por la Unión Ferroviaria los señores José Munafó y Néstor R. Pais, la delegada de personal Norma Cristina Castro; en calidad de asesores el doctor José O. Gutiérrez y el señor Carlos A. Carrasco, se reúnen en el marco de las actuaciones que registra el Expte. M.T. 1.256.804/08 con el objeto de precisar la composición del acuerdo económico pactado y que forma parte del C.C.T. 573/03 "E" El mismo consta de dos (2) etapas, la primera con vigencia del 1/04/2008 y la segunda a partir del 1/07/2008.

1) Incrementar a partir del 1/04/2008 en un diez por ciento (10%) los salarios vigentes al 31/03/2008, conforme a los valores que resume la planilla adjunta y que como Anexo I forma parte del presente acuerdo.

2) A partir del 1/07/2008 incrementar en otro diez por ciento (10%) los valores salariales vigentes al 30/06/2008, según se consigna en la planilla que como Anexo II forma parte del presente Acta-Acuerdo.

En prueba de conformidad con la definición precedente, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, solicitándose su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.