MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 728/2008

Registro Nº 561/2008

Bs. As., 1/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.268.609/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), a Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/41 y 76/77 de los autos citados en el Visto, obra el Acuerdo celebrado, por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), con la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo mencionado los agentes negociales pactan, entre otras cuestiones, nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89.

Que las partes se encuentran legitimadas para la suscripción del presente Acuerdo, tal como surge de los antecedentes obrantes el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.224.731/07, donde ha sido homologado un instrumento de similares características por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 946/07, quedando registrado bajo el Nº 1039/07.

Que en cuanto al ámbito territorial y personal del Acuerdo cuya homologación se persigue, se corresponde con la representación de las Cámaras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que las partes han ratificado en todos sus términos el referido Acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEMA), obrante a fojas 37/41 y 76/77 del Expediente Nº 1.268.609/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 37/41 y 76/77 del Expediente Nº 1.268.609/08.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.268.609/08

Buenos Aires, 3 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 728/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/41 y 76/77 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 561/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2008 se reúnen por una parte Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Rueda, Néstor Genta, Ricardo Romero y Rosa Paez en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y por la otra Juan Craveri, Nestor Orozco y Carlos Francisco Echezarreta en representación de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), Sergio CECI, Martin Cassullo, Julian A. De Diego y Diego Fernando Manauta en representación de la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEMe), Arturo Gonzalez Luis Saenz y Andrés Ormaechea en representación de la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmaceúticos (COOPERALA) y Patricio Hayes en representación de la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE).

l.- Las partes convocadas por FATSA en el expediente 1.268.609/08 en trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente Acuerdo Colectivo en el marco del CCT 42/89, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

II.- FATSA promueve la presente negociación conforme lo establece el artículo 2) del Acuerdo Colectivo vigente entre las partes, homologado mediante Resolución 946 del 23/08/07 del METySS de la Nación, en procura de rediscutir las escalas salariales.

Ill.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 42/89 y aquéllas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores.

IV.- Las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente,

Acuerdo:

1) Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del país comprendidos en la referida Convención Colectiva.

2) Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30/06/09.

3) Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 42/89 que tendrán vigencia a partir del 01/07/2008 y del 01/10/2008, según el siguiente cuadro:

4) Asignaciones No Remunerativas fijas: Las empresas abonarán a todo el personal comprendido en el CCT 42/89, dos "Asignaciones No Remunerativas fijas" durante la vigencia del presente acuerdo. Las mismas se harán efectivas en dos momentos: la primera, se abonará juntamente con las remuneraciones de los meses de abril, mayo y junio inclusive del año 2008 (Conf. Columna A). Y la segunda se abonará juntamente con las remuneraciones de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio inclusive del año 2009 (Conf. Columna B). Las asignaciones no remunerativas fijas acordadas no forman par te de los salarios básicos y no serán tomados en cuenta para el cálculo de horas extras y demás adicionales del Convenio Colectivo Nro. 42/89 vigente y tampoco serán consideradas para el cálculo de aportes y contribuciones al régimen de la Seguridad Social. Todo ello conforme el siguiente cuadro:

Asignaciones No Remunerativas Fijas

5) Absorción: Los aumentos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2008, podrán absorber hasta su concurrencia los nuevos salarios básicos como así también, las sumas no remunerativas estipuladas en los dos mementos mencionados en la cláusula precedente Nro. 4).

6) Asignación Unica No Remunerativa post-vacacional: Las empresas abonarán por única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 42/89, un "asignación post vacacional" de carácter no remunerativo de $ 250.- netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2008 (art. 150 LCT y 29 ss y cc del CCT 42/89).

7) Comedor: Artículo 42 CCT. Los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 01/07/2008 el importe diario de $ 15.-, por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador. Este importe atento su carácter de beneficio social no tiene carácter remunerativo.

8) Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% mensual de los salarios básicos aquí establecidos, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que se encuentra a disposición en el sitio web www. sanidad.org.ar. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia de este acuerdo.

9) Sala Maternal (modificación del art. 45 del CCT Nro. 42/89).

Los establecimientos cuyo número de mujeres empleadas alcance al que fija la Ley, deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres mensualmente y por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma no remunerativa de $ 500. Este subsidio no tiene carácter remuneratorio por tratarse de un beneficio social.

10) Comisión Paritaria: Las partes constituyen una comisión paritaria especial integrada por 16 miembros, 8 del sector empresario (2 por cada entidad firmante) y 8 por la FATSA. La referida Comisión tendrá como función

a) La interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre el significado de las palabras utilizadas.

b) La negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en empresas del sector.

Deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días corridos, desde que le sea sometida la cuestión correspondiente a los incisos a) y b) a su intervención. Las decisiones se deberán adoptar por unanimidad.

Durante dicho plazo las partes firmantes se abstendrán de tomar medidas de acción directa.

11) Actualización del CCT 42/89 Homologación. Validez. Las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 42/89, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación correspondiente.

Asimismo las partes se comprometen a continuar la negociación del CCT con vistas a adaptarlo a las nuevas condiciones de trabajo en las empresas producto de la aplicación de nuevas tecnologías, teniendo especialmente en cuenta la situación de las pequeñas empresas.

Expediente N° 1.268.809

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 de días del mes de mayo de 2008, siendo las 13,00 horas comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva Carlos WEST OCAMPO, Héctor Ricardo DAER, Néstor José GENTA, Susana RUEDA,. Ricardo ROMERO y Rosa PAEZ en representación de la FEDERACION DE ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por una parte y por la otra, Arturo Cesar GONZALEZ, Luis Cesar SAENZ y Andrés Enrique ORMAECHEA, constituyendo el domicilio en calle Sarmiento Nº 1113 Piso 1 "A" C.A.B.A. en representación de COOPERALA CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS; Ricardo Patricio HAYES, constituyendo el domicilio en calle Hipólito Yrigoyen Nº 850 Piso 1º Of. 128 de C.A.B.A. en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE); Juan Alfredo CRAVERI, Néstor Rolando OROZCO y Carlos Francisco ECHEZARRETA, constituyendo el domicilio en Av. del Libertador Nº 602 Piso 6º de C.A.B.A. en representación de la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA); Sergio Albor CECI, Juan Martín CASSULLO, Julián DE DIEGO y Diego Fernando MANAUTA, constituyendo el domicilio en Av. Belgrano Nº 990 Piso 9 de la C.A.B.A. en representación de la CAMARA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes en forma conjunta manifiestan que venimos a ratificar en todos sus términos el acuerdo celebrado el día 30 de abril de 2008, en el marco del CCT.42/89, el cual consta de cinco fojas, y se encuentra agregado a fs. 37/41 de estas actuaciones, con las siguientes salvedades: en el punto 8 del acuerdo CUOTA DE SOLIDARIDAD el aporte será del 1% mensual de la remuneración integral de cada trabajador no afiliado a partir de la vigencia de las nuevas escalas. El que quedará redactado de la siguiente manera:

Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% mensual de la remuneración mensual de cada trabajador, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que se encuentra a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia de este acuerdo.

En el punto 9 se modifica solamente el primer párrafo del art. 45 del convenio colectivo manteniendo su vigencia los párrafos segundo, tercero y cuarto del mencionado artículo. El que quedará redactado de la siguiente manera:

9) Sala Maternal (modificación del art. 45 del CCT Nro. 42/89).

Los establecimientos cuyo número de mujeres empleadas alcance al que fija la Ley, deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres mensualmente y por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma no remunerativa de $ 500. Este subsidio no tiene carácter remuneratorio por tratarse de un beneficio social.

Tal importe deberá abonarse interrumpidamente, aun cuando la trabajadora gozare de cualquiera de las licencias estipuladas legal o convencionalmente, ordinaria y/o especial excluyéndose el período de excedencia (Art. 188 LCT).

Los establecimientos con Obligación legal de tener sala maternal, hasta tanto no la habiliten, abonarán a las trabajadoras igual suma que la referidas en el párrafo 2 en iguales condiciones.

La sala maternal deberá ser ventilada, contará con personal adecuado, con comedor, sanitarios y sala de juegos, conforme las reglamentaciones vigentes.

Con las aclaraciones mencionadas solicitamos se proceda a la pronta homologación del acuerdo.

Sin más, siendo las 14 hs., se levanta la audiencia firmando las partes ante mí que certifico.