MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 729/2008

Registro Nº 563/2008

Bs. As., 1/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.269.694/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/29 del Expediente Nº 1.269.694/08 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS, ratificado a foja 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de referencia las partes convienen un incremento salarial para todas las categorías previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75. Asimismo acuerdan el pago de una Gratificación Extraordinaria no remunerativa por única vez de SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-), conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que por otra parte, fijan un Aporte Solidario del DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%), conforme surge del mentado texto.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las asociaciones empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS, que luce a fojas 12/29 del Expediente Nº 1.269.694/08, ratificado a foja 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 12/29 del Expediente Nº 1.269.694/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.269.694/08

Buenos Aires, 3 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 729/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/29 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 563/08.— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes junio del año dos mil ocho, se reúnen: por una parte, en representación de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.S.I.M.R.A.— con domicilio en la calle Azcuénaga 1234, Capital Federal, los señores Luis Alberto GARCIA ORTIZ, en su carácter de Secretario General Nacional; Héctor Mario MATANZO, Secretario Nacional Gremial, Luis BRITO del PINO Secretario Nacional de Finanzas, juntamente con el Dr. Juan Pablo LABAKE; y por la otra, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA — A.D.I.M.R.A— con domicilio en la calle Adolfo Alsina 1609, 2º piso, Capital Federal, representada en este acto por el Lic. Ricardo GÜELL y Julio CABALLERO, con el patrocinio letrado del Dr. Pedro F. NUÑEZ; la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA –CAMIMA—, representada en este acto por el Ing. Fernando RUIZ y BLANCO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES –AFAC—, representada en este acto por el Lic. Héctor VARELA y el Dr. Carlos Francisco ECHAZARRETA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—, representada en este acto por el Dr. Alejandro SPORLEDER, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por el Dr. Eduardo ZAMORANO y la Lic. Claudia FRIGO, en adelante denominadas en conjunto "Las Partes", y luego de largas deliberaciones, han arribado al siguiente acuerdo referido a la materia salarial, de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA - AMBITO DE APLICACION:

Dentro de la normativa legal vigente, y conforme al ámbito de representación de los firmantes; se procede a la modificación —con el alcance establecido en la cláusula siguiente— del salario básico de todas las categorías salariales previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 233/94, 237/94, 246/94, 247/95; 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, aplicable a las ramas de la actividad electro metalmecánica, representadas por la entidad sindical y empresarias firmantes, con exclusión de las producciones siderúrgica y laminación de las mismas.

SEGUNDA - VIGENCIA:

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009.

TERCERA -SALARIOS BASICOS DE CONVENIO:

Las Partes acuerdan un incremento en los salarios básicos de todas las categorías de los Convenios Colectivos de Trabajo enunciados en la cláusula PRIMERA a partir del 1º de mayo de 2008 y del 1º de setiembre de 2008, los que quedan fijados en los montos establecidos en las respectivas escalas que se acompañan en Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del presente, formando parte integrante e inseparable del mismo.

CUARTA –GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE PAGO UNICO – FECHAS DE PAGO:

Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo abonarán al personal de supervisión representada por ASIMRA cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. A contrario sentido, art. 6º, ley 24.241), por la suma de SEISCIENTOS ($ 600) pesos.

La suma antedicha se abonará en tres (3) cuotas iguales de DOSCIENTOS pesos ($ 200) cada una, en las siguientes fechas: (i) la primera, junto con los haberes del mes de setiembre de 2008; (ii) la segunda, junto con los haberes del mes de noviembre de 2008, y (iii) la última, con los haberes del mes de enero de 2009. Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez – Acuerdo ASIMRA de fecha 17-06-08" (en forma completa o abreviada), con la identificación del número de cuota respectiva.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

QUINTA - ABSORCION DE IMPORTES A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS:

Los valores de los salarios básicos, producto del presente acuerdo, obrantes en las planillas de los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, como así también la gratificación extraordinaria prevista en la cláusula anterior, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados a cuenta de futuros aumentos posteriores al 1º de mayo de 2007.

SEXTA - CLAUSULA DE SOLIDARIDAD:

Las partes acuerdan en los términos de lo normado en el artículo 9, párrafo 2º de la ley 14.250 (t.o. 2004), un "aporte solidario" a favor de la ASIMRA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en los C.C.T. 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, consistente en el dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) de los siguientes rubros convencionales que se abonen mensualmente a cada trabajador comprendido: salario básico, antigüedad, título e idioma, la que regirá durante la vigencia del presente acuerdo, desde el 01/05/2008 al 30/04/2009. Asimismo, se establece que estarán exentos de pago del presente aporte solidario aquellos trabajadores comprendidos en los convenios mencionados que se encontraren afiliados sindicalmente a ASIMRA. Las entidades firmantes, de conformidad con lo solicitado por ASIMRA y previa homologación del presente, prestan acuerdo para que las empresas actúen como agentes de retención del aporte a que quedan obligados los trabajadores beneficiarios de este acuerdo, no afiliados sindicalmente, debiendo ingresar dichos fondos a la cuenta bancaria de la ASIMRA en igual fecha y forma que las establecidas para el depósito de las cuotas sindicales. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las acciones previstas en la legislación vigente, operando la mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos.

SEPTIMA – COMPETITIVIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LA ACTIVIDAD :

Las Partes dejan expresamente establecido que continuarán las reuniones en el seno de la Mesa de Competitividad creada con arreglo al punto SEXTO del acuerdo de fecha 11 de mayo de 2007, a fin de analizar, diseñar y proponer medidas concretas destinadas a mejorar la competitividad y preservar la sustentabilidad de la actividad.

OCTAVA - PAZ SOCIAL:

Las partes comprometen la paz social durante el lapso de vigencia de este Acuerdo y hasta el 31 de mayo de 2009.

NOVENA – VERIFICACION DE CALCULOS:

Lo actuado por Las Partes es "ad-referendum" de lo que dispongan los cuerpos orgánicos de cada una de las entidades firmantes. Transcurrido el plazo de 72 horas desde suscripción del presente acuerdo, sin que Las Partes hayan transmitido las objeciones de sus cuerpos orgánicos, se considerará que el presente acuerdo ha sido consentido en todas sus partes. Asimismo, convienen un plazo adicional de 72 horas a los fines de verificar la corrección de todos los cálculos de las planillas salariales adjuntas, vencido el cual serán consideradas válidas las agregadas en el presente acto.

DECIMA - HOMOLOGACION:

Vencido el plazo establecido en la cláusula NOVENA Las Partes presentarán este acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de su homologación.

Leída y ratificada la presente acta las partes firman al pie en señal de plena conformidad.

ACUERDO SALARIAL ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA)CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) CAMARA ARGENTINA EL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ANEXO 1

RAMA 1

ALUMINIO

SALARIOS BASICOS CCT 275/75

ACUERDO SALARIAL ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA) CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ANEXO 3

RAMA 4

AUTOMOTORES Y COMPONENTES

SALARIOS BASICOS CCT 253/95

ACUERDO SALARIAL ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA) CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ANEXO 5

RAMA 7

CROMO - HOJALATERIA MECANICA

SALARIOS BASICOS CCT 275/75

ACUERDO SALARIAL SOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA EPUBLICA ARGENTINA CON ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA) CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ANEXO 7

RAMA 9

CARROCEROS

SALARIOS BASICOS CCT 275/75

 

ACUERDO SALARIAL ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA) CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ANEXO 9

RAMA 12

FUNDICION

SALARIOS BASICOS CCT 249/95

ACUERDO SALARIAL ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA) CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ANEXO 11

RAMA 14

FUNDICION Y MANUFACTURA DE ZINC, PLATA Y AFINES

SALARIOS BASICOS CCT 247/95

ACUERDO SALARIAL ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA) CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ANEXO 13

RAMA 16

MECANICA, ELECTROMECANICA Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

SALARIOS BASICOS CCT 246/94