MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 48/2008

Registro Nº 521/2008

Bs. As., 30/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.082.224/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 168/171 del Expediente Nº 1.082.224/03 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, que luce a fojas 168/171 del Expediente Nº 1.082.224/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 168/171 del Expediente Nº 1.082.224/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. —Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.082.224/03

Buenos Aires, 25 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 48/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 168/171 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 521/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres., Luis R. HLEBOWICZ, Rodolfo I. DI GAETANO y Eduardo E. ZAYAT en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical ("Federación") y los Sres. Manuel JAMARDO en su carácter de Presidente y la Sra. Irene CETTOLO en su carácter de apoderada, en representación de la ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES ("Cámara").

Convienen modificar el Artículo Nº 40: AUMENTO POR ANTIGÜEDAD y Artículo Nº 79: JORNADA REDUCIDA DEL C. C. T. 24/88 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 40: Aumento por antigüedad

Todo el personal involucrado en la presente Convención Colectiva de Trabajo, que cuente con una antigüedad de dos años como mínimo, gozará de la siguiente escala de aumento por antigüedad sobre los básicos de convenio. Dichos aumentos regirán conjuntamente al aplicarse la escala de sueldo por categoría:

De 2 a 5 años

3%

De 15 a 20 años

15%

De 5 a 10 años

8%

De 20 a 25 años

18%

De 10 a 15 años

13%

De 25 años en adelante

24%

Artículo 79: Jornada Reducida

Ambas partes ratifican su compromiso con la promoción del "trabajo decente" auspiciando el trabajo registrado. De tal modo comprometen su esfuerzo conjunto a los fines de combatir el empleo clandestino y la parcial y/o falsa registración del trabajo.

En los establecimientos donde se realizaren inspecciones por organismos oficiales o por la Entidad Sindical y se constatara personal contratado por jornada reducida no declarado bajo esa modalidad, la empresa deberá efectuar los pagos correspondientes de aportes y contribuciones a la Seguridad Social y los establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo sobre el cálculo de jornada completa.

Se conviene incluir Nuevos Artículos.

Artículo 82 bis:

El repartidor a domicilio que realice su tarea en moto y/o ciclomotor, que cumple sus tareas en establecimientos de pizzerías y/o casas de empanadas, deberá contar con libreta sanitaria, licencia de conducir apto para vehículo. Cuando la empresa lo requiera, deberá prestar colaboración para desempeñar otras tareas conforme el artículo Nº 78 de este C.C.T. Nº 24/88.

Artículo 82 ter:

El empleador deberá proporcionar al repartidor a domicilio ropa de trabajo adecuada las tareas que deba cumplir, casco, ropa de lluvia, e indumentaria fluorescente apta para la noche o días de visibilidad reducida. La limpieza de la ropa queda a cargo de cada trabajador quien debe conservarla en debidas condiciones. En caso de deterioro prematuro de la ropa, y/o de los equipos de trabajo mencionados, que imposibiliten su uso imputables a las tareas que cumple el trabajador, el empleador ha de reponer lo necesario contra la entrega de la unidad deteriorada.

Anualmente se entregarán 2 equipos, los que deberán ser devueltos al empleador en caso de egreso del trabajador (conforme artículo Nº 56 del C.C.T. Nº 24/88).

Artículo 90: SEGURIDAD LABORAL

Durante el horario laboral, en aquellos ámbitos de la empresa, cuyo uso pueda revestir algún riesgo de siniestridad laboral para los trabajadores usuarios, de conformidad con la legislación vigente, estará estrictamente limitado el uso de aparatos electrónicos (tales como teléfonos, radios, grabadores, etc.) durante las horas de trabajo, salvo los casos especiales que deberán ser considerados y regulados por la supervisión de la empresa, con participación de la representación sindical.

-SALARIOS CONVENCIONALES

1º.- Que se abone a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 24/88 una asignación no remunerativa de $ 220 (pesos) a abonarse con los haberes del mes de mayo/08, $ 220 (pesos) para el mes de junio/08, $ 220 (pesos) para el mes de julio/08, $ 220 (pesos) para el mes de agosto/08, $ 220 (pesos) para el mes de setiembre/08, $ 100 (pesos) para el mes de diciembre/08, $ 100 (pesos) para el mes de enero/09, $ 100 (pesos) para el mes de febrero/09, $ 100 (pesos) para el mes de marzo/09 y $ 100 (pesos) para el mes de abril del año 2009.

2º.- Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida en el punto "1", cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada convencional.

3º.- Convenir los salarios básicos detallados en la planilla adjunta, dichos valores comenzarán a regir a partir del mes de octubre/2008 y mayo/2009 en la forma acordada.

4º.- El incremento compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de marzo de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.

Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la Ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2008.

ESCALA DE SALARIOS BASICOS PARA LOS MESES DE

OCTUBRE/2008 Y MAYO/2009

C.C.T. Nº 24/88-RAMA PIZZERIA

FABRICA DE CHURROS

En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los trece días del mes de Mayo de dos mil ocho, se ratifica el presente acuerdo.