MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 51/2008

Registro Nº 475/2008

Bs. As., 2/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.252.158/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250 (t.o. 1980), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION de las provincias de San Luis, Tucumán, Córdoba, Capital Federal, Buenos Aires, Catamarca, General San Martín (Mendoza), Río Negro, Arroyito, Rosario, San Rafael (Mendoza) y la empresa ARCOR SAIC, en representación de las empresas BAGLEY ARGENTINA S.A., LA CAMPAGNOLA S.A.C.I., DULCIORA S.A., CANDY S.A., CARLISA S.A., ALICA S.A., FRUTOS DE CUYO S.A., CARTOCOR S.A. y PRODUCTOS NATURALES S.A., obrante a foja 2, ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION de fojas 24, en virtud de la delegación efectuada por los sindicatos firmantes de fojas 3 a 13 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del CCT Nº 244/94, suscripto entre la FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES.

Que al respecto es dable destacar que en el acuerdo traído a estudio las precitadas partes acordaron adelantar el pago de las sumas otorgadas en las paritarias del sector y también abonar un monto no remunerativo a los trabajadores representados por la mentada entidad gremial.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION de las provincias de San Luis, Tucumán, Córdoba, Capital Federal, Buenos Aires, Catamarca, General San Martín (Mendoza), Río Negro, Arroyito, Rosario, San Rafael (Mendoza) y la empresa ARCOR SAIC, en representación de las empresas BAGLEY ARGENTINA S.A., LA CAMPAGNOLA S.A.C.I., DULCIORA S.A., CANDY S.A., CARLISA S.A., ALICA S.A., FRUTOS DE CUYO S.A., CARTOCOR S.A. y PRODUCTOS NATURALES S.A., obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.252.158/07 y el acta de ratificación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION glosada a fojas 24, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 2 y 24 respectivamente del Expediente Nº 1.252.158/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de modificar la vigencia del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectué la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.252.158/07

Buenos Aires, 6 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 51/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.252.158/07 y acta de fojas 24, quedando registrados con el Nº 475/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de septiembre de 2007, entre los SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, San Luis, Tucumán, Córdoba, Buenos Aires (Capital), Provincia de Buenos Aires, Catamarca, General San Martín (Mza), Río Negro, Arroyito, Rosario, San Rafael (Mza.), por un lado denominadas en común la REPRESENTACION SINDICAL, y ARCOR SAIC y sus empresas relacionadas, y BAGLEY ARGENTINA S.A., ambas representadas en este acto por el Lic. Eduardo López Hernández, con domicilio en Chacabuco 1160 de la ciudad de Córdoba, denominadas en este acto como la EMPRESA, y en común las PARTES, han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las PARTES manifiestan que en el presente acuerdo está comprendido todo aquel personal de la EMPRESA abarcados en el C.C.T. Nº 244/94.

SEGUNDO: Las PARTES han convenido adelantar y abonar conjuntamente con los haberes de la 2da. quincena del mes de septiembre de 2007 con retroactividad al 1º de septiembre de 2007, el porcentaje que completa el 16,5% de aumento acordado en paritarias y que debía abonarse con los haberes de noviembre de 2007.

TERCERO: Las PARTES acuerdan el pago para cada trabajador convencionado que haya desempeñado tareas en el mes anterior al del efectivo pago de una suma no remunerativa, de carácter extraordinario, por única vez, de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) que deberá ser abonada conjuntamente con las remuneraciones de la segunda quincena del mes de septiembre de 2007 al trabajador.

En el caso de jornada reducida se abonará proporcional al tiempo de trabajo. Atento a que este pago deberá contar con la correspondiente homologación por parte Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y considerando que ese trámite no se resolverá en forma inmediata, en la segunda quincena de septiembre se liquidará la suma de $ 150 bajo concepto "anticipo especial". Una vez obtenida la correspondiente homologación se procederá a liquidar la suma no remunerativa ya mencionada y a descontar el anticipo otorgado. Ante la posibilidad de que la autoridad de aplicación no homologue el pago no remunerativo, el mismo se instrumentará utilizando vales alimentarios, descontándose el anticipo liquidado en la misma quincena en que se otorguen los vales.

CUARTO: Se acuerda la entrega extraordinaria y por única vez para los meses de octubre y noviembre de 2007, de una caja de mercaderías, conteniendo la mitad de los productos en las cajas dadas en el año en curso.

QUINTO: Las PARTES ratifican el pago de CIENTO CUARENTA PESOS ($ 140,00), pactado en ANEXO II del acuerdo colectivo salarial firmado el 24 de mayo de 2007 conjuntamente con los haberes de la primera quincena del mes de enero de 2008, en la forma y con los alcances establecidos en el mismo.

El presente será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y conjuntamente con la documentación necesaria para la homologación correspondiente, entendiendo que el mismo es la respuesta adecuada a la paz social que las partes priorizan y ratifican.

En plena conformidad se suscribe la presente en el lugar y fecha citados.

Expte. Nº 1.252.158/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho, siendo las 15:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el señor Luis Bernabé MORAN (M.I. Nº 12.380.020), quien lo hace en su carácter de SECRETARIO GENERAL DE LA FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, y concedida que le fuera la palabra al señor MORAN, MANIFIESTA: Que en cumplimiento a la delegación efectuada por las Entidades Sindicales nucleadas en el seno de la Federación y que obran a fofas 3/13, viene ante esta autoridad Administrativa del Trabajo a los efectos de ratificar en todas sus partes el acuerdo que luce agregado a foja 2, suscripto entre dichas Entidades Sindicales con la Empresa ARCOR S.A.I.C. y sus empresas relacionadas, y BAGLEY ARGENTINA S.A., ya que como bien lo especifica el apoderado de la misma en acta de foja 23, ARCOR S.A.I.C. ejerce el control y administración de BAGLEY ARGENTINA S.A., solicitando la homologación del mismo. Que es cuanto tiene que manifestar.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte del compareciente, se dio por finalizado el acto, firmando el mismo de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.