MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 696/2008

Bs. As., 3/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0371108/2006 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Y

CONSIDERANDO:

Que FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, titular de la concesión de los servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, solicita se aprueben los trabajos y provisiones necesarios para la ejecución de la obra "Construcción de Desvíos Provisorios entre Progresivas km. 4+010 y km. 4+234", como ampliación de la obra "Corrimiento de vías sector Aeroparque entre Km 3+683 y Km 6+907", aprobada por Resolución Nº 947 de fecha 13 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que en el marco de la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública prorrogada por la Leyes Nros. 25.972, hasta el 31 de diciembre de 2005, 26.077, hasta el 31 de diciembre de 2006, 26.204, hasta el 31 de diciembre de 2007 y 26.339 hasta el 31 de diciembre de 2008, se dictó el Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, que declaró en estado de emergencia a la prestación de los servicios correspondientes al sistema ferroviario de superficie y subterráneo de transporte de pasajeros en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que mediante el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 el ESTADO NACIONAL aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes para Fortalecer y Desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por Resolución Nº 947/2006 se incorporó la obra "Corrimiento de vías sector Aeroparque entre Km 3+683 y Km 6+907", al ANEXO I —SERVICIOS FERROVIARIOS METROPOLITANOS, Línea BELGRANO NORTE— del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005, como así también se aprobó a FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA la realización de los trabajos y provisiones necesarios para la ejecución de dicha obra, en el marco del procedimiento vigente para la contratación de las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes.

Que conforme la documentación técnica que obra en el expediente citado en el Visto, la obra de que se trata consiste en la construcción de DOS (2) desvíos provisorios como paliativo de las consecuencias que originan la presencia de instalaciones de servicios públicos en distintas zonas de obra que han producido la paralización de los trabajos de corrimiento de vías.

Que técnicamente los trabajos a realizar consisten en la construcción de UN (1) desvío provisorio para la vía ascendente y otro para la vía descendente, por un total de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO (424) metros, cuya ubicación planimétrica de ambos desvíos de vía surge a raíz del corrimiento de la traza original. El primer desvío a construir se realizará con materiales nuevos, en tanto que el desvío de la segunda etapa se realizará con durmientes y fijaciones recuperados de los tramos de vía desafectados. Los parciales de vías no utilizados de la actual vía ascendente como así también de la actual vía descendente serán desmontados, retirados sus materiales y liberadas sus zonas de emplazamiento.

Que los plazos de ejecución de la obra original no resultarán afectados por la construcción de los desvíos provisorios citados en el considerando precedente.

Que el monto a erogar por los trabajos precitados, ascienden a PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.309.731,63) incluido el Impuesto al Valor Agregado, siendo considerada dicha oferta admisible técnicamente y razonable desde el punto de vista económico, según se informa en lo actuado.

Que además y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, el monto máximo a reconocer en concepto de gastos de administración y gerenciamiento, supervisión e inspección de obra, asciende a PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 105.760,83), incluido el Impuesto al Valor Agregado.

Que corresponde establecer la partida presupuestaria que solventará la erogación que demande la ejecución de la obra.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 2075/02, el financiamiento y pago de las obras y trabajos indispensables de las Bases de los Programas de Emergencia provendrán de aportes presupuestarios, de los fondos recaudados en concepto de ingresos adicionales por tarifa, destinados al Fondo de Inversiones constituido a partir de dichos ingresos y de otros aportes estatales.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado en la presente actuación la intervención que le compete.

Que para posibilitar la ejecución de la obra en el plazo estipulado, dada la estructura de costos de la misma, resulta necesario que la forma de certificación y pago contemple la asignación de un anticipo financiero.

Que resulta de aplicación lo establecido por la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en todo aquello que resulte pertinente al servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase a FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, titular de la Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE, según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, la realización de los trabajos y provisiones necesarios para la ejecución de la obra "Construcción de Desvíos Provisorios entre Progresivas km. 4+010 y km. 4+234", como ampliación de la obra "Corrimiento de Vías Sector Aeroparque" aprobada por Resolución Nº 947 de fecha 13 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 2º — Apruébase el monto máximo a erogar en concepto de pago de los trabajos y provisiones indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.309.731,63) incluido el Impuesto al Valor Agregado. Dicho monto de obra no incluye los costos para la resolución de interferencias de instalaciones de servicios públicos y/o privados, lo que se resolverá por expediente separado.

ARTICULO 3º — Apruébase el monto máximo a erogar en concepto de gastos de administración y gerenciamiento, supervisión e inspección de obra de los trabajos y provisiones indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, en la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 105.760,83), incluido el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 4º — Dentro de los VEINTE (20) días de la fecha de notificación de la presente resolución, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA presentará para su aprobación, ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la correspondiente documentación técnica y el cronograma detallado de las obras debiendo ejecutarse la mismas dentro del plazo correspondiente a la obra aprobada por Resolución Nº 947 de fecha 13 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 5º — La Empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA podrá facturar, en concepto de anticipo, un VEINTE POR CIENTO (20%) del costo de la obra, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de la vigencia de la presente resolución, el que será abonado previo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4º de la misma. El anticipo será descontado en forma proporcional de cada Certificado de Obra.

FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA deberá acompañar la documentación del anticipo con una Póliza de Seguro de Caución por igual monto, a fin de garantizar convenientemente el adelanto que se otorgue.

ARTICULO 6º — La ejecución, fiscalización, certificación, pago y recepción de la obra mencionada en el Artículo 1º de la presente resolución, se ajustará en lo pertinente al Procedimiento para la Contratación de las Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes, establecido en la normativa vigente y que rige para la obra aprobada por Resolución Nº 947 de fecha 13 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 7º — El gasto resultante de la aplicación de la presente resolución se atenderá con los recursos previstos en el presupuesto del Ejercicio 2008, Jurisdicción 56 – MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Programa 62, Actividad 03, Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME — Secretario de Transporte.

e. 09/09/2008 Nº 9216/08 v. 09/09/2008